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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #255492  por ferroman
 
margot escribió:Y si quieren actuar como corresponde, tendrían que mandar verificacion al domicilio del dador de trabajo para el caso de mas de 16 hs, no?
SI BIEN HAY VARIAS COSAS QUE NO ME CIERRAN, Y GROSOS ERRORES EN LA NUEVA CIRCULAR, LO QUE MAS MAS MAS ME INDIGNA Y ME PREOCUPA SON LOS TRAMITES QUE ESTAN ADENTRO Y QUE SUPUESTAMENTE DEBERAN SER RESUELTO, EN ESTE CASO NO ES LA LUZ JEJE, SINO BAJO LAS NUEVAS TINIEBLAS QUE NOS PLANTEAN.
YO CREO QUE POR UNOS DIAS VAN A TRATAR DE SACARSE DE ENCIMA LO QUE YA ESTA CERCA DE ACORDARSE POR QUE SINO LES VAMOS A COMER EL HIGADO Y RESTO DE MENUDENCIAS JUNTO A NUESTRSO CLIENTES.SERIA RAZONABLE QUE ASI SEA Y LO QUE INGRESA SEA TOMADO BAJO LA LUZ DE LA NUEVA NORMATIVA.
NO SE OLVIDEN QUE AL PRINCIPIO CON EL TEMA DE LAS PENSIONADAS, EL DECRETO DECIA DESDEEL DIA DE SU PUBLICACIÓN Y LA VERDAD NO FUE TAN ASI, SE RESPETO FECHA DE SICAM. EL TEMA ES QUE EL REGULA NO ES EL QUE PONE LA CARA NI EL QUE RESUELVE, GENENRA CONFLICTOS INTERNOS TAMBIEN.
LES DIGO QUE ACÁ EN BAHIA EL JUEVES A LA 1:30 NADIE TENIA NI IDEA DE ESTO POR QUE LO PREGUNTE EXPRESAMENTE AL ENCARGADO DE COMPUTOS.
EN FIN A ARREMETER CON LO QUE NOS QUEDA Y DEFENDER LOS DERECHOS DE NUESTROS CLIENTES.
CARIÑOS
FERNANDA
 #255524  por ale_7500
 
Noooooooo, yo entiendo que la verificación es cdo no sale en el sijip sdm, si presentás las pruebas complementarias, los tickets, los 102, pagaste por 16 hs (como SIEMPRE dijo la ley que había que pagar no nos rasguemos las vestiduras por algo que TODOS los que leímos la ley sabíamos) y te sale en el SIJIP no va a Legales ni a verificar.
El tema del dador de trabajo: no tiene que estar inscripto ni nada, el único riesgo que correría sería por los intereses de su parte patronal el día que la AFIP se decida a cobrarlos, no creo que le convenga hacerlo ni que se tome el trabajo.
Los que les hicieron pagar menos a los clientes: hacer los cálculos, los f575, que vayan pagando y a esperar la intimación, si no tienen plata, cdo llegue pedir prórroga etc. Acompañar 2 testigos.
De lo que YO leo entiendo que los PAGOS EXTEMPORANEOS son sólo válidos para 16 hs, los que pagaron en tiempo y forma menos (sdm verdaderos) pueden integrar para acceder al derecho y adjuntar pruebas. Aquí lo EXTEMPORANEO es la integración.
 #255556  por marul007
 
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.


si existen los aportes a55$, constan en sijp y pueden constatar q son de 55 en esa gerencia
por q aportar tickets q el dador no les emtrego, o recibos de sueldos q como pago ahora dsp de 8 años ..tampoco le daria, como asi tamcpoco su cuit ni dni ni direccion actual ni anterior q tal vez la trabajadora no recuerda
por q probar la efectiva prestacion de tareas para determinar acreditada la relacion laboral....
ya si tiene aportes eso acredita alguien pago
para alguien trabajo
esos aportes estan en su cuenta y le dan los 30 años con la 24476
como denegar eso, bajo q argumento tiene la carga de saber quien le pago de los empleadores q tubo...
y los datos
supongamos q el tipo un dador se apiado.....! y decide aportarle lo q no aporto a su tiempo para q se jubile, le dicen q se fije en anses q le aporto. listo no le va a dar recibos de sueldo del 102 consus datos y su firma etx para arriesgarse a intereses juicios etc
q culpa tiene de no conocer eso el trabajador
a el le hicieron los aportes y punto si son extemporaneos q cambia si es relacion de dependencia no autonomo y en cuanto a quien los pago es otro tema, o q el no recordar o no saber hace q la plata de su cuenta desaparezca?
aparte recordemos este art
FORMA DE PAGO
Artículo 8º — Instrúyese a la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.

