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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #693825  por ISIS
 
SIPOL82 escribió:Hola. Hoy estuve en UDAI PASEO COLON y me dijeron que no puedo hacer reserva del periodo de servicio domèstico en el que tengo deuda, por lo que debeo pagar ese mes con los intereses. E sicam ya lo envié en febrero y pregunté si podía pagarlo hoy con los intereses al dìa dehoy por calculadora de Afip, (YO ENTENDÌA QUE EL PAGO IBA A REPERCUTIR EN EL SICAM), me dijeron que no que el trámite me lo rechazaban porque no es la misma la deuda de febrero al dìa de hoy, a lo que respondì que calculaba los intereses al dìa de hoy, pero me dijeron que npo. Tengo que pedir rechazo del plan, esto es asì? Desde ya muchas gracias
Si estas dentro de los 45 dias, podes pedir nuevo turno (trata que te salga en otra Udai), a mi criterio te sirve el mismo sicam...en datos para el pago, fijate al dia de hoy, o mañana cuanto seria el interes de ese mes adeudado de SDM, ...y pagas lo adeudado y llevas el tiket el dia del turno.
A tener en cuenta...si vencieron 2 cuotas de sicam...las tenes que llevar abonadas...
 #693847  por arielruiz86
 
Asi es, y agrego algo mas, yo corroboré que una vez que envias el plan (sicam 2) y te vas al detalle de deuda para ver cuanto hay que pagar del saldo resultante del detalle de deuda, sea de capital o de interes, y de acuerdo al vencimiento que le pongas (2,3 o mas meses en adelante) no varia lo que te indica a pagar como sucede en cambio cuando no se envia el plan (no se acoge aún al Reg de Regulariz Voluntaria o sicam 2) y esto no hace mas que confirmar lo que dije antes, el envio del sicam congela el detalle de deuda.
 #693879  por SIPOL82
 
Entonces pago en el formulario 102 b (ya que trabajaba más de 16 horas) los $55 más los intereses, yo los pensaba calcular con la calculadora de afip. Yo pensaba que no tenía lógica lo que me decían porque en la medida que yo pague a deuda existente al día de hoy, el sicam me lo tenían que aceptar! Tengo miedo de pagar y que después tengo que dar la baja del plan"! Gracias. E turno o tengo el 07/04 en Udai Barracas
 #693929  por SIPOL82
 
si, sé que lo voy a tener que pagar, pero el tema es que si tengo que dar de baja el plan, pierdo el retroactivo y tengo que pagar nueva cuota no? es por eso que quiero pagarlo pero con el sicam que ya envié. Gracias.
 #693933  por arielruiz86
 
Pues presentalo con el mismo sicam y el mes ese pago con el fundamento que te dimos y de ultima si se niegan presentalo bajo insistencia con la unica precaucion, eso si, de que te asegures de que aparesca dicho pago en el sistema del anses o al menos que aparesca en la pestaña de pagos del sicam cuando tengas el turno, porque sino puede ser otra razon para que te lo rechazen.
 #694557  por arielruiz86
 
arielruiz86 escribió:Si bien no en todas las udai receptan la reserva del periodo adeudado del SDM (deberian receptarlo) pero no corresponderia el rechazo o no tiene suficiente fundamento, porque si bien el pago posterior a la liquidacion y envio del sicam no repercute en este, hay que recalcar que el sicam cristaliza o congela la deuda original (del sicam 1) al tiempo de su calculo, siempre y cuando o con la condicion de que se envie luego el plan (sicam 2) de regularizacion de la deuda reconocida dentro de los 45 dias habiles de calculado el primero, y dicho sea de paso, fecha de iniciacion de la jubilacion y por ende la del retroactivo a cobrar. Misma situacion que se da cuando presentas el sicam con deuda de intereses que pagas posteriormente adjuntando los tickes correspondientes por el importe igual o mayor a lo que arroja el detalle de deuda del sicam 1 de cada periodo visualizado.
Una pequeña correcion: El plan (sicam 2) se debe enviar dentro del mes en que se liquido la deuda original (sicam 1). No se si esta establecido esto en algun lado o en alguna circular pero yo tuve rechazos por este tema y teniendo en cuenta que no debe coincidir necesariamente la fecha del sicam 1 con la del sicam 2, porque el primero es la determinacion de la deuda y el segundo es la forma de pago de la deuda establecida en el sicam 1.
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