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  • Concursos y quiebras - Rehabilitación fallido

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 #984430  por mishpaja
 
ya esta el levantamiento de la interdicción (tengo que adjuntar el formulario resolucion 1151 del ministerio del interior que aun no lo encuentro) . Para pedir la conclusión de la quiebra, ya habiendo pasado los 2 anos previstos en la ley desde la clausura por falta de activo, creen que lo otorgaran, o si o si va con traslado a la afip. Los créditos que quedaron son 6000 de gastos de la quiebra y 36000 de la afip, estos valores son de hace 10 años. Gracias por sus opiniones y buena semana!!!
 #984458  por mishpaja
 
Gracias por el concejo. Al final encontre el formulario via google, voy a tratar de subirlo por si otro lo necesita. PREGUNTA: cuanto puedo cobrar de honorarios por el levantamiento de la interdiccion y la conclusion de la quiebra. No quiero cobrar ni mucho ni poco, la media. GRACIAS!!!!!!
 #986268  por mishpaja
 
el juez ordeno la conlcusión de la quiebra. cuanto tiempo tiene que esperar el ex fallido para poder inscribirse por ej en la afip? (quien tenia credito verificado en la quiebra que es ahora declarada concluida x haber pasado ampliamente los 2 años de clausura x falta de activo) Muchas gracias!!!! Buena semana :)
 #986270  por andresxeneizes
 
ARTICULO 236.- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

ARTICULO 238.- Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.
 #986275  por mishpaja
 
andresