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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #529319  por juancepparo
 
Amigos del foro, hace tiempo que recurro a uds. con el fin de saldar mis dudas, hoy siento que debo aportar un granito de arena a este mar de confusión. Hice una lectura detenida de la circular GP 16/10 y he podido sacar algunas conclusiones, para ello transcribo parte de la circular:

III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063

"En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo"

ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINUAN VIGENTES LOS PAGOS DE SDM 20+23 ES DECIR EN EL SIPA TIENEN QUE FIGURAR LOS $35 DE APORTE MENSUAL.

"Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04/2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10:
a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56);
b) Recibos de Sueldo extendidos por los dadores de trabajo (F 102 AFIP);
c) Constancias de Sindicato;
d) Certificado de Obra Social
e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa;
f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador.
La documentación descripta en los apartados a), c) y d) son pruebas de carácter no esencial o supletoria. La restante documentación deberá presentarse en todos estos supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pudieran presentar, se evaluarán las constancias mencionadas en primer término"

ESTO QUIERE DECIR QUE TODOS AQUELLOS PERIODOS REGULARIZADOS ($20+$23) LUEGO DEL 05-04-2010 DE FORMA EXTEMPORANEA, TIENEN QUE CUMPLIR NECESARIAMENTE CON LOS PUNTOS b,e y f. ENTIENDO QUE AQUELLOS QUE FUERON REGULARIZADOS ANTES DE ESTA FECHA AUNQUE SEAN EXTEMPORANEOS NO NECESITAN SER JUSTIFICADOS MEDIANTE EMPLEADOR, LAS NORMAS NO SE APLICAN CON RETROACTIVIDAD.

CONCLUSION: DE AHORA EN MAS, LOS PAGOS SDM EXTEMPORANEOS EFECTUADOS LUEGO DEL 05-04-2010 A TRAVES DEL F 102 TIENEN QUE LLEVAR COMPLETO EL TALON DE RECIBO DE SUELDO CON LOS DATOS DEL EMPLEADOR, DEBEN PRESENTARSE LOS RECIBOS DE PAGO Y POR ULTIMO PRESENTAR EL ANEXO I DECLARACION JURADA REGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. RESPECTO DE LA VERIFICACION DE LA RELACION LABORAL LA CIRCULAR LO PLANTEA COMO UNA POSIBILIDAD, PERO NO COMO UNA SITUACION QUE DEBA DARSE EN TODOS LOS CASOS.
 #529323  por lunita_roja
 
Pregunto...estoy equivocada o la ley aplicable en materia previsional es la ley vigente al momento del cese?
Si un trabajador es independiente (sea o no autónomo) porqué tiene que denunciar dador de trabajo...acaso a un abogado que se jubila le hacen decir quienes fueron sus clientes donde viven y que juicio le llevaron...De que trabajador independiente me están hablando???
 #529327  por benfer
 
Es como vos decis lunita, se va a tener que aclarar
 #529331  por Aimael
 
chicos obvio q si pero todos sabemos q Anses no tiene logica y se hacen los que a ellos les escapan los principios del derecho!
 #529339  por gabita
 
hoy fui a monserrat y exigian lo de la circular 16/10 una porqueria
 #529362  por RMSERVICIOS
 
Hola Hugo

No sabia de la circular, me entere hoy cuando me presente en el turno, y me lo informo el iniciador , en principio trate de pelearla por la fecha de solicitud , pero igual no me lo recibieron, luego cuando pude leer algo de la circular que me facilito la jefa del sector , vi que no importaba la fecha del turno. Me dieron un deber solicitando pruebas , certificaciones ,recibos, libreta de trabajo, tengo que leer detenidamente la circular, porque al principio de todo cambio te dicen cualquier cosa.
A vos te lo recibieron solo presentando el talon inferior de los 102 con nombre y firma del dador de trabajo y la DDJJ del anexo I ? , o presentaste todo el 102 en sus tres partes ? Tambien esta el problema de a quien ponemos como dador, mucho no te pueden pedir en caso de verificación, pero nadie quiere figurar.
Lo que me parece que tendria que ser para las solicuitudes posteriores al 5-4 , no para lo que ya estaba solicitado.

