Amigos del foro, hace tiempo que recurro a uds. con el fin de saldar mis dudas, hoy siento que debo aportar un granito de arena a este mar de confusión. Hice una lectura detenida de la circular GP 16/10 y he podido sacar algunas conclusiones, para ello transcribo parte de la circular:
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
"En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo"
ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINUAN VIGENTES LOS PAGOS DE SDM 20+23 ES DECIR EN EL SIPA TIENEN QUE FIGURAR LOS $35 DE APORTE MENSUAL.
"Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04/2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10:
a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56);
b) Recibos de Sueldo extendidos por los dadores de trabajo (F 102 AFIP);
c) Constancias de Sindicato;
d) Certificado de Obra Social
e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa;
f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador.
La documentación descripta en los apartados a), c) y d) son pruebas de carácter no esencial o supletoria. La restante documentación deberá presentarse en todos estos supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pudieran presentar, se evaluarán las constancias mencionadas en primer término"
ESTO QUIERE DECIR QUE TODOS AQUELLOS PERIODOS REGULARIZADOS ($20+$23) LUEGO DEL 05-04-2010 DE FORMA EXTEMPORANEA, TIENEN QUE CUMPLIR NECESARIAMENTE CON LOS PUNTOS b,e y f. ENTIENDO QUE AQUELLOS QUE FUERON REGULARIZADOS ANTES DE ESTA FECHA AUNQUE SEAN EXTEMPORANEOS NO NECESITAN SER JUSTIFICADOS MEDIANTE EMPLEADOR, LAS NORMAS NO SE APLICAN CON RETROACTIVIDAD.
CONCLUSION: DE AHORA EN MAS, LOS PAGOS SDM EXTEMPORANEOS EFECTUADOS LUEGO DEL 05-04-2010 A TRAVES DEL F 102 TIENEN QUE LLEVAR COMPLETO EL TALON DE RECIBO DE SUELDO CON LOS DATOS DEL EMPLEADOR, DEBEN PRESENTARSE LOS RECIBOS DE PAGO Y POR ULTIMO PRESENTAR EL ANEXO I DECLARACION JURADA REGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. RESPECTO DE LA VERIFICACION DE LA RELACION LABORAL LA CIRCULAR LO PLANTEA COMO UNA POSIBILIDAD, PERO NO COMO UNA SITUACION QUE DEBA DARSE EN TODOS LOS CASOS.
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
"En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo"
ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINUAN VIGENTES LOS PAGOS DE SDM 20+23 ES DECIR EN EL SIPA TIENEN QUE FIGURAR LOS $35 DE APORTE MENSUAL.
"Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04/2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10:
a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56);
b) Recibos de Sueldo extendidos por los dadores de trabajo (F 102 AFIP);
c) Constancias de Sindicato;
d) Certificado de Obra Social
e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa;
f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador.
La documentación descripta en los apartados a), c) y d) son pruebas de carácter no esencial o supletoria. La restante documentación deberá presentarse en todos estos supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pudieran presentar, se evaluarán las constancias mencionadas en primer término"
ESTO QUIERE DECIR QUE TODOS AQUELLOS PERIODOS REGULARIZADOS ($20+$23) LUEGO DEL 05-04-2010 DE FORMA EXTEMPORANEA, TIENEN QUE CUMPLIR NECESARIAMENTE CON LOS PUNTOS b,e y f. ENTIENDO QUE AQUELLOS QUE FUERON REGULARIZADOS ANTES DE ESTA FECHA AUNQUE SEAN EXTEMPORANEOS NO NECESITAN SER JUSTIFICADOS MEDIANTE EMPLEADOR, LAS NORMAS NO SE APLICAN CON RETROACTIVIDAD.
CONCLUSION: DE AHORA EN MAS, LOS PAGOS SDM EXTEMPORANEOS EFECTUADOS LUEGO DEL 05-04-2010 A TRAVES DEL F 102 TIENEN QUE LLEVAR COMPLETO EL TALON DE RECIBO DE SUELDO CON LOS DATOS DEL EMPLEADOR, DEBEN PRESENTARSE LOS RECIBOS DE PAGO Y POR ULTIMO PRESENTAR EL ANEXO I DECLARACION JURADA REGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. RESPECTO DE LA VERIFICACION DE LA RELACION LABORAL LA CIRCULAR LO PLANTEA COMO UNA POSIBILIDAD, PERO NO COMO UNA SITUACION QUE DEBA DARSE EN TODOS LOS CASOS.
