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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #647277  por nito
 
Hola a todos, les hago una consulta ya que se me nublo el panorama, se trata de la jub. de una mujer de 87 años.
fecha nac 7-23
exceso de edad 13a 8m
datos personales en SICAM 1-55 al 12-66 (731)
6-85 al 9-93 (731)
en pagos solo tiene del 90 al 91 pero pagados fuera de termino, es decir que tienen deuda.
en Padron Historico de autonomo figura ficha de inicio 6-85
necesita comprar 16a 4m
se podra hacer de esta forma:
1-55 al 12-66 ( 371) 12a
7-66 al 11-70 (307) 4a 5m
Beneficios:
6-85 al 9-93 ( prescripción)

Podra ser asi????
Desde ya agradezco muchisimo al que pueda responderme, me trabe por algo tonto , pero tengo inseguridad por eso les consulto a los que saben. Gracias y Saludos.
 #647293  por estudiocm
 
nito escribió:Hola a todos, les hago una consulta ya que se me nublo el panorama, se trata de la jub. de una mujer de 87 años.
fecha nac 7-23
exceso de edad 13a 8m según mi calculadora el exceso es de 13 años y 5 meses
datos personales en SICAM 1-55 al 12-66 (731)
6-85 al 9-93 (731)
en pagos solo tiene del 90 al 91 pero pagados fuera de termino, es decir que tienen deuda.
en Padron Historico de autonomo figura ficha de inicio 6-85
necesita comprar 16a 4m para mí necesita 16 años y 7 meses
se podra hacer de esta forma:
1-55 al 12-66 ( 371) 12a
7-66 al 11-70 (307) 4a 5m
porqué los cortes? fijate que arriba ponés hasta el 12/66 y abajo lo superponés empezando a comprar el 07/66!!!
Beneficios:
6-85 al 9-93 ( prescripción)
El art. 3 ¿dónde lo aplicaste???

Podra ser asi????
Desde ya agradezco muchisimo al que pueda responderme, me trabe por algo tonto , pero tengo inseguridad por eso les consulto a los que saben. Gracias y Saludos.
Fijate lo que te planteo y tratá de armarlo de nuevo
Besos
Paula
 #647330  por nito
 
gracias estudiocm por tu tiempo, si me confundi en el plazo y lo suuperpuse
seria:
1-55 al 12-66 (731) 12a
1-67 al 7-71 (307) 4a 7

Beneficios:
8-64 al 12-66 (art 3)
1-67 al 7-71 (art 3 )
6-85 al 9-93 ( prescripción)
Los cortes los hago respetando lo que sale en datos personales.
Mis dudas son: ¿ esta bien tomar la fecha de inicio la que sale en DP p hay que tomar la de PHA y hacer ampliada?
¿ a los períodos que estan pagos pero con deuda le puedo aplicar prescripción?
perdon por estas preguntas pero se me hizo un merequetengue en la cabeza, gracias.
 #647332  por hugo2
 
nito escribió:gracias estudiocm por tu tiempo, si me confundi en el plazo y lo suuperpuse
seria:
1-55 al 12-66 (731) 12a
1-67 al 7-71 (307) 4a 7

Beneficios:
8-64 al 12-66 (art 3)
1-67 al 7-71 (art 3 )
6-85 al 9-93 ( prescripción)
Los cortes los hago respetando lo que sale en datos personales.
Mis dudas son: ¿ esta bien tomar la fecha de inicio la que sale en DP p hay que tomar la de PHA y hacer ampliada?
¿ a los períodos que estan pagos pero con deuda le puedo aplicar prescripción?
perdon por estas preguntas pero se me hizo un merequetengue en la cabeza, gracias.
Fijate nito que al tema ya lo tratamos varias veces, busca los post.
Tambien esperamos tu solidaridad y colaboracion con los demas compañeros, esto no es solo pedir.
 #647346  por nito
 
Gracias hugo, en lo que pueda ayudare, en este momento estoy mas aprendiendo de lo que puedo enseñar no me siento capacitada para opinar aveces, pero vpy a dar mis opiniones cuando pueda. gracias de nuevo , y vere si encuentro los temas que tngo dudas en otros post. Buenas noches
 #647377  por ISIS
 
Yo no le aplicaria prescripcion a ningun período...esta complicado el tema con la 555...a los que quieras renunciar aplicales el art.1 de la 25321.

En relacion al planteo, me quedan dudas:

En el puc le figura:1-55 al 12-66 (731) 6-85 al 9-93 (731) ?

Y en Anses:6-85 ...y que categoría??

Vinculaste la cuenta de Anses en Afip?


