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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #595717  por vimercado
 
Hola tengo una cliente que vino por pension directa del marido fallecido en Enero de este año al fallecer el señor tenia 64 amos 4 meses, solo 2 años 1 mes de relacion de dependencia entre 09/1986 a 10/1988. comprando años con la moratoria llego a 29 años 10 meses, que hago con los 2 meses que me faltan para llegar a los 30???? que me conviene, ayuda!!!
 #595728  por turca1952
 
hola, te hago una consulta , tiene inscripcion de autonomo anterior al 93,?, si no es asi podes pedir el recurso ante la carss, y tambien aplicar el fallo "PINTO ANGELA AMANDA" de la Corte suprema de justicia, fiajte el ]NO[ ya lo tenes, con este fallo acreditando 26 años con aportes estas dentro del irregular con derecho, suerte
 #595733  por vimercado
 
y pregunto..... no puedo dejarlo activo despues del 93 con dcto 526/95???? capaz que es una burrada lo que digo, opinen
 #597115  por dramamita
 
hola forista!!!!!!!!!
como nadie contesta...........te voy a dar mi humilde opinion, si no hay inscripcion en autonomos, y en este caso no tiene tampoco 1 año dentro de los ultimos 5, hay que completar 30 años y no se puede aplicar beneficios
con respecto al dto.526/95 no si la burrada es la mia, podes aplicarlo por periodos fuera de moratoria, es decir posteriores a 9/93

esperemos alguna otra opinion
saludos
 #597179  por leanazo
 
Hola! mira yo estoy iniciandome en esto de lo previsional, pero te doy mi opinion... segun los calculos nacio en 10/1946... 18 años el 10/64 con 30 años comprados te irias a 10/94, solo podes comprar hasta el 9/93 asi que te quedan colgados 1 año y 11 meses...no 2 como pensabas, ya te digo... pienso eso. y tengo entendido que si no esta registrado como autónomo tiene que acreditar 30años y no se puieden aplicar beneficios. no si estoy en lo cierto pero al menos lo intente, je. beso!
 #597299  por MARIO1943
 
turca1952 escribió:hola, te hago una consulta , tiene inscripcion de autonomo anterior al 93,?, si no es asi podes pedir el recurso ante la carss, y tambien aplicar el fallo "PINTO ANGELA AMANDA" de la Corte suprema de justicia, fiajte el ]NO[ ya lo tenes, con este fallo acreditando 26 años con aportes estas dentro del irregular con derecho, suerte
ACLARO 26 ES PARA LOS QUE TIENEN 60, PARA ESTE CASO QUE TIENE 64 ANOS SERIA 29 ANOS Y EL 50% DE ESTO YA ES CONSIDERADO IRREGULAR CON DERECHO O SEA CON 14 ANOS 6 MESES, PERO EN EL CASO PLANTEADO NO VA PORQUE SOLO TRABAJO 2 ANOS Y ACA NO VA MORATORIA , LA PROPORCIONALIDAD NO SE COMPRA SE TRABAJA O SEA TIENE QUE SER TRABAJO EFECTIVO
 #597314  por MARIO1943
 
vimercado escribió:y pregunto..... no puedo dejarlo activo despues del 93 con dcto 526/95???? capaz que es una burrada lo que digo, opinen


HOLA NO PODES, POR LO SIGUIENTE, SI VOS PONES UN PERIODO DESPUES DEL 93 DENTRO DE PERIODOS NO PRESCRIPTO, QUE ES DONDE SE PUEDE APLICAR APLICAR LA 526/95, ESTO NO TE SUMA TE ESTA ANULANDO EL PERIODO, ES LO MISMO QUE NO PONERLO, NO TIENE SENTIDO, AL NO PODERLO PRESCRIBIR APLICAS LA 526,95 Y LA PRESCRICION Y LA 526/95 LO UNICO QUE HACE ES CONDONAR LA DEUDA, PERO NO SUMA PERIODOS , E S COMO SI NUNCA HUBIERAS TRABAJADOS EN ESOS PERIODOS
 #597342  por MARIO1943
 
leanazo escribió:Hola! mira yo estoy iniciandome en esto de lo previsional, pero te doy mi opinion... segun los calculos nacio en 10/1946... 18 años el 10/64 con 30 años comprados te irias a 10/94, solo podes comprar hasta el 9/93 asi que te quedan colgados 1 año y 11 meses...no 2 como pensabas, ya te digo... pienso eso. y tengo entendido que si no esta registrado como autónomo tiene que acreditar 30años y no se puieden aplicar beneficios. no si estoy en lo cierto pero al menos lo intente, je. beso!
HOLA

10/1994 MENOS 9/1993 DA 1 ANO 1 MES, NO 1 ANO 11 MESES, TENES 10 MESES DE MAS
 #597387  por Lidia
 
Hola a todos!!! leyendo el post me surge una duda, me denegaron una pensión directa en la que se reconocen 20 años y 4 m de aportes con más 2 a y 5 m de art. 38, un total de 22a 9m, se deniega porque para su presentación hubo que inscribirlo en autónomos y entrar en la moratoria por los años restantes. El Señor al fallecer tenía 64 años (nacido el 22/7/1940 y fallecido 20/05/2005). Mi pregunta es la siguiente, voy a recurrir a la Carss pidiendo la aplicación de las resoluciones que otorgan el beneficio con inscripción post mortem, pero según lo que entendí del Fallo Pintos podría solicitar su aplicación enel hipotético caso que no la otorgaran por la inscripción post mortem, sería viable hacer esto? yo creo entender que según Pintos, mi cliente tendría el 50% de los aportes, porque para llegar a tener el 100% necesitaría al menos 29 años y algunos meses, estoy en lo correcto?? Por favor, si alguien interpreta esto en forma diferente le agradecería me lo diga. Les agradezco desde ya. Saludos