Bueno espero tu comentario

Gracias
Miriam

GRACIAS[/quote]
Que tal RM como vas a perder la plata, llevales lo que te piden y ya esta, flojo de tu parte si ya sabias con antelacion lo que estaban pidiendo, yo tambien presente en quilmes el 07/04 lleve todo y me aceptaron sin problemas,
Ademas vos pagaste como mas de 6 horas no como menos de 6 horas, no tenes que hacer ninguna inscripcion de autonomos o monotributo.[/quote]
 #529397  por hugo2
 
Que tal RM, presente los 102 todos completos, con "dador", domicilio, sueldo.
Complete los 2 en el empleado y el empledor, firme el del empledor y adjunte el anexo.
Si te falta un empledor ponete vos como empleadora a los efectos de salvar el tramite.
No cortes nada presenta el 102 completo y que no se olvide de firmar el "dador" todos los recibos.
En seguimiento de expedientes figura en estado 14 ha sido ingresado para su tratamiento.
Suerte, saca turno y jugate.
 #529411  por elfiscaldelacausa
 
Hola, alguien me puede pasar o decir de donde saco el ANEXO , declaracion Jurada.. Gracias
 #529412  por Lizzie
 
elfiscaldelacausa escribió:Hola, alguien me puede pasar o decir de donde saco el ANEXO , declaracion Jurada.. Gracias
el ANEXO I es la hoja 15 de la circular, si a eso te referís.
Saludos.
 #529462  por DrGabriel
 
Y si se pagó como 2500 pesos de SDM, entre 04/2000 y 09/2004, indicandose 6 horas o menos (se estaria hablando de un trabajador autonomo segun la nueva circular) y justo iba a pedir turno esta semana...¿se corre riesgo como dicen por acá que se pierde la plata,si no encontramos un dador de trabajo o que si ponemos uno y luego no es verificable?
PD: ¿se podria decir que desconozco el domicilio actual del empleador, o que se murió?
 #529463  por hugo2
 
DrGabriel escribió:Y si se pagó como 2500 pesos de SDM, entre 04/2000 y 09/2004, indicandose 6 horas o menos (se estaria hablando de un trabajador autonomo segun la nueva circular) y justo iba a pedir turno esta semana...¿se corre riesgo como dicen por acá que se pierde la plata,si no encontramos un dador de trabajo o que si ponemos uno y luego no es verificable?
PD: ¿se podria decir que desconozco el domicilio actual del empleador, o que se murió?
Drgabriel, podes decir lo que quieras, pero de la validez de la prueba depende que te aprueben o no el tramite.
 #529466  por jamila
 
Estimados foristas: después de leer este post confirmo mi "sensación" de que todo el tiempo tenemos que tener un amparo bajo la manga e intentar cualquier acto que nos permita "acabar" con la vía administrativa... porque no sé si es solo sensación mía... pero en esta rama del derecho ¡cuánta incertidumbre!... todo depende de todo y de todos... "si se pierde o no el dinero aportado"... "si se tiene o no derecho a..."mejor hablá con el supervisor..." "probá a ver si..." "ojalá me toque tal o cual iniciador..."

Disculpen por cortar el tema teórico...

Gracias por "poner oreja"...
 #529467  por gabita
 
la circular cuando establece eso hace diferencia a quien trabaja para un solo empleador o lo hace para varios , si lo hace para varios es autonomo o monotributista pero para uno entraria en la categoria de pagar 20 en el 102 y el 575 la diferencia que no seria de 23 si no de 35
 #529469  por hugo2
 
gabita escribió:la circular cuando establece eso hace diferencia a quien trabaja para un solo empleador o lo hace para varios , si lo hace para varios es autonomo o monotributista pero para uno entraria en la categoria de pagar 20 en el 102 y el 575 la diferencia que no seria de 23 si no de 35
De donde sacaste eso gabita, para mi la diferencia se hace cuando pagas $ 20 con el 102 estas paganto 12+8 ( 12 previsional + 8 de obra social ) por eso tenemos que pagar $ 23 ( previsional ) con el 575 para juntar 12+23= 35 aporte previsional.
 #529478  por andrea1982
 
jamila escribió:Estimados foristas: después de leer este post confirmo mi "sensación" de que todo el tiempo tenemos que tener un amparo bajo la manga e intentar cualquier acto que nos permita "acabar" con la vía administrativa... porque no sé si es solo sensación mía... pero en esta rama del derecho ¡cuánta incertidumbre!... todo depende de todo y de todos... "si se pierde o no el dinero aportado"... "si se tiene o no derecho a..."mejor hablá con el supervisor..." "probá a ver si..." "ojalá me toque tal o cual iniciador..."

Disculpen por cortar el tema teórico...

Gracias por "poner oreja"...
Si, habría que ver como se manejan, si con una "circular" pretenden limitar los medios de pruebas, creo que sería viable el amparo (por supuesto, siempre que el cliente declare servicios veraces, tampoco es cuestión se arriesgarse profesionalmente por quien nunca trabajó).
Pero habrá que esperar, si las circular se limita a dar una instrucción de la valoración de la prueba, es diferente.
Hay que ver como termina actuando ANSeS.
Es una lástima que justamente se la agarren con la gente más vulnerable que son las empleadas doméstica, terminan pagando ellas, por culpa de un abuso permitido por el propio estado.
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