Armala de nuevo en limpio asi la podemos controlar...
 #647414  por hugo2
 
nito escribió:Gracias hugo, en lo que pueda ayudare, en este momento estoy mas aprendiendo de lo que puedo enseñar no me siento capacitada para opinar aveces, pero vpy a dar mis opiniones cuando pueda. gracias de nuevo , y vere si encuentro los temas que tngo dudas en otros post. Buenas noches
Toda ayuda sera bien recibida.
Nito ponete una mano en el corazon, hace mas de un año y medio que te estamos ayudando a resolver tus tramites, nadie pide una clase magistral pero cuando alguien tiene una inquietud parecida a alguna que te solucionamos podes por lo menos responder con la solucion que te dimos, solo es cuestion de de ser solidario con los nuevos, porque nosotros tambien trabajamos y a veces alguien necesita una mano y no estamos disponibles.
 #647436  por nito
 
Bueno Hugo me animare de ahora en mas a dar mi pequeño aporte cualquier cosa me corrigen, Disculpas si no lo hice antes.
 #647445  por hugo2
 
nito escribió:Bueno Hugo me animare de ahora en mas a dar mi pequeño aporte cualquier cosa me corrigen, Disculpas si no lo hice antes.
Muchas gracias.
 #648154  por nito
 
Hola Chicos: les comento hoy estuve en la UDAI II de Cba y con respecto a mi planteo me dijeron:
que cuando sale esta diferencia de años entre el PUC y PHA se tome lo que esta en AFIP, que esta bien siempre que la cuenta este relacionada, y me dijeron que puede ser asi:
comprar del :
01/1955 al 12/1966 ( 371) 12 años
01/1967 al 07/1971 ( 307) 4 a 7 m

beneficios:
08/1964 al 12/1966 ( art. 3)
01/1967 al 07/1971 (art. 3)
06/1985 al 09/1993 (remuncia) ( aca me dicen que no hay problema de utilizar art 3 , y prescrpción a los periodos que tiene pagos pero con dueda) esto no estoy tan segura por eso aplicaria renuncia.

Por si le sirve a alguien. Saludos
 #648197  por lilita09
 
nito escribió:Hola Chicos: les comento hoy estuve en la UDAI II de Cba y con respecto a mi planteo me dijeron:
que cuando sale esta diferencia de años entre el PUC y PHA se tome lo que esta en AFIP, que esta bien siempre que la cuenta este relacionada, y me dijeron que puede ser asi:
comprar del :
01/1955 al 12/1966 ( 371) 12 años
01/1967 al 07/1971 ( 307) 4 a 7 m

beneficios:
08/1964 al 12/1966 ( art. 3)
01/1967 al 07/1971 (art. 3)
06/1985 al 09/1993 (remuncia) ( aca me dicen que no hay problema de utilizar art 3 , y prescrpción a los periodos que tiene pagos pero con dueda) esto no estoy tan segura por eso aplicaria renuncia.

Por si le sirve a alguien. Saludos
Nito buenas tardes aca hay un dilema :roll: los periodos prescriptos como seria hasta el 93 que vos contas,yo aplico la 14236, y no renuncia y si alli puedo aplicar art.3 sin problema ya presente varios asi peeerrooo hay foristas que no coinciden en esta cuestion,salu2.
 #648220  por nito
 
asi me dijeron en ANSES II CBA, que antes que renuncia aplicara prescripcion, por eso es mi duda si ellos no tienen problema, porque no hacerlo asi, pero la circular 555???
en fin lo unico que tengo en claro es la primera parte de mi planteo, y el resto lo tengo ahi......
y como mi clienta es pensionada y tiene que pagar al contado estoy tratando de buscar la solusion que sea mas barata. Espero te sirva. si se de algo mas claro aviso. Buen finde
 #648871  por ISIS
 
nito escribió:asi me dijeron en ANSES II CBA, que antes que renuncia aplicara prescripcion, por eso es mi duda si ellos no tienen problema, porque no hacerlo asi, pero la circular 555???
en fin lo unico que tengo en claro es la primera parte de mi planteo, y el resto lo tengo ahi......
y como mi clienta es pensionada y tiene que pagar al contado estoy tratando de buscar la solusion que sea mas barata. Espero te sirva. si se de algo mas claro aviso. Buen finde
El unico problemita seria que si bien en la Udai II te han dicho que podes aplicar prescripcion, si te lo envian a otra (que muchas veces lo hacen) y la otra no lo permite, te la van a denegar...con la 25321 no corres esos riesgos... :roll: :roll:
 #650713  por nito
 
ISIS, gracias por responder. te hago una consulta sobre el art. 3 se puede aplicar por ej.
01/1955 al 12/1966 ( 371) 12 años
06/1985 al 09/1993 (371)
beneficios:
01/1964 al 12/1966 ( art. 3)
01/1986 al 09/1989(prescripcion)
10/1989 al 09/1993 (art.3) ( aca me dicen que no hay problema de utilizar art 3 , y asi podria usar periodos que estan pagos, que son del 90 y 91 fuera de termino)
Perdon pero se me hizo una laguna con este caso y no me siento seguro para definirlo. es una pensionada y tiene que pagarlo de contado.
Al que quiera darme una mano se lo agradezco de corazón.
 #650750  por hugo2
 
nito escribió:ISIS, gracias por responder. te hago una consulta sobre el art. 3 se puede aplicar por ej.
01/1955 al 12/1966 ( 371) 12 años
06/1985 al 09/1993 (371)
beneficios:
01/1964 al 12/1966 ( art. 3)
01/1986 al 09/1989(prescripcion)
10/1989 al 09/1993 (art.3) ( aca me dicen que no hay problema de utilizar art 3 , y asi podria usar periodos que estan pagos, que son del 90 y 91 fuera de termino)
Perdon pero se me hizo una laguna con este caso y no me siento seguro para definirlo. es una pensionada y tiene que pagarlo de contado.
Al que quiera darme una mano se lo agradezco de corazón.
Perdoname nito, seguis diciendo que se te hizo una laguna, porque no te sinceras y decis que no tenes ni idea del tema.!!!!!!!!!!!