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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #542056  por noelin
 
PARANA escribió:Algún pajarito me dijo que se podría aportarse a partir de enero de 2006, bajo el régimen de la Ley 26063. Que habilitaría que el propio trabajador sea el que pague el aporte del 102, y no el dador de trabajo.-
Lo dejo planteado para la polémica.- :mrgreen:
esteysofi2004 escribió:es para PARANA, que me respondio unas dudas
gracias
Estela
Es un placer *flor*
PQ LA LEY 26063 CAMBIO EL SISTEMA PARA LOS DEL DCTO. 326.
 #542079  por PARANA
 
noelin escribió:
PARANA escribió:Algún pajarito me dijo que se podría aportarse a partir de enero de 2006, bajo el régimen de la Ley 26063. Que habilitaría que el propio trabajador sea el que pague el aporte del 102, y no el dador de trabajo.-
Lo dejo planteado para la polémica.- :mrgreen:
esteysofi2004 escribió:es para PARANA, que me respondio unas dudas
gracias
Estela
Es un placer *flor*
PQ LA LEY 26063 CAMBIO EL SISTEMA PARA LOS DEL DCTO. 326.

"ARTICULO 15. - El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes."


Yo entiendo que está dando la posibilidad de que el propio trabajador independiente sea el que aporte, por lo que no existe recibo de sueldo y pueden darse varias relaciones de trabajo, no resultando procedente denunciar a ningún dador de trabajo.-

Que opinan?
 #542402  por fito657
 
Lo que decis podría ser. Nunca pude encontrarle el sentido a la disposicion incorporada a la circular 18 cuando habla del año 2006. Lo que yo entiendo a prima facie es lo mismo que vos y que noelin.
 #542472  por ISIS
 
Esteban25 escribió:Aparentemente estan cambiando el sistema de anses SICA (lo escuché hoy en la udai) para que pueda hacerse la probatoria de sdm, ya que hoy ingresan en estado 18 (espera de normativa) y pasan a verificación.
Asi es...hoy las estaban ingresando con cod.18 pero por lo que senti, es porque dicen que en estos dias saldria otraaaa circularrrr de SDM... :roll: :roll:
 #542546  por fabidoc
 
Por algo están a "la espera de normativa" Si no que van a estar esperando??
:roll: :roll:
 #542619  por PARANA
 
fabidoc escribió:Por algo están a "la espera de normativa" Si no que van a estar esperando??
:roll: :roll:

Hola fabidoc

con todo respeto a la gente de ANSES, la que siempre me trata muy bien, cuando ellos dicen "normativa" se refieren a Circulares, Instructivos, Manualcitos... se entiende? NO se ponen a analizar si hay alguna Ley ó norma jurídica propiamente dicha, que ya prevea el caso.-

Ellos no se manejan por normas jurídicas sino por normas de acción administrativas... estan a la espera de órdenes

Saludos
 #542634  por fabidoc
 
Sï Paraná, si seguís el hilo lo agregué despues de los que dijo Isis sobre una nueva circular. Nadie dijo que va a cambiar una ley.
 #542670  por mariela
 
entonces seguimos esperando o ustedes estan presentando alguna nueva? de ser asi como la estan presentando?
 #542692  por bisu0845
 
YO PREFIERO ESPERAR, LO HECHO HECHO ESTA PERO NO QUIERO COMPLICARME MAS. YA PRESENTE MUCHISIMAS ACCIONES DE AMPARO DE VIUDAS CON PENSION DESPUES DEL 884 Y SI BIEN MUCHAS COBRARON, TRABAJE 2 AÑOS EN LOS TRAMITES JUDICIALES. ALGUNAS ME SALIO DESFAVORABLE LA APELACION. AHORA PRESENTE ALGUNAS NUEVAS Y FUI A LA CARSS PERO ESTAN VINIENDO DENEGADAS Y VOY A TENER QUE HACER AMPARO. NO QUIERO TERMINAS IGUAL CON SDM. SI VOY A SEGUIR HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS CON LO QUE PRESENTE DESPUES DEL 5 QUE YA ME VERIFICARON A TODOS LOS EMPLEADORES EN SUS CASAS. LO QUE TENGO EL LUNES ES UNA PENSION DE UNA SEÑORA FALLECIDA EN FEBRERO QUE VENIA APORTANDO DESDE HACIA TRES AÑOS SDM REAL EN TERMINO CON UNA EMPLEADORA QUE LE HACIA EL PAGO DE SUELDO Y APORTE. VEREMOS QUE MAS ME PIDEN. LES CUENTO COMO ME VA-
 #542737  por PARANA
 
fabidoc escribió:Sï Paraná, si seguís el hilo lo agregué despues de los que dijo Isis sobre una nueva circular. Nadie dijo que va a cambiar una ley.