es decir si no le exigen q deje sus datos al pagar sdm al empleador, por q le exigen dsp al trabajador cargar con probar quien fue q le aporto de lo muchos para los q trabajo, o de los q trabajo hace 8 años.. aunq sea uno
q pasa si no recuerda su nombre
y los ticket y el 102 por q ha de tenerlossssssss??
si los pago un emplador y no el
y pago ahora aportes de 4/2000 le va a dar recibos??! ja con sus datos
nadie lo haria
y no es logico pedirlos
y creo q presentarlos es algo q no devberia corresponder salvo q alguien se haga cargo y se exponga al post reclamo de afip

creo q no se le puede exigir eso al q regist pagos de 55 y q los comprueben ellos con esa gerencia
ningun empleador q de bueno le hace los aportes encima de recibo del 102, con sus datos, y que fecha pone??
recibos de sueldo del 2000 con fecha actual y pagos sin intereses?


en cuanto a las de 20 tgo mas de 20 acordadas y cobrando asi q el q diga q no correspondia q le preg anses por q las otorgo, y por q de ahora en mas no perfecto dicen q no corresponde, y por q las dieron.. y si era por error bueno q corrijan de ahora en mas y no a las ya presentadas o ya hecho el sicam por q dsp de que algunas presentaron el tramite de mientras dias dsp otras se jubilaban con los 20$
dsp que garantias hay de que paguen los 35 y se las den , como auqellos q no tuvieron 55 y se las hacemos por 20 por q no tiene mas plata, conseguiran ahora esa suma? y si lo consiguen q garantias de q se jubilen !!
la inseguridad q da anses es total la desigualdad ante iguales situaciones es total
esperemos q en areas de descicion existan empleados de alto rango con criterio y poder para corregir esto

deberia ser q el q pago 55, listo ya esta x q cargarle probar el empleador o recordar quien de ellos pago o investigar sus datos o tener lo tickets q ese q pago no les dio o recibos de sueldos q no les daban y q hoy le aporta por piedad!
y los de 20 esta bien si de ahora en mas quieren q no vaya mas, pese a por ej yo tgo mas de 30 q estan cobrando hace rato y pagaron 20, pero ok
pero de ahora en mas, no hacia atras por q lo q presentaron y ya estan acordados muchos fueron contemporaneos a estos q hoy le dicen esta novedad y por q la carpeta llego menos rapido tienen q pagar mas??

yo creo eso q 55 no pruebas estan en su cuenta los aportes deben darle la jubilacion quien fue y si limpio la cocina o q son extemporaneos es relac de dependencia asi q
y si el empleador no figura es respnsable el y si no sabemos el trabajador no se acuerda
y le hubieran exigido datos al momento de pagar los aportes al dador, cosa q no sucedio x el art transcripto y q ahora quieren poner en cabez de trabajador
y con las de 20, no creo q tgan dinero y se arriesguen a pagar mas de 1000 peso mas q es la mayoria
y el q lo haga lo hara sin ninguna seguridad
ahora tb lso 20 fueron exytemporaneos x q aca no le exigirian q aporte mas pruebas...
por q es independiente.. si trabajo para alguien solo menos cantidad de horas
y si cumple con los 35 tb son extemporaneos , mientras no lo asimilen a autonomo y q estan fuera de fecha x lo cual tampoco le pagan..
es una locura
inseguridad total cual tema pensionada
y modif 10/07 retroactiva! y ahora esto!
esperemos q alguien con sentido comun y un poco de verguenza modifique esto
 #255562  por ale_7500
 
Yo creo que las pruebas se piden por la razón q 16 hs es considerado DEPENDIENTE entonces Anses no puede dejar pasar el tema de la registració por simple que sea: cuil y aplleido nombre del dador de trabajo, es una formalidad.
Las pruebas son por ser extemporaneos, fiajte que si estan pagos en su vto no pide pruebas (cuántos casos hay? ja! ja!)
También me queda la duda de los q pagaron menos 6 hs y estan inscriptos autonomos....ahí no pide nada?
 #255570  por marul007
 
ese es otro tema a aclaraaaar
muy importante
a ver si algunos integran los 35 x mes y encima les deniegan

no habla de que debe probar si los de 20 fueron extemporaneos...por q?????????????

