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  • Usucapión decenal o juicio escrituración?

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 #602274  por Vanesa06
 
Hola colegas, quería hacerles una consulta a ver si me pueden orientar.
Me llegó un cliente que adquirió mediante boleto de compra venta suscripto en el año 83 de un terreno en pilar, cuyos vendedores era una sociedad anónima, sin perjuicio de ellos, en el boleto figura todos los nombres de los socios. Pagó un anticipo a la firma del boleto y desp. 150 cuotas mensuales. Es decir que terminó de pagarlo en el año 1995. Nunca escrituró.
El boleto no tiene firmas certificadas, ni por lo tanto fecha cierta.
El terreno en la actualidad está vacío, por lo cual no hay actos de posesión y mi cliente empezó a pagar rentas recién hace 4 años.
Mi duda es de que manera se puede perfeccionar la venta, y que se le otorgue la escritura traslativa de dominio, porque para una usucapión decenal, se necesitaría justo título, pero no sé si el boleto en esas condiciones le va a servir, amén que leí que parece que sólo se admite el justo título, si hay escritura. es cierto eso???, porque la realidad que, si se exige eso, creo que la figura de usucapión breve casi sería imposible de aplicar.
Por otro lado, para la usucapión larga, si contamos desde que terminó de pagar las cuotas, aún no habrían pasado los veinte años, salvo que tome como fecha el momento de suscripción del boleto.

Si paso a analizar la figura de juicio por escrituración, habiendo pasado 10 años, es probable que me opongan la prescripción decenal. Por lo cual, habiendo transcurrido tanto tiempo, (25 años) no sé si procede accionar por dicha figura legal.
Aguardo comentarios, para ver si estoy bien en el análisis, y si existe algo que se me esté pasando de estudiar.

Desde ya muchas gracias.
 #602327  por msal
 
El boleto no es justo titulo. No sirve para la prescripcion adquisitiva decenal. Lo que si te da es el derecho a que el vendedor le extienda la escritura al comprador. Si el poseedor tuvo la posesión, y la sigue teniendo, el boleto sigue vigente, no prescribe. Espera mas opiniones,
Suerte
 #604333  por JUSTINIANA
 
El boleto no es justo título para la prescripcion decenal.-
Respecto al juicio de escrituración podrían plantearte la prescripcion del boleto (10 años), ya que no estuvo en posesión de inmueble.-
Distinto el caso en el que hubiere tenido la posesión, ya que la posesión interrumpe la prescrpcion y podría solicitar juicio de escrituración.-
Pensé en usucapion veinteañal: pero necesitá: 20 años de posesión pública pacífica e ininterrumpida, actos poseserios, corpus y animus domini y pago de impuestos.-
Saludos
 #604424  por cfg
 
EL plazo de prescripción comenzaría a correr luego del último pago pues hasa ese momento -al recibir el pago- la S.A. reconocía los derechos del comprador. Habría que ver si pasaron 10 años entre el último pago y el pago de impuestos que también podría considerarse interruptivo de la prescripción...
¿intentaste comunicarte con la S.A.? podrían reconocer el derecho de tu cliente y escriturarle, no veo en tu relato que hayas intentado esto.
 #608544  por Julisdoso
 
HOLA! NECESITO AYUDA, Soy de la Prov de Santa Fe e inicie una demanda de usucapion en el año 2009 acreditando que mi mandante en 1995 comenzó a abonar el impuesto inmobiliario desde los años 1980 a la fecha, ademas voy a ofrecer testimoniales y una ispeccion ocular que verifique el cercamiento, corte de pastizal, plantacion de arbustos y demas. Mi duda es los 20 años se cuentan desde el año 1995 que comenzó a abonar, porque en este caso no llegaría cumplir con los 20 años exigidos por ley; o bien desde 1980 en adelante. MUCHAS GRACIAS!
 #608560  por cfg
 
Si empezó a poseer en el 95, aunque haya pagado impuestos anteriores, el plazo comenzó a correr en el 95 y al 2009 sólo tenía 14 años.