Es verdad, no quise acusarte de estar esperando una ley, sino que ellos no entienden de leyes, nosotros si, somos abogados, por lo que deberíamos analizar la legislación vigente y analizar si lo que están exigiendo es correcto y no esperar a que salga una solución QUE NO TIENEN NI INTENSIÓN DE FACILITAR.-

mariela escribió:entonces seguimos esperando o ustedes estan presentando alguna nueva? de ser asi como la estan presentando?
Ninguna nueva, pero me quedaron como 10 personas que ya pagaron antes del 05-04. Todavía no las presenté, pero va a llegar el momento en que voy a tener que hacerlo. NO ESTOY HACIENDO PAGAR A NADIE NUEVO.-
bisu0845 escribió:YO PREFIERO ESPERAR, LO HECHO HECHO ESTA PERO NO QUIERO COMPLICARME MAS. YA PRESENTE MUCHISIMAS ACCIONES DE AMPARO DE VIUDAS CON PENSION DESPUES DEL 884 Y SI BIEN MUCHAS COBRARON, TRABAJE 2 AÑOS EN LOS TRAMITES JUDICIALES. ALGUNAS ME SALIO DESFAVORABLE LA APELACION. AHORA PRESENTE ALGUNAS NUEVAS Y FUI A LA CARSS PERO ESTAN VINIENDO DENEGADAS Y VOY A TENER QUE HACER AMPARO. NO QUIERO TERMINAS IGUAL CON SDM. SI VOY A SEGUIR HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS CON LO QUE PRESENTE DESPUES DEL 5 QUE YA ME VERIFICARON A TODOS LOS EMPLEADORES EN SUS CASAS. LO QUE TENGO EL LUNES ES UNA PENSION DE UNA SEÑORA FALLECIDA EN FEBRERO QUE VENIA APORTANDO DESDE HACIA TRES AÑOS SDM REAL EN TERMINO CON UNA EMPLEADORA QUE LE HACIA EL PAGO DE SUELDO Y APORTE. VEREMOS QUE MAS ME PIDEN. LES CUENTO COMO ME VA-
Te entiendo, pero en algún momento vamos a tener que hacer algo para jubilar a las viejitas-jóvenes. Estaría genial que nos cuentes como te fue en las verificaciones y como resolvieron. Y en que UDAI presentaste.

ABRAZOS
 #542756  por bisu0845
 
TODAVIA NO RESOLVIERON PORQUE VERIFICARON ENTRE VIERNES Y LUNES, LOS VERIFICADORES ESTUVIERON BIEN NO TENIAN NI IDEA A QUE IBAN, AL DECIR SDM Y DARLE LOS RECIBOS FIRMADOS POR EL EMPLEADO Y EL TICKET QUE QUEDA DE CONSTANCIA SE CONFORMABAN. PERO ELLO NO DECIDEN. EL LA UDAI DICEN QUE NO PUEDEN NI APROBAR NI DENEGAR, ESTA SEMANA LES CUENTO SI TENGO ALGO RESUELTO O SIGUE IGUAL, NADIE SABE NADA.
 #542827  por Graciela Perez
 
habría que ver si se puede visualizar por la web si tu caso lo mandan a verificar ????????
 #542952  por avel2007
 
bisu0845 escribió:TODAVIA NO RESOLVIERON PORQUE VERIFICARON ENTRE VIERNES Y LUNES, LOS VERIFICADORES ESTUVIERON BIEN NO TENIAN NI IDEA A QUE IBAN, AL DECIR SDM Y DARLE LOS RECIBOS FIRMADOS POR EL EMPLEADO Y EL TICKET QUE QUEDA DE CONSTANCIA SE CONFORMABAN. PERO ELLO NO DECIDEN. EL LA UDAI DICEN QUE NO PUEDEN NI APROBAR NI DENEGAR, ESTA SEMANA LES CUENTO SI TENGO ALGO RESUELTO O SIGUE IGUAL, NADIE SABE NADA.
COMO TE FIGURA EL ESTADO DEL EXPEDIENTE??? EN 18??? O A VERIFICACION???
 #543223  por hugo2
 
Esto es nuevo chicos, CAMBIOS EN EL SICA
a) SICA Determinación de derecho (DD):

En oportunidad de informarse los códigos de servicios de SDM (101 o 121), el sistema solicitara se ingrese el dato del CUIL/T del dador de trabajo para poder proseguir con la operatoria.-

En ese orden de ideas, el sistema determinará automáticamente los casos a verificar, indicando una "V" en el campo de acreditación (que no permitirá su modificación).-

Los casos involucrados en la selección son los iniciados a partir del 05/04/10, por tal circunstancia deberán procesarse la totalidad de casos retenidos por este motivo.

b) SICA Probatoria:

El sistema contará para la línea de SDM con el CUIT/L informado en SICA DD. Corresponde informar "S" en el campo pruebas cuando se hayan aportado los elementos requeridos por la Circular GP Nº 18/10.

Si el caso fue seleccionado para verificar determinará el requerimiento de una actuación tipo de trámite 558, la cual se diligenciará por BUAV de la manera habitual.

c) Nuevas funcionalidades:

F5: El sistema permitirá eliminar líneas en cualquier pantalla.-

F10: El sistema permitirá a través de una función el ordenamiento cronológico de los servicios.

d) Implementación de Probatoria para pensiones directas:

A partir del día de la fecha el sistema permitirá llevar a cabo el proceso de Probatoria para pensiones directas independientemente de la fecha de alta del trámite.-
 #543240  por EDUARDO SUAREZ
 
En ese orden de ideas, el sistema determinará automáticamente los casos a verificar, indicando una "V" en el campo de acreditación (que no permitirá su modificación).-

Los casos involucrados en la selección son los iniciados a partir del 05/04/10, por tal circunstancia deberán procesarse la totalidad de casos retenidos por este motivo.


O sea todos van a verificacion se hayan pagado antes o despues del 5 pero iniciados despues de esa fecha.
Llego la normativa y el horno es grande.
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