no estara diciendo, los q les pagaron a 20$ pero mes a mes en las fechas indicadas o sea no todo junto antes de la solicitar la prestacion, ahora pueden integrar lo 35 y sin probar empleador se los damos por q los 20 no fueron extemporaneossssss
por q no hacen referencia aqui a probar el empleador y si los 20 fueron extemporaneos como los 55??
y si integra los 35, y dsp le dicen q no va por q en el caso de los 20 si o si deberian haber sido en fecha...

ojo con esto deberia estar mas claro sabemos q anses da para hacer esto...

piensenlo surge del hecho de por q aca no se habla de extemporaneidad y en los de 55 si
por q aca no probar.. no estara suponiendo q estos si o si no pueden ser extemporaneos, por q ahi por mas q paguen los 35 no va igual
es raro... x q dice son independiente sy no en relacion de dependencia igual q los q tiene de 55
pese a q en los 20 hay aportes de 8$ y contrib de 12$
q pasa si al ser los 20 y dsp los 35 extemporaneos y decir q no es relac de depend y es independiente por no ser en fecha los primeros o sea los 20 no corresponden..CHAN
 #255573  por ale_7500
 
Mirá Maru: la realiad que todos los PAGOS SON EXTEMPORANEOS: ya sea pagaste desde el vamos 55 o pagaste 20 y ahora integrás qué caso conoces que la cotnribuyente pago en 10.01 los $20 y ahora integra?
No way! todos son extemporaneos pero la circular no puede decirlo, entonces -a mi criterio- hay que integrar y adjuntar los 2 testigos (porque sabemos que las otras pruebas que pide no existen)
Lo que me sigue preocupando es el tema del DADOR DE TRABAJO, por ahora va a ser una formalidad pero más adelante?
 #255574  por marianodiego
 
Para mi el porque del gruo B y C, surge del estatuto, es decir, al no trabajar como minimo 4 hs y como minimo 4 dias a la semana, es un trabajador independiente, por lo tanto no necesita librata de trabajo, constancia de obra social ( tendra su obra social si hace el aporte voluntario) saludos
 #255575  por marul007
 
por ultimo
es posible q anses tenga gente q saque circulares normas etc sin pensar ni preverrrrrrr

sacaron una hace poco 980 y otras q se toma x sijp
sdm esta en sijp
se debe tomar listo y simple
que no sabian q si pagaban 20 salia en sijpsdm y se acordarian?????????????
no se dan cuenta de nada antes
cada circular q sacan como esta
siempre da lugar a mil interpretaciones
si se hace esto si pasa aquellos etc
por q no piensan antes y redactan conforme no surjan dudas
recuerden la 10/07
decie q si aprece el 35% en sijp el resto se tenia por probado

por ende una señora con 15 años trabajados para pepe
le puse 50% mas osea q 30 años para pepe
y se tome probatoria 10/07
ende salio acordada....conforme a ley probatoria
y otras tb aprobadas
ahora dsp la modificam...aclarandola
pero dice q se aplica a las iniciadas
si yo cuando presente presento con la letra de la probatoria vigente
ahora tb x resol aparecia sdm y se tenia x probado( no decia ni importa si es de 20 o 55 de ultima lo hubieran dicho ahi)
dijeron aparece sdm y esta probado, oki esa es la probatoria q regia cuando yo presente
sino es un viva la pepa
mañana dicen q si o si x mas q este en sijp hay q tener certificacion de cervicios y todo lo q presentamos por 980 q consta en sijp pero no pusimos certificacion sonamos??????? no seria la misma logica
cambian probatoria y lo echan a los ya iniciados..
 #255614  por younglaw
 
Lumabi escribió:Hola! De la lectura de la circular, creo que el problema en realidad es para los pagos de $ 55, porque es cuando se entiende que hay servicio doméstico, cuando pagás 20 con 102 y 23 con 575, entiendo que con los tickets de pago es suficiente.
Besos y buen finde.
Interpreto lo mismo que Lumabi.
Los que pagaron $20 estan menos complicados, se completan $23 con 575 y se adjuntan tickets.
Los que pagaron $55, además de adjuntar tickets tendran que presentar mínimamente los F102. Quizás, como venimos acostumbrados, dependerá del criterio de cada udai la presentación de otras pruebas...
Hay que esperar a ver cómo se implementa y en qué tiempos... probablemente los que tienen turnos la semana que viene no tengan problemas, supongo iniciarán como hasta ahora... lo único que puede pasar es que después citen para adjuntar lo que falta...
Tambien creo (quizás es optimismo de fin de semana!) que van a querer resolver rapidamente los ya iniciados...

