Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CANCELACION MORATORIA 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #575608  por AIC
 
Buenos dias, necesito consultarles para estar seguro que es asi, la sra tiene una jub. con moratoria por lo cual le estan faltando 15 meses para que se cancele, el conyuge fallece y tambien tenia jub. reciente con moratoria, ahora bien tengo entendido que para percibir un beneficio de pension deberia cancelar una moratoria, la pregunta es como se instrumenta el pago, se imprime desde el sicam los 799 se abona y se presenta junto con la solicitud de la pension?. Espero me confirmen gracias.
Saludos cordiales,
 #575617  por almabal
 
Leé la 884. Si el esposo ya estaba jubilado, aunque fuese con moratoria, hace la derivada con turno y cobra ambos beneficios con cuota de moratoria.
 #576183  por AIC
 
Acabo de leer, no dice nada respecto de las pensiones, alguna otra opinion les agradezco.

Dr. Cardozo
 #576184  por FLORCITA73
 
AIC escribió:Buenos dias, necesito consultarles para estar seguro que es asi, la sra tiene una jub. con moratoria por lo cual le estan faltando 15 meses para que se cancele, el conyuge fallece y tambien tenia jub. reciente con moratoria, ahora bien tengo entendido que para percibir un beneficio de pension deberia cancelar una moratoria, la pregunta es como se instrumenta el pago, se imprime desde el sicam los 799 se abona y se presenta junto con la solicitud de la pension?. Espero me confirmen gracias.
Saludos cordiales,

hola:

De acuerdo a esto, y dado que falleció después de haber obtenido el Sr. su jubilación, se trata de una pensión derivada. Derivada de un beneficio.

No tenés que pagar nada. Le corresponde la pensión. Acá no entra la 884.

saludos
 #576185  por FLORCITA73
 
almabal escribió:Leé la 884. Si el esposo ya estaba jubilado, aunque fuese con moratoria, hace la derivada con turno y cobra ambos beneficios con cuota de moratoria.


Perdón. No habia leido lo posteado por Almabal.
Ya te había dado ella la respuesta, con la cual coincido.

Que duda tenés ?

saludos

Flor
 #576188  por FLORCITA73
 
AIC escribió:Acabo de leer, no dice nada respecto de las pensiones, alguna otra opinion les agradezco.

Dr. Cardozo

Las excepciones a la 884 están en la Circular GP 34/2008.

saludos

Flor
 #576681  por noelin
 
TIENE DERECHO A AMBAS PQ NO VA A CONCERTAR UN NUEVO PLAN, CONTINUA CON EL EXSITENTE DE SU ESPOSO.
 #576773  por sassani
 
Coincido, es un derecho adquirido el Cujus tenía estatus jubilatorio que deriva en pensión para tu clienta, y es una de las excepciones.
almabal escribió:Leé la 884. Si el esposo ya estaba jubilado, aunque fuese con moratoria, hace la derivada con turno y cobra ambos beneficios con cuota de moratoria.
 #576841  por MJULIA
 
AIC escribió:Buenos dias, necesito consultarles para estar seguro que es asi, la sra tiene una jub. con moratoria por lo cual le estan faltando 15 meses para que se cancele, el conyuge fallece y tambien tenia jub. reciente con moratoria, ahora bien tengo entendido que para percibir un beneficio de pension deberia cancelar una moratoria, la pregunta es como se instrumenta el pago, se imprime desde el sicam los 799 se abona y se presenta junto con la solicitud de la pension?. Espero me confirmen gracias.
Saludos cordiales,

EN QUE AÑO FALLECIO EL SR?? PORQUE SI FALLECIO DESPUES DEL 10 DE 2006 TIENE QUE CANCELAR TODA LA MORATORIO OJO!!!
 #576850  por celiaEsc
 
