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  • PLAZO DE PRESCRIPCION - RECLAMO DE HABERES POR HEREDEROS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605064  por vicgodoy
 
Hola!! quería hacerles una consulta por una sucesión. Dentro del acervo hereditario se denunciaron unos haberes jubilatorios que había reclamado la causante en vida (pensión de su marido), y le otorgaron la pensión reconociéndole meses anteriores, con posterioridad a su fallecimiento. Es decir, el otorgamiento fue estando ella ya fallecida.

Al reclamarlo los herederos , la ANSES contestó que prescribió ya que se trataba de haberes devengados y no una deuda consolidada. Es decir, prescribieron a los 2 años desde el fallecimiento, y no se aplicaba la prescripición decenal de las deudas consolidadas.

La pregunta es: se puede hacer un reclamo para que Anses la considere una deuda consolidada??

Muchas gracias!!! Victoria.
 #605186  por celiaEsc
 
Hola Victoria:
Hola tienes que ser más explícita con las fechas, para saber si aún puedes hacer algo.

1) fecha del reclamo del pago de los haberes devengados del marido, para deterinar los actos interruptivos de la prescripción liberatoria que te invoca ANSES. Una vez que la sra. reclamó, cortó la prescripción.. me parece que la presentación realizada por el actor en el trámite administrativo de reclamo de haberes devengados, proporciona fecha cierta a los efectos del cómputo de la excepción de prescripción liberatoria que te interpusieron.

2) Además, el dictamen GAJ. 19398, estableció que "los haberes correspondientes a períodos anteriores a la muerte del titular de la jubilación integran la herencia del difunto..." ¿la sra. no alcanzó a abrir la sucesión del marido y a reclamar en ella esos haberes?

3) fecha del fallecimiento de la señora, ¿la sra. falleció antes de que se le otorgara el beneficio?

No te puedo responder a si tiene derecho de convertirlo en deuda consolidada, porque ésta, depende de un hecho cierto , como por ejemplo una sentencia que puede ser ejecutada. Tengo dudas sobre qué se considera deuda consolidada... Pero en algunos fallos se resolvió que los haberes devengados prescriben a los dos años, y que NO SE APLICA el Artículo 4023. "Toda acción personal por DEUDA EXIGIBLE se prescribe por diez años, salvo disposición especial. ........

te pego un fallo de la cortes en su parte pertinente que dice, por ej:
""los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, el plazo
por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con
lo previsto en dicha norma”. Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por
las tres Salas que conforman el Tribunal (cfr. Sala I, sent. del 29.03.93, “Orqueanza
de Gastaldi, Julia”; Sala II, sent. del 10.04.90, “Rondán, Isidra Bernardina”;
Sala III, sent. del 16.08.89, “Szczupak, Sofía Rebeca”, entro otros"""""