En cuanto a la gente que ya tiene beneficio acordado y esta cobrando... no creo que pidan los tickets, etc, tal vez demoren un tiempo en revirsar o quizas directamente no lo hagan... la aplicacion con retroactividad seria un delirio!

Saludos!
 #255663  por cristiancordoba
 
younglaw escribió:
En cuanto a la gente que ya tiene beneficio acordado y esta cobrando... no creo que pidan los tickets, etc, tal vez demoren un tiempo en revirsar o quizas directamente no lo hagan... la aplicacion con retroactividad seria un delirio!

Saludos!
No, la circular dice claramente: "Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite"

Los otorgados, otorgados quedan. Con razón en la última semana me habían salido casi todos los SDM de golpe, después de un mes de no moverse ningún expediente.
 #255793  por marul007
 
como completar la parte de abajo del 102??! es el recibo de sueldo
q le va a dar un recibo ahora por trabajo en el año 2000..?!
o se los dio en el 2000 y recien los pago ahora...peor retubo la guita..
encima en el 2000 existia el 102...
eso del 102 no se deberia hacer
q declare juan perez como empleador y que no tiene mas datos, por q nunca le entrego recibos
presentar los ticket por q se los hizo llegar juan perez que era su empleador pero se nego a darle recibo y cuit o el domicilio
en cuanto a los domicilio en los q trabajo para juan perez en esos años de sdm fueron varios y no recuerda las direcciones ya que a pasado mucho tiempo casi o mas de 8 años...
q los testigos avalen eso y ahi no queda nadie involucrado, probo q presto servicios y la prueba fundamental es q tan los aportes...
ahora como juega anses el art 38 deja declarar serv sin aportes por q no tiene registros. y bla
y ahora q declara servicios y q estan los aportes x sdm le piden testigos y mas cosas
como denegaria si estan los aportes y la declaracion, osea
como prueba anses q esa persona nunca trabajo como empleada para nadie
x q con los aportes y la declaracion de la persona, anses deberia probar si dice q hay fraude o q los hizo ella
creo q con la simple declaracion y la existencia de los aportes, pesa sobre anses desvirtuar eso
que piensan?
arme unos modelos q habria q modificarlos ya que los hice en un horario y apurado x el tema
pero creo q este planteo de la declaracion y la existencia de los aportes se podria agregar a lo q puse e


ademas, q sucede con el tema de que la persona le hicieron aportes ahora todo junto por 20 mes
cosa q desconoce x q lo hizo el empleador
va a anses saca sijp y aparece 4/200 a 10/2002 ej SDM
pregunta y en anses le dicen x 980 y 524 si esta en sijp y aparece sdm las normas establecen que lo tengamos por probado sin pedirle mas nadaaaaa
osea para sacar el tema de q el aporte de 20 no servia
aca ese no es el punto
el punto es q le dice las empleadas de anses, nosotros y la normativa, q haga la 24476 complete q esta todo bien, aprecio sdm y no necesita mas pruebas
no entiendo a los q dicen pero bue pago no corespondia lo hizo la mujer etc
aca es un foro de abogados
asi q si se declara q los pago empleador pago empleador y listo(aunq haya pagado ella)
manejemonos con lo que consta y lo q se dibuja
si se puso sdm es sdm y ella puede no saber q le pagaron de 20, eh incluso sabiendo si estaba en sijp
la normativa establecia q aparecido en esas hojas se los tenian por acreditado sin mas
ok que dira la carss y la justicia
antes esa señora
que visto lo q le dice la normativa q eso se tendra por probado
que haga la moratoria y se jubile
la señora paga su cuota inicia
y ahora le viene a decir q eso que alcanzaba ya no le alcanza
pese a q ella el dia q presento el expte tendria q haberle dicho espere q le firmamos la resolucion cumplio todo esta ya jubilada
 #255805  por marul007
 
