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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582289  por angelita
 
ferciva me creaste la duda. Tengo una clienta que pago todo sdm en 12/2009 estaba esperando que cumpla los 60 el 12/07/10 para hacer el SICAM, vos decis que no pague los intereses que van a surgir del mismo?,
 #582449  por ferciva
 
asi fue lo informado por udai 2 y tiene algo de logica legal, martes vere si es asi
 #582485  por peri1955
 
Estuve el viernes preguntando al jefe de la Afip 12 y me informó que intereses sdm los abone en form.102.-
Ahora estoy en duda...también en form.575??
 #583516  por alejandra01
 
acabo de pagar intereses con el f.102. Aboné por un período $ 1,01.
El mismo tiket discrimina en INTERESES RESARCITORIOS
CONTRIB SEG SOCIAL $ 0,61
APORTES OBRAS SOCIALES: 0,40
 #583550  por pablo2
 
myriam001 escribió:Señor Diego Armando Maradona. Ud. fue un jugador extraordinario, de otra dimensión. Sus goles tanto en la selección como en el Nápoles eran goles y jugadas hoy en día irreales e imposibles de volver a ver. Pero como técnico Ud. fracasó y debe irse en julio de éste año, ya que se le vence el contrato. Ya es tarde para dar la cara (desde que perdió Ud. se escapó), siga recluido en su casa con su amante y déjenos de joder a todo el pueblo argentino, Ud ya me tiene podrida. Si está nervioso por haber fracasado lo mejor es hacerse una enema, y se va a sacar los nervios. Hágame caso.
Señora Presidenta, en lugar de pensar hacer un monumento a Maradona y rogarle para que éste (fracasado técnico) siga en la selección nacional, dedíquese a gobernar para el pueblo, y saque estas circulares y disposiciones que obligan a pagar intereses por servicio doméstico, si anda mal la recaudación, lo que debe hacer es bajarse el salario como también los ministros y secretarios, de esa manera bajará el dólar ya que Uds. quienes ganan fortuna son los que compran y no estas viejas chotas que quieren jubilarse y vivir con un poquito de dignidad. Señora Presidenta, déjese de joder con las circulares y disposiciones que dicta la Anses.
Alejandra01, peri1955, anitas5, arandu, y demás :D, dejense de agredir a sanher, el nunca las agredió, solamente aporta sus conocimientos, no comenzó con las agresiones. Si no saben aportar nada en éste foro, vayanse a otro, Uds. lo único que aportan es confusión e ignorancia. Anitas5 en lugar de corregir lo errores de sanher, dedicate a no perjudicar a tus clientas. Sos muy ignorante por las preguntas que haces, se nota que tu nivel ¿¿¿profesional??? es muy paupérrimo. Pobres tus clientas, Uds. cometieron mala praxis, les hicieron pagar sdm y ahora les dicen que paguen intereses. Un abogado sabe defender a sus clientes como lo sabe hacer sanher quien lee y aprende, y no como Uds que no saben donde están paradas, el tiene mas conocimiento y practica que Uds, me resolvió ayudándome en muchos casos que tuve, y si les hizo alguna pregunta alguna vez a Uds. (haciéndose el ignorante en varios temas) era para ayudarlas y relacionarse profesionalmente como lo hizo conmigo. Dan lástima. Uds. demuestran calentura con sanher, no saben que hacer para llamar su atención. Y no me jodan porque hablaremos tet a tet. Bye.
Sanher, en este sitio no busques amigas, lo que vas a encontrar son viejas separadas, alzadas y resentidas con mal aliento. No le contestes porque caes en su bajo nivel.
sres todabia no aprendemos educacion. copiemos a uruguay . holanda , españa del mundial, eso es humildad y educacion , no lo de maradona que se parece mucho a esto , pleasse cambiemos de una ves pleasse
 #583562  por peri1955
 
"¡No dejes que la calumnia te intranquilice! Todos estamos expuestos a la calumnia. Pero aprende a superarla, quitando la razón al calumniador con una vida limpia. No le respondas a la violencia con violencia. No sufras por causa del calumniador. Perdona siempre. Haz que tu vida correcta jamás dé razón al calumniador." (C:Torres Pastorino) *leo* *suerte*
 #583643  por anasamanta
 
Hola a todos!
Respecto a la duda que se plantea del formulario para el pago de los intereses (F575 o F 102) la pagina de AFIP aclara lo siguiente

"Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575 "

O sea que si consideramos que los 20 mas 23 son aportes voluntarios deberiamos usar solo el F 575
Estan de acuero?
 #583665  por Aldeberan
 
