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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #598676  por abogadaenlarioja
 
Hola a todos los foristas, navegando en internet me doy con una nueva resolucion de afip sobre sdm, la n° 1182/2010 de fecha 11/08/10, no se si alguien ya posteo sobre ella, lo cierto es que introduce una modificacion en el sicam, pues dice en una parte que "Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”. Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta Administración es a título informativo".
De mi interpretacion deduzco que esos pagos no seran tomados a los efectos del computo de los treinta años por la sencilla razon que no los hizo el empleador. Me parece que si no entendi mal llego el ocaso de los pagos de 20 y 23 pesos, notese que se habla de otorgar o no el beneficio (cuando si ? y cuando no ?)
por otro lado, hay otra modificacion y dice " Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102, son importes totales que incluyen aportes de obra social y contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo. Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones previsionales ( 351)".
si la hermeneutica no me falla esto signica que a partir de ahora tambien debemos pagar intereses de la obra social a pesar que no aparezcan.
Si alguien puede leerla (esta en la biblioteca del portal) y hacer un comentario lo agradeceria, ya no se puede trabajar tranquila con tantos cambios.
 #598691  por Andrea579
 
Buenos Dias estuve intentando hacer un sicam con esto nuevo...pero no encuentro donde hay que declarar: " Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”.

Por otro lado es ilogico que exijan el pago de intereses de la obra social si el trabajador no gozo de los beneficios de la O. Social no se que sentido tiene?

y por ultimo sigue la misma duda que teniamos y que ya han planteado aca; como sabemos que intereses corresponde pagar con el 102 y cuales con el 575 si el SICAM te los sigue liquidando todos juntos?
 #598695  por jarocho
 
Andrea579 escribió:Buenos Dias estuve intentando hacer un sicam con esto nuevo...pero no encuentro donde hay que declarar: " Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”.

Por otro lado es ilogico que exijan el pago de intereses de la obra social si el trabajador no gozo de los beneficios de la O. Social no se que sentido tiene?

y por ultimo sigue la misma duda que teniamos y que ya han planteado aca; como sabemos que intereses corresponde pagar con el 102 y cuales con el 575 si el SICAM te los sigue liquidando todos juntos?
Es redundante esa leyenda que aparece en el Sicam como una etiqueta adjunta, todos sabemos que lo que se ingresa por 575 son diferencias de contribuciones pagadas por el trabajador para llegar al minimo de $ 35 exigibles.
Los intereses del 102, Son sobre $ 8 y sobre $ 12, lo que es equivalente a los intereses sobre $ 20, como hay que ingresarlos sumados, van directo sobre los $ 20 desde la fecha del vencimiento a la del efectivo pago
Los intereses del 575 son sobre $ 23 y en las mismas condiciones
Aparte de todo esto y lo dice la Inst. 1182, se consideran saldados solo sobre la base $ 35, asi los considerara Anses
Pero por otra parte la 1182 dice que deben agregarse intereses por los 20 (8 + 12) y sobre los 23, no siendo valido de otra manera
En cuanto a lo ilogico de lo no gozado coincido contigo, pero tambien razono que todo tributo extemporaneo debe ser abonado mas sus intereses y eso no lo indican ni la 30/10 ni la 35/10 ni la 1182, es norma general de los tributos y viene desde hace añares.-
Si bien tiene puntos contradictorioos la 1182, enfatiza claramente en lo que no se puede hacer.- Seguimos leyendo y pensando.
 #598706  por celiaEsc
 
Hola : los pagos realizados en f 575, son contribuciones para cumplimentar los $35, siempre deben ser realizados por el TRABAJADOR DOMESTICO INDEPENDIENTE Y CON SU CUIT, no con el del empleador, porque en esos casos "NO EXISTE EMPLEADOR", SINO DADOR DE TRABAJO, y éste NO tiene obligaciones con el trabajador independiente de sdm. Quien puede ser alguien que Baldea terrazas y trabaja dos horas en cada casa.. ¿qué le van a exigir al dador de trabajo?

Por eso, no tendría la administración, que obligar a que figure en Anexo I la firma del DADOR DE TRABAJO, ni tampoco tiene fundamentos para exigirle que pague éste, esa obligación, nunca estuvo en su cabeza... sino en la del trabajador independiente de sdm.

en cambio si se tratara de los trabajadores domésticos en rd, que pagaron oportunamente $55 ahí sí hay obligación del EMPLEADOR.. Fijate que la misma resolución nueva,dice en una parte que "Aquellos períodos cancelados POR EL TRABAJADOR DOMESTICO mediante la presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”. Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta Administración es a título informativo".

Esto está dejando en claro la palabra DADOR DE TRABAJO Y NO UTILIZA EMPLEADOR, y todos sabemos la diferente definición de ambos.. .