Hola: no hay que hacer un sicam nuevo, sino que la señora, sigue pagando su jubilación por moratoria. y adquiere el mismo derecho que tenía su cónyuge, pero convertido en pensión derivada, que como tiene moratoria, ella debe seguir pagando EN CUOTAS, no de contado.
según la resolución GAJ 37752, la resolución 884: "no regulo ningún impedimiento para el otorgamiento de una pensión derivada por moratoria". Se tramita como una "derivada común", sólo que debe presentar el forulario de aceptación de cuotas sicam, nada más.. saludos
 #576856  por MJULIA
 
celiaEsc escribió:Hola: no hay que hacer un sicam nuevo, sino que la señora, sigue pagando su jubilación por moratoria. y adquiere el mismo derecho que tenía su cónyuge, pero convertido en pensión derivada, que como tiene moratoria, ella debe seguir pagando EN CUOTAS, no de contado.
según la resolución GAJ 37752, la resolución 884: "no regulo ningún impedimiento para el otorgamiento de una pensión derivada por moratoria". Se tramita como una "derivada común", sólo que debe presentar el forulario de aceptación de cuotas sicam, nada más.. saludos
hola celia y si el conyuge fallecio despues del 2006 no hay inconveniente? se pueden hacer via internet las derivadas siempre y cuando entre el fallecimiento y la solucitud no haya pasado 4 meses
 #576974  por celiaEsc
 
Hola: claro que se puede, la incompatibilidad no es con quien ya está jubilada respecto a su pensión derivada, porqueel fallecimiento de su cónyuge es una contingencia que merece la prestación y no tienen por qué acotarle el beneficio, ya que el cónyuge supérstite le transmite a la viuda, los mismos derechos que poseía. En este caso le transmite la moratoria en cuotas. sin problemas.

Las derivadas online, además de los 4 meses que informas, cuando hacen el ADP, es la iniciadora la que dispone cómo se hace la presentación, ya que si ve una inconsistencia, entonces, dispone que sea por turno.. Ej: para separadas de hecho con diferentes domicilios, o concubinos que dejaron que otra persona les tramite el acta de defunción, o si tienen domicilio diferente también.. Saludos
 #577288  por MJULIA
 
celiaEsc escribió:Hola: claro que se puede, la incompatibilidad no es con quien ya está jubilada respecto a su pensión derivada, porqueel fallecimiento de su cónyuge es una contingencia que merece la prestación y no tienen por qué acotarle el beneficio, ya que el cónyuge supérstite le transmite a la viuda, los mismos derechos que poseía. En este caso le transmite la moratoria en cuotas. sin problemas.

Las derivadas online, además de los 4 meses que informas, cuando hacen el ADP, es la iniciadora la que dispone cómo se hace la presentación, ya que si ve una inconsistencia, entonces, dispone que sea por turno.. Ej: para separadas de hecho con diferentes domicilios, o concubinos que dejaron que otra persona les tramite el acta de defunción, o si tienen domicilio diferente también.. Saludos
gracias celia por tu aclaración..gracias!
 #577417  por sassani
 
En este caso no se puede hacer por la web, tiene moratoria, va con turno ante iniciador

MJULIA escribió:
celiaEsc escribió:Hola: no hay que hacer un sicam nuevo, sino que la señora, sigue pagando su jubilación por moratoria. y adquiere el mismo derecho que tenía su cónyuge, pero convertido en pensión derivada, que como tiene moratoria, ella debe seguir pagando EN CUOTAS, no de contado.
según la resolución GAJ 37752, la resolución 884: "no regulo ningún impedimiento para el otorgamiento de una pensión derivada por moratoria". Se tramita como una "derivada común", sólo que debe presentar el forulario de aceptación de cuotas sicam, nada más.. saludos
hola celia y si el conyuge fallecio despues del 2006 no hay inconveniente? se pueden hacer via internet las derivadas siempre y cuando entre el fallecimiento y la solucitud no haya pasado 4 meses
 #577656  por celiaEsc
 
Es cierto lo que dice el Dr.Sassani, en este caso , no hay dudas, sacá el turno. Saludos