Chicos: Lo prometido es deuda. Ayer fui a la UDAI Turdera y me dijeron varias cosas: 1) Los SDM estan casi parados, ingresan muy pocos porque esperan como se resuelve esto. 2) Los periodos que estan pagando son los ultimos, porque tienen menos intereses, resignando la DDJJ del art 3 o art 38. 3) Los estan tomando del siguiente modo: F 102 a $ 20, F 575 $ 23, y intereses se paga con F 575 por el importe que de el detalle de deuda en la columna intereses. Al menos es lo que me dijeron el la UDAI. Espero que sirva el aporte. Saludos!!!
 #584272  por lau
 
Me fije la diferencia entre pagar lo que figura en sicam con el 575 por un lado, y por otro pagar los intereses de 20 con el 102 y de 23 con el 575. Hay aproximandamente 10 pesos de diferencia por cada mes. Es mucho como pagar desdoblando en los dos formularios. Alguien tiene seguridad de cómo debe hacerse ?
 #584278  por fabidoc
 
COn el 575 cancela los intereses, hasta con el 801 cancela. Para qué desdoblarlo?
Saludos
 #584291  por NORMA
 
Aldeberan escribió:Chicos: Lo prometido es deuda. Ayer fui a la UDAI Turdera y me dijeron varias cosas: 1) Los SDM estan casi parados, ingresan muy pocos porque esperan como se resuelve esto. 2) Los periodos que estan pagando son los ultimos, porque tienen menos intereses, resignando la DDJJ del art 3 o art 38. 3) Los estan tomando del siguiente modo: F 102 a $ 20, F 575 $ 23, y intereses se paga con F 575 por el importe que de el detalle de deuda en la columna intereses. Al menos es lo que me dijeron el la UDAI. Espero que sirva el aporte. Saludos!!!
ALDEBERAN:lo que publicaste(los 3 puntos) *flor* fue lo mismo que me dijeron hoy en UDAI San justo
 #584297  por alejandra01
 
yo entonces soy una jodida. Liquido y pago los intereses de $ 20 con el f. 102, y los intereses de 23 con el f575.y logré que sicam me de cero...
ah...y el comentario de Pablo respecto de Maradona...repito lo que dijo una forista en otro post. Ojalá muchos quisieran a la Argentina como este tipo...
saludos
 #584300  por Anita5
 
Hola, hoy inicie otra jubilación con sdm en la udai Turdera, pague los intereses con el form 575 de acuerdo a la deuda que surge del sicam ( detalle de deuda ) en este caso envíe primero el sicam y después pague, me lo iniciaron sin problemas, me informaron que hacen la probatoria y pasa directamente a computos, no va a verificación, de esta forma los están tomando en esta udai que como bien dice Aldeberan, son pocos los que inician.
El tema de pagar con el form. 102 los intereses de $20 y con el 575 los intereses de $23, es lo que dice la afip, inclusive que se paguen intereses por la obra social también, que seria lo correcto, pero como a la anses lo que le interesa es que se pague intereses por la parte de seguridad social, es suficiente para poder iniciar el tramite, la afip siempre pide que se pague todo, cada vez que preguntemos en afip nos van a seguir diciendo lo mismo, ( que paguemos todo ), pero si la anses lo toma solamente con pagar los intereses que surgen del sicam, considero que no es necesario hacerle pagar de mas a la gente, porque ya sabemos que una vez otorgado el beneficio la afip no reclama mas nada.
Bueno esta es mi forma de pensar, que cada uno haga lo que mejor le parezca.
Tengamos en cuenta también lo que siempre decimos, las udai tienen diferentes criterios, por eso diferimos en las opiniones, creo que es conveniente preguntar como lo toman en la udai donde cada uno de nosotros inicia.
Saludos
 #584397  por jorfelli
 
anasamanta escribió:Hola a todos!
Respecto a la duda que se plantea del formulario para el pago de los intereses (F575 o F 102) la pagina de AFIP aclara lo siguiente

"Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575 "

O sea que si consideramos que los 20 mas 23 son aportes voluntarios deberiamos usar solo el F 575
Estan de acuero?
NOOOOOOOOOO CUANDO AFIP DICE PAGOS VOLUNTARIOS SE REFIERE A LOS QUE SE HACEN EN EL 575 (O SEA $35) Y NO LOS $20...
 #584429  por jorfelli
 
A ver.. como para resumir un poco...
lo "correcto correcto" sería pagar todo discriminando en el form 102 y 575.. pero como dice anita5 para qué hacer pagar de más al cliente... entonces adhiero en pagar solo lo que dice el sicam con el 575... que en definitiva llevará tb el sicam a cero y anses contento..
*suerte*