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  • Moratoria sin edad para jubilarse. Como hago Sicam?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #470822  por ISIS
 
silcer escribió:Hola, tengo entendido que el sicam recien podes liquidarlo cuando tiene la edad jubilatoria, dato aportado por afip.
Silcer: si lees todo el post vas a notar que no es como decis, el sicam lo podes enviar antes de cumplir la edad...lo que tenes que tener presente es que el turno tiene que ser dado para un dia despues por lo menos de que la cumpla y llevar los tikets de pago de todas las cuotas que hayan vencido.
 #482372  por celiaEsc
 
Hola queridos Foristas: tengo una duda, porque una señora me trae un sicam pagado y liquidado en provincia, para hacer un reconocimiento en capital, pagó $1200, total de deuda, la abogada aplicó un beneficio: art. 1º ley 24476, que nunca apliqué en estos casos. ¿está bien aplicado ese beneficio? muchas gracias, Saludos ¡¡
 #628620  por Vanelucero
 
HOLA LES HAGO UNA PREGUNTA URGENTE SOY NUEVA EN ESTO Y NECESITO DE SUS AYUDAS!!! CASO: HOMBRE QUE NACIO EL 28/01/1928 Y FALLECE2006 INSCRIPTO EN AUTONOMO Q REGISTRA SOLO UN AÑO DE APORTE EN EL 1976. cUANTOS AÑOS DE MORATORIA PUEDO COMPRAR?
 #628669  por turca1952
 
Hola a todos, podes ir haciendo la moratoria como jubilacion, y se puede ir pagando, el derecho no lo pierde, pero como le faltan dos años para tener la edad , podes ir pagando con sdm , el tema va a surgir si siguen con el item de que el sdm aparezca en SICAM, que no es problema ya que cuando cumpla la edad jubilatoria se da la baja al SICAM se hace nueva liquidacion incorporando el sdm, y las cuotas que pago no las pierde, es mas le van a salir mas baratas, este trabajo yo lo estoy cobrando 850$, les entrego todo incluido el sicam con todas sus impresiones, el sdm mes a mes, hasta la fecha de cumpleaños y la clave fiscal, para que en el momento de presentarlo pueda recurrir a otro profesional o a mi si es que estoy en condiciones de seguir en este trabajo, el anses no te hace ningun problema en presentar sicam hecho con anticipacion pues lo mas importante es que no deje de pagar ninguna cuota, espero haber sido util. un abarzo.
 #628840  por KarinaDus
 
Hola foristas!

Leyendo todo lo publicado en este hilo, se me generó una gran duda...

Mi caso concreto es este: a mi padre le habían armado un SICAM como "Otros Libre Deuda", antes de contar con la edad requerida para jubilarse y donde habían aplicado art.3.
Ahora bien, al cumplir los 65 años, mi padre quiso cancelar totalmente el plan para que luego no le descontaran de su haber las cuotas. Así fue que, gracias a la amable ayuda de varios colegas del foro, di de baja el plan que tenía y lo reformulé como "Jubilación" para poder cancelarlo en 1 cuota.

Mi duda es entonces, ya que han dicho que no se puede aplicar art.3 si el plan se formula como "Otros Libre Deuda", ¿cómo es posible que hubiera tenido un plan armadao con aplicación de ese beneficio y que lo aceptaran (aún cuando luego fue reformulado)?
¿será que lo rechazan si se presenta así (sin reformularlo) al solicitar la jubilación o es que hay alguna nueva disposición en las últimas resoluciones y/o circulares que lo prohíbe y yo lo estoy pasando por alto?
 #628877  por fabidoc
 
No es que no se pueda aplicar art. 3 en "otros libres deuda" sino que, no tiene sentido hacerlo porque al llegar la edad tenés que reformular por jubilación y ahí aplicás el art. 3, de acuerdo a tu conveniencia.
Si ya diste de baja el plan, lo mandaste ahora como jubilación y aplicás art. 3 no vas a tener problemas.
 #629333  por lali60
 
JA JA JA !!!!! QUE GÜENO SE PUSO ESTO!!!!! QUE SI ... QUE NO; amigos No se si estamos hablando de la misma Ley pero yo haré referencia a la LEY 24476 sancionada. MARZO 29 DE 1995 PROMULGADA: NOV. 21 1995 y la misma tiene 15 ARTICULOS ...... Y QUE YO SEPA ESTA LEY NO IMPOSIBILITA HACER LOS DEPOSITOS HASTA CUMPLIR LA EDAD PARA INICIAR LA J.O . Si hay algo nuevo y lo desconozco porfi me avisan ....