alguien q inicio con 980 y 524, que trabajo con la 10/07
que esta en este tema de jubilaciones hace ya un tiempo
se fia de lo q saca anses?! q hacemos si sacan circular y la cambian y dsp otra para un lado y el otro
y nos matamos leyendo para cumplirlas al futuro
pero como cumplir las q tiene efecto retroactivo!!!?
si mañanan repito dicen q si o si certificacio aun qeste en el sijp todo perfecto, q hacen paralizan el expediente
y si no se consigue deniegan?!
pueden hacer lo que quieran total demanda dsp y a los sumo te pagan por q te correspondian pero mas adelante por ahora se quedan con la plata
esto no es solo por el tema de 20, y de ultima q asuman el error y corrijan al futuro
por que la 524 no es de hace mucho....eh
esa dijo metanse con 20 con 55 con lo q sea si sale sdm se las acuerdo
o lo dijo aproposito para q pase eso y cuando necesitaran frenar la canilla sacaban esto otro y paralizaban practicamente todos los expedientes con sdm q hoy deben ser la mayoria
esperemos q alguien como digo con llegada a desiciones lea y con sentido de moral y cordura no permita esto y haga algo para modificar
por q si esperamos a la justicia, q es con la q especula siempre anses por lo lerdo del sistema, gana tiempo mantiene mas la plata y bue si dsp paga de ultimo gano tiempo, alg mueren otros no hacen nada
y los honorarios bien gracias q los pague el cliente si le ganas

en realidad percibo q este tema alerta, pero pense q tendria mas magnitud entre nosotros q hacemos esto
creo q todo el q se dedica a jub tiene sdm sea de 55 o 20, y sera x el fin de semana o q muchos aun desconocen esto
pero estos post deberian estar ardiendo

dsp hago un llamado a colegas q dicen q siempre hicieron pagar 55, como tratando de avivados a los otros q pagaron 20 como q estuviera mal
les explico a la gente se le referia el monto de 55, pero x si no saben eso era mucho dinero q la gente no tenia
y algunos podian solo con 20
entonces como abogados
y frente a una normativa q nos dice q si eso aparece en la hoja del sijp no hace falta mas y se acuerdo
se los trasnmitimos y la gente lo hace, por q no puede a 55!
de hecho fue asi y mucha gente esta cobrando asi q funcionaban asi
ahora los guru de q decian q se corta, les digo que mientras tanto gente se jubilo a 20 y es gente q hoy esta jubilada y con el como abogado, nunca hubieran cobrado 1 solo haber, y nada de y si se los quitan suspenden etc, en el peor de los casos nunca estarian peor q si no lo hubieran presentado y acordado
si es cierto q las en tramite ahora con 20 se complica y si no tiene la plata para integrar pierden lo que puesieron
pero eso se debe a estos engaños x parte de anses
que le dice repitoooooo si aprece en sijp esta listo probado ok joya to genial etc
y dsp le saca esta barbaridad
y si una va y le dice pero sr.anses ud me dijo que pague nomas la 24476 que eso q me aparecia valia si o si....

, esta perfecto q se corte pero no hacia atras q logica si teniamos la 524
q pasaria si hacemos un tramite en un ej registro publico y nos dijeran le sale 100 peso pague y en una semana vuelva
y cuando volvemos nos dice si no pagas 10000 no sale cambio todo y encima no te devuelvo
yo ya pague a la fecha q tenia q pagar lo que erayo al iniciar la jubilacion cumpli con toda la probatoria q exigian
y pago la 24476 x q aunq ese sdm era de 20 en anses y la normativa *** le decia q no importaba q si estaba en su ojita de sijp pague la 24476 tranquila.. y ahora
creo q tenemos q pelearla por ahi a los q no tga para integrar los 35
y todos a la cars y a la justicia con eso con la 980 y 524
y la 980 o aunq este sijp le presentaba certificaciones y telegramas etc
 #255813  por margot
 
la 524 que modificó la 980 decía que estaba sujeta a reglamentaciones....y esta materia puede ser una
 #255817  por angelica
 
sí, tenés razón pero hay muchos casos que ya han depositado y con sicam presentados y con turnos acordados.....
noté algo "raro" en la página de anses, tengo un caso presentado el 01/09 y salió acordado con fecha 09/10, tiene unos pocos meses de sdm
tengo casos presentados con sdm anteriores a ese y me aparece la leyenda que no existe información para ese número de dni, raro,no ?
angelica
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