Además, ese asunto se trató en la web, creo que del portal, cuando se discutió si también debían incorporarse los pagos de obra social.. y por supuesto algunos decían que sí y otros que no..
Es cierto, que, como de costumbre esa frase que trae la nueva disposición, puede traer varias interpretaciones, pero dice claramente REPITO:: "Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta Administración es a título informativo".
Si en la normativa que interpreta las normas vigentes para el sdm, hasta el 11 de agosto, no imponía obligaciones en cabeza del dador de trabajo, ahora que está todo pago, no pueden inventar una nueva normativa, ni desconocer los pagos, que en forma legal, ha realizado el trabajador de sdm. con su cuit, esa era SU OBLIGACIÓN, y lo dice claro la leyenda es a TITULO INFORMATIVO.
Y si hay una interpretación en contrario, de parte de ANSES, de que si no está realizada por el empleador no valen o algo así, como interpretan algunos chicos que me enviaron mails, les digo, que esto aumentaría la litigiosidad, porque lesiona la seguridad jurídica, la legalidad, ¿cómo van a contrariar toda la reglamentación que hicieron para que el sdm. sea válido a través de seguir los lineamientos que ellos nos marcaron?
Los requisitos para el SDM, están definidos, y esa leyenda no puede cambiar la anterior reglamentación, sin dañar ppios. constitucionales, de propiedad, derechos adquiridos, y bueno, nuevamente más trabajo para los abogados en el ámbito judicial..
Recién ha llegado a mis manos la nueva disposición así que sigo leyendo.. pero interpreto que la ANSES, va a condicionar el otorgamiento o no del beneficio previsional, al pago de ese aporte complementario y sus intereses, realizados por el trabajador y no podría perjudicar a alguien que cumplió con lo que la reglamentación le marcó, por el solo hecho de no haberlos pagado el DADOR.. Ahora leo lo demás...
Saludos ¡¡


saludos.

Celia
 #598714  por celiaEsc
 
Hola: por lo visto desde ahora, los dadores de trabajo deberán hacerse cargo mensualmente de la obra social
según las horas laboradas, pero esto rige desde ahora.. quiero interpretar.
Además sobre el tema en la página 7 1.6 segunda parte dice: ""Los pagos de obra social no se visualizarán ya que los mismos no son tenidos en cuenta en la liquidación de deuda para la obtención de la prestación previsional, objeto del sistema SICAM".
Esto quiere decir, que se crea una nueva obligación para aquellos que figuren como dadores de trabajo, que aunque no figure en el SICAM, por no ser su objeto, la obra social va a poder reclamarle esos montos, pero todo a partir de ahora, también quiero interpretar.. Saludos
 #598726  por jarocho
 
Celiaesc. veo que a medida que vas leyendo lo ultimo, cuyo autor intelectual es Afip, vamos coincidiendo en obligaciones de Obra Social, muy a pesar nuestro y de nuestros clientes.
Tambien es lo que yo interpreto pero digo Obra Social y digo $ 8,-- integrante indiviso para el pago del capital, luego abierto sistemicamente, no los adicionales de Obra Social para su completo uso y goce, esos si son optativos.
Los de los $ 8 son aportes obligatorios derivados al Sistema Nacional de Salud,. no por ello menos discutibles dada la extemporaneidad de ese aporte hibrido nunca devengado por tanto no deberia ser exigible.
La apertura sistemica, la pude comprobar generando Veps para capital y por separado intereses en el 102.-
Tambien en el 575 tenes particion ni no usas bien el codigo de imputacion, caso contrario va total al Sicam.
Resumiendo lo dicho, los intereses del Sicam ( base $ 35) se saldarian mediante los intereses que generarian los $ 12 componenente del 102 y los 23 adicionales del 575. Los 8 de la discusion seria dinero perdido u objetable, Anses no la reclamaria, no es su caja, tampoco es de Afip, entonces que reclame el PMO o algun fallo le ponga freno a la arbitariedad.-
 #598729  por MARIO1943
 
