noelin escribió:PARANA escribió:Algún pajarito me dijo que se podría aportarse a partir de enero de 2006, bajo el régimen de la Ley 26063. Que habilitaría que el propio trabajador sea el que pague el aporte del 102, y no el dador de trabajo.-
Lo dejo planteado para la polémica.-
esteysofi2004 escribió:es para PARANA, que me respondio unas dudas
gracias
Estela
Es un placer 
PQ LA LEY 26063 CAMBIO EL SISTEMA PARA LOS DEL DCTO. 326.
"ARTICULO 15. - El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación-
o como trabajadores independientes."
Yo entiendo que está dando la posibilidad de que el propio trabajador independiente sea el que aporte, por lo que no existe recibo de sueldo y pueden darse varias relaciones de trabajo, no resultando procedente denunciar a ningún dador de trabajo.-
Que opinan?