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  • Sicam enviado y fallecimiento. Dar de baja?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659445  por academico
 
Buenas tardes, querido foro, se me ha presentado una situacion imprevista, ello es habiendo enviado un plan de SICAM , fallece la titular antes de poder confirmar turno, habiendo abonado la 1er cuota antes de dicho desceso. La pregunta es : Debo dar de baja aquel primer plan SICAM cuyo prestacion era jubilacion, y mandar uno nuevo con la cuit del Conyuge , cambiando la prestacion a Pension ? Lo cierto es que tuve un caso similar, y que en aquel momento tuvo Resolucion favorable sin que mediara la baja al plan enviado por el titular fallecido, habiendo unicamente cambiado en la solicitud del turno por Pension Directa y tambien en el formulario SPP ahora pedidos por el conyuge superstite . El interes creado radica en que si se da de baja sicam se perderian 2 meses de retroactivo mas aguinaldo proporcional y acaso los $500 unicos.
¡¡¡ Muchas gracias por su tiempo !!!
 #659772  por alejandra01
 
yo creo que no tendrías problemas, pero a veces estos temas dependen de la udai donde presentes. Yo presenté uno así, y otro donde no me lo aceptaban hasta que pasó tanto tiempo que las cuotas vencidas eran como 14 y no podía pagarlas para presentarme al turno, por lo cual lo dí de baja e hice nuevo sicam para pensión.
Sacá turno y presentate: Si total tenés la cuota paga..Eso sí, hace la vinculación con el causante y llevá toda la documental necesaria para pensión. Suerte.
 #659811  por ISIS
 
alejandra01 escribió:yo creo que no tendrías problemas, pero a veces estos temas dependen de la udai donde presentes. Yo presenté uno así, y otro donde no me lo aceptaban hasta que pasó tanto tiempo que las cuotas vencidas eran como 14 y no podía pagarlas para presentarme al turno, por lo cual lo dí de baja e hice nuevo sicam para pensión.
Sacá turno y presentate: Si total tenés la cuota paga..Eso sí, hace la vinculación con el causante y llevá toda la documental necesaria para pensión. Suerte.
Depende la Udai, tal como escribe alejandra...
Yo sacaría turno tal como esta (previa Acreditacion de datos) ...a ver si te lo toman...
 #659938  por academico
 
Alejandra,Marce e Isis, muchas gracias por compartir sus experiencias, y es lo que tenia pensado hacer pero queria escuchar la opinion de otros colegas, máxime que en este caso juego en una UDAI visitante.
¡¡¡ Sinceramente muchas gracias!!!
 #660450  por miguel19790
 
En mi udai te presentas con el sicam que a lo tenes armado y pagas las cuotas vencidas, esto si la liquidacion fue hecha conforme la 555/10, si no te lo deniegan por esto.- Si la liquidacion es suponemos de junio y el causante estaba incripto seguro se hizo de otra forma a la res. 555/10 ahi, tenes que bajar y hacer otro, pero el derecho lo tiene asegurado al haber enviado el sicam antes de fallecer haya pagado cuota o no, amparado en las exepciones a la 884/06
 #660916  por academico
 
Buenas noches, como estan? AMPLIO situacion del mismo caso , titular ( mujer de 61 años) presenta Sicam 100% adquiridos ya que no poseia inscripcion de ningun tipo, incluyendo algo más de 2 años 9 meses de SDM , y mas 9 meses de exceso , efectuando los pagos de la primera cuota + sdm con accesorios, como lo dije habiendo fallecido , el derechobiente no contaria con los requisitos para solicitar pension directa, dado lo establecido en Circular 30/2010 ?. Ademas de ir caminando a Lujan para que no me ocurran más estos imprevistos ( que me duele no solo porque se complican los tramites , si más porque sinceramente me pone muy bien poder ayudar a una persona a jubilarse, disfruto de su alegria, considerando que de eso uno ademas vive, es una satisfaccion enorme), pero bueno.....

Muchas gracias Miguel y a TODOS !!!
 #661883  por academico
 
El D.460/94 establece. "...Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes ", la misma Instruccion 9/2006 sigue interpretando lo mismo, puede esta circular 30/10 imponer algo que una norma de mayor rango?