Hola a todos!
Les escribo porque me sucedio lo siguiente:
tengo una clienta que convivio casi 20 años con un medico, aportante a la caja de medicos de la provincia. Al morir este, tramitamos la solicitud de pension en la caja, adjuntamos casi todos los elementos que la ley especifica nos pide, lo unico que no teniamos eran cuentas abiertas en común, por ejemplo, si adjuntamos informaciòn sumaria, declaraciòn de los hijos del causante, impuestos a nombre de ambos al mismo domicilio, por ejemplo, de diferentes años.
La caja dice que la convivencia no fue debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la ley (cuando lo unico que nos falto fue denunciar una cuenta abierta en común o el hecho de que no tenía a la señora a cargo en una mutual, por ejemplo, o tarjetas de credito...).
Sin perjuicio de eso, esto no fue obice para que anses le otorgara la pensiòn.
Aqui viene mi segunda duda.
Preguntas:
- que recurso tengo judicial contra la resoluciòn de la caja?
-Esta señora logro por su cuenta percibir la pension por anses, oficina para la cual el vinculo fue acreditado, dado que esta es una caja privada, que tenga el beneficio de anses obsta a que tramite este otro o no?
(perdonen mi ignorancia, pero no hago previsional y no quiero meter la pata...)
Les escribo porque me sucedio lo siguiente:
tengo una clienta que convivio casi 20 años con un medico, aportante a la caja de medicos de la provincia. Al morir este, tramitamos la solicitud de pension en la caja, adjuntamos casi todos los elementos que la ley especifica nos pide, lo unico que no teniamos eran cuentas abiertas en común, por ejemplo, si adjuntamos informaciòn sumaria, declaraciòn de los hijos del causante, impuestos a nombre de ambos al mismo domicilio, por ejemplo, de diferentes años.
La caja dice que la convivencia no fue debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la ley (cuando lo unico que nos falto fue denunciar una cuenta abierta en común o el hecho de que no tenía a la señora a cargo en una mutual, por ejemplo, o tarjetas de credito...).
Sin perjuicio de eso, esto no fue obice para que anses le otorgara la pensiòn.
Aqui viene mi segunda duda.
Preguntas:
- que recurso tengo judicial contra la resoluciòn de la caja?
-Esta señora logro por su cuenta percibir la pension por anses, oficina para la cual el vinculo fue acreditado, dado que esta es una caja privada, que tenga el beneficio de anses obsta a que tramite este otro o no?
(perdonen mi ignorancia, pero no hago previsional y no quiero meter la pata...)
