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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #629219  por DiegoLP
 
Estimados colegas, mi nombre es diego, y necesitaria su opinion sobre el siguiente tema:
-Una docente( pcia de bs as) obtiene su jubilacion el 1/3/2008 por IPS. Desde el año 1996 hasta la actualidad, a su vez, comenzo a trabajar como administrativa en un Hospital.
-Al momento del inicio del tramite jubilatorio, entre otros papeles, lleno una declaracion jurada donde constaba que ella estaba trabajando en ese Hospital como administrativa.
- El asunto es que este 17/8/2010, el IPS le da de baja la jubilacion, diciendo que "habian detectado percepcion de haberes previsionales y continuidad de tareas en relacion de dependencia... bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 60 del dec-ley 9650/80..."
-La señora hizo averiguaciones en el MInisterio de Salud de la Provincia y le dijeron que no hay incompatibilidad entre su jubilacion y su trabajo, esto es como administrativa, ley 10430.
-A su vez, el hospital le extendio un certificado de trabajo donde consta la fecha de ingreso al Hospital como Educadora Maternal de la ley 10430.

El art 60 del dec ley 9650/80 dice "Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes".

Que solucion se podria dar a este caso? Se podria inicar una accion de amparo, siendo que el reclamo adm ya se hizo? Bueno colegas, me gustaria contar con su opinon al respecto. Gracias.