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  • CARTA DOCUMENTO, que pasa si no la retiro

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #48789  por radke
 
He recibido una notificacion de CD en una propiedad mia (terreno Baldio) la cual he descubierto despues de 30 dias, no se quien me la envio ni el motivo ya que mi domicilio segun el DNI es en otro lado.
que pudiera pasar en este caso, tengo algun perjuicio.
Gracias
 #48850  por jimena
 
Como te enteraste que la recibiste? la recibio un vecino que te aviso? Las CD alguien las recibe, mas si es un baldio, o te dejaron nota y esta en el correo? Se mas especifico

De todos modos debes aceptarla y contestarla, sobretodo si no sabes por que tema es, ya que de eso dependerá el perjuicio que tengas por no contestarla.

 #48950  por cecita
 
hola. Es tal cual te dijo Jimena... quien te la mando ya tiene seguramente o va a tener en su poder la constancia de que la CD esta recepcionada. Por ende, lo que yo haria es ver quien la tiene, leer su contenido y en todo caso asesorate con algun abogado para que asi la contestes. Las cartas documento hay que contestarlas, es asi...
suerte

 #49090  por nicoluzzi
 
Hola:

Qué dice la Carta documento? Recibiste la carta o una notificación avisándote de una carta documento destinada a vos?

Si recibiste la carta, como bien dicen Jimena y Ceci, alguien las recibió y en principio estarías notificado.

En caso de que te hayan dejado un aviso de que existe una carta documento para vos (es usual que cuando no encuentran a nadie, el correo dicho aviso para que vos vayas a la oficina y la retires), no has quedado notificado y mi consejo es no ir a buscarla, ya que rara vez traen buenas noticias las cartas documentos...

Un cordial saludo,

Nicolas
 #50312  por radke
 
Si, quiza me exprese mal, lo que encontre en el baldio es la notificacion del cartero de la cd a retirar, la cual nunca fui a buscar, por haberse pasado ya el limite de tiempo.
la pregunta es: quedo yo protegido de alguna manera sea cual fuere el motivo de la cd por no haber sido notificado.
Gracias

 #51237  por rsosa236
 
No, Nicoluzzi!! Y si le avisan al tipo que se sacó el quiniseis, y por ahí sin nisiquiera jugar. No! Quiero saber ya que dice esa porquería de carta. Total, para no pagar hay tiempo. No lo tomen a mal. Es un poquito de relax al final de un día lunes.

 #51867  por FRANSIXTO
 
El no retiro de la CD de la Agencia de Correo que te ha dejado el aviso de visita en tu domicilio real, [b]equivale a notificación tácita de los términos, del contenido de dicha misiva, conforme la Doctrina y Jurisprudencia unánime en la materia[/b].
Salvo, que vos pruebes, que el domicilio denunciado en la carta no se correspondía a tu domicilio real a la epoca en que se ha cursado la misma, lo cual, en tu caso no ocurre, pues tu resides alli (domicilio=residencia + animo de residir).
Seguramente si te llegan a iniciar alguna acción judicial en tu contra van a plantear esto.
Como sabe el remitente que vos no retiraste la Carta? Porque el despacho le vuelve al remitente -aviso de retorno, sin notificar por CD no retirada, plazo vencido.-
Despues a la semana, seguramente, te van a reiterar los terminos, argumentandote esto.-

 #51992  por san mendoza
 
Coincido con el Dr. Fran.
Negada por el demandado la recepción y autenticidad de la carta documento mediante la cual el locador lo intimó de acuerdo a lo previsto por el art. 5 de la ley 23.091, deviene aplicable la jurisprudencia plenaria establecida en el fallo "López Atilio c/Cabrera José s/desalojo" (ExCám.Nac.Apelaciones de Paz en pleno 25/10/62), en virtud de la cual no es al accionante a quien incumbe probar dichos extremos, por cuanto el documento público cuya apariencia es regular tiene a su favor una presunción de autenticidad que transfiere en ese aspecto la carga probatoria.

Autos: SOLIMANO, Emilio Eugenio c/RAMIREZ, Emlio Agustín s/DESALOJO - Nº Sent.:88232- Magistrados:RIDA - Civil - Sala J - 26/03/1991
 #559773  por Emilianolaplata
 
quisiera saber cual es la jurisprudencia que dice que el no retiro de la carta documento correctamente remitida al domicilio real implica una notificacion tacita...? realmente no encuentro eso, por el contrario la jurisprudencia que encontré me da a entender lo contrario, que la no aceptación de la cd y el no retiro posterior del correo no implica notificación válida...
es importante para mi definir esto, porque justamente la semana pasada envié una cd a una escribana para que entrege una escritura publica que se niega a entregar y los del correo me dijeron que la persona que atendió no recibió la cd, y le dejaron el aviso para que vaya al correo a buscar... cosa que no creo que haga...
erspero sus repsuestas
gracias