abogadaenlarioja escribió:Hola a todos los foristas, navegando en internet me doy con una nueva resolucion de afip sobre sdm, la n° 1182/2010 de fecha 11/08/10, no se si alguien ya posteo sobre ella, lo cierto es que introduce una modificacion en el sicam, pues dice en una parte que "Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”. Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta Administración es a título informativo".
De mi interpretacion deduzco que esos pagos no seran tomados a los efectos del computo de los treinta años por la sencilla razon que no los hizo el empleador. Me parece que si no entendi mal llego el ocaso de los pagos de 20 y 23 pesos, notese que se habla de otorgar o no el beneficio (cuando si ? y cuando no ?)
por otro lado, hay otra modificacion y dice " Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102, son importes totales que incluyen aportes de obra social y contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo. Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones previsionales ( 351)".
si la hermeneutica no me falla esto signica que a partir de ahora tambien debemos pagar intereses de la obra social a pesar que no aparezcan.
Si alguien puede leerla (esta en la biblioteca del portal) y hacer un comentario lo agradeceria, ya no se puede trabajar tranquila con tantos cambios.
HOLA, NO SE QUE LE LLAMAN LA ATENCION DE ESTA RESOLUCION, YO EN SU OPORTUNIDAD SIEMPRE DIJE EN ALGUNOS POST, QUE LOS QUE PAGABAN TODOS LOS INTERESES EL EL F. 575, ERA INCOHERENTE LA FORMA DE PAGARLO, DESDE CUANDO EL TRABAJADOR SE TIENE QUE HACER CARGOS D E LOS INTERESES QUE LE CORRESPONDE AL DADOR DE TRABAJO(ESTA A LA VISTA QUE ESTO ES OTRO TRUCHAJE Y ESPECULATIVO PARA NO PAGAR LA O. SOCIAL Y LO HACE EL TRABAJADOR, PORQUE EL TRABAJADOR ASUME ESA RESPONSABILIDAD, DESDE CUANDO EL TRABAJADOR ASUME LAS OBLIGACIONES DEL DADOR?) ES LO MISMO QUE YO TRABAJE EN RR.DD. Y SI MI EMPLEADOR NO HIZO LOS APORTES YO ME HAGO CARGO(ESTO EN LA REALIDAD NO EXISTE, LO MISMO QUE EN SERV. DOMESTICO, SI E STO FUERA REAL NADIE VA A PAGAR MAS DE LO QUE LE CORRESPONDE Y ACA LO ESTAN HACIENDO)
YO SIEMPRE DIJE, CUANDO DECIAN QUE ANSES LOS RECIBIA LOS INTERESES CON EL F. 575, Y YO CONTESTE , QUE EL HECHO QUE LO RECIBAN , NO QUIERE DECIR QUE LO APRUBEN, Y AHORA SE CORRE EL RIESGO DE LOS QUE LO HICIERON SE LO DENIEGUEN, PORQUER ESTA CLARO Y A LA VISTA EL TRUCHAJE, PORQUE SI EL TRABAJADOR SE HIZO CARGO DE LOS INTERESES, ESTA DEMOSTRANDO QUE EL EMPLEADOR NO EXISTE
YO SIEMPRE LOS PAGOS QUE HICE , LO HICE COMO CORRESPONDE SI YO PAGUE CAPITAL CON EL 102 Y F. 575, NO HAY DUDA QUE HAY QUE PAGAR LOS INTERESES CON F. 102 Y F. 575 Y MUCHAS FORISTAS LO HICIERON ASI
 #598739  por celiaEsc
 
Hola Mario: En estos casos, el empleador no existe, hay dador de trabajo, y fijate que los pagos en f 575, que realicé en marzo de 2008, estaban a cargo del trabajador independiente, por eso los pagos figuran con su cuit, y eso, que en mi caso, el dador que figuraba en anexo se había hecho cargo, hasta de los intereses, Aún así, en algunas udai, ni siquiera me dejaban poner el cuit. y yo se los ponía igual, pero en el f º figuraba el cuit del trabajador, por supuesto que en otras udai, se que se los pedían...
Se pagaban los intereses de los fº 102 en el mismo formulario y los intereses del 575 también en ese mismo fº ... Saludos
 #598797  por marisita363
 
Hola chicos acabo de imprimir la InsT. GRAL. 1182, vi la circ. 35 y me resultó muy clara, ahora esta la noto contradictoria a simple vista y lo ideal sería saber si alguien me puede informar desde cuando entra en vigencia.- Tambien quisiera saber si alguien sabe respectode la Aprob. de autónomoa Resol. 555 si fue publicada en el boletin oficial, y cuando, prque dice que entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación oficial, y la Udai donde yo presento no sabe nada al respecto, de hecho, todavia no piden las coincidencias de la situación de revista con los datos personales y el Puc.-Por favor espero respuestas.- Leo la 1182/2010, y luego les informo que me parece.- Les cuento que hace 12 años que hago previsional, pasé por todos los cambios, pero despelote,permitidos extremos y de golpe cortes de lo permitidos, contradicciones y más contradicciones, nunca ví.-
 #598810  por NORMA
 
:shock:
 #599321  por NORMA
 
osqui escribió:hola norma es la circular 35/10 del 11/08/10 que reemplaza a la 28/10.
HOLA OSQUI:¡Mil gracias!...Estoy agotada con tantos cambios. :oops: