Hola a todos:
Tengo un caso de una señora extranjera que realizo pagos del sd, 04/2000 a 03/2010 con anterioridad al 16 de junio de 2010. Resulta que ahora le da una fortuna de intereses ($ 6000) y obviamente no quiere pagar mas nada. Yo le planteo el hecho de reimputar pagos de capital mas viejos a los intereses mas nuevos. y por supuesto decirle cuantos años le faltarian para acceder a la jubilacion utilizando el beneficio del art. 19. Quisiera saber si eso se puede hacer (la reimputacion) o me mande una burrada???
Gracias
Tengo un caso de una señora extranjera que realizo pagos del sd, 04/2000 a 03/2010 con anterioridad al 16 de junio de 2010. Resulta que ahora le da una fortuna de intereses ($ 6000) y obviamente no quiere pagar mas nada. Yo le planteo el hecho de reimputar pagos de capital mas viejos a los intereses mas nuevos. y por supuesto decirle cuantos años le faltarian para acceder a la jubilacion utilizando el beneficio del art. 19. Quisiera saber si eso se puede hacer (la reimputacion) o me mande una burrada???
Gracias
Paula
