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  • causante con dcho rel de usufructo. San Isidro

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #57338  por Delfina L. Alvarez
 
Hola, les cuento un caso que me llego haber si me pueden ayudar.
Mi cliente me pide que le haga la sucesion de la madre que acaba de fallecer, el tema es que lo unico que la causane tenia era el derecho real de usufructo de una casa en la que vivia y el susufructo de otra casa, la cual la alquilaba y ella percibia ese alquiler. La nuda propiedad de ambas casas es de los 3 hijos.
Por lo tanto mi cliente no puede seguir cobrando los alquileres que percibia su madre ya que no los puede facturar hasta que no haga un nuevo escrito donde diga que la madre fallecio( es un tema fiscal). Que es lo que habria que hacer, la sucesion no es necesaria porque el causante no tenia bienes no?? mi cliente dice que habria que hacerla igual?? Tiene sentido? Disculpen si mis preguntas son muy bobas pero es de mis primeros casos. Gracias
Delfi

 #57425  por DAL
 
Mirá no se por el lado fiscal, pero para cancelar el usufructo basta, en mi jurisdicción, un simple escrito (se llama minuta) informando al registro la muerte del usufructuario, y acompañando la partida respectiva. Con eso, si nadie tiene derecho de acrecer, queda cancelado el usufructo y los nudo propietarios consolidan la propiedad en ellos.
Con eso yo mandaría una CD a los inquilinos haciendo saber que ha fallecidola usufructaria y que ellos continuarán percibiendo los canones locativos en caracter de propietarios. Y listo.
No veo la necesidad de la sucesión, que para este tramite tampoco debería ser tan grave, ya que solo bastaría la declaratoria.

Sin embargo estimo que los alquileres los cobran a titulo de dueños no de herederos.
Imaginemos que usufructuario y nudo no son familiares para nada.
Si hubieran sido nudo propietarios pero no heredeos de la usufrucutaria, estarían habilitados a cobrar los canones con este tramite que te refiero, y la declaratoria no entraría para nada por supuesto, y los herederos de la usufructaria nada tendrían que reclamar ya que el usufructo (derecho de usar y percibir los frutos) cesa de pleno derecho con la muerte del beneficiario.
Asi que si el derecho no es iure hereditatis, para que hacer sucesión??????


Porrrrrrrrrrr lo menossssssssss ASÍ lo veo YO!!!! decía un maestro!!!

 #57454  por Sailaw
 
Dal tenes toda la razón del mundo!!!!

El usufructo se extingue automaticamente con la muerte del usufructario
quedando en manos de los nudos propietarios hasta entonces la posesión plena de ese bien, lo unico es avisarle a Registro adjuntando la partida de defunción, no se necesita otra cosa.

El contrato tiene su validez hasta su fin, y los canones locativos los debe percibir el propietario, o mandatario del mismo habilitado por poder.

Respecto del tema fiscal, si uno de los propietarios tiene o esta adherido al regimen de monotributo, está solucionada la cosa, porque el puede emitir el recibo correspondiente.

Sino, averiguen con un contador o en el Afip.
Última edición por Sailaw el Lun, 08 Oct 2007, 14:21, editado 1 vez en total.

 #57537  por Delfina L. Alvarez
 
Gracias a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" dos por sus respuestas!!! Por lo tanto solo me resta averiguar en el Registro de la propiedad el tramite.
Estoy a su disposicion, cualquier duda que tengan si PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" puedo ayudar me sera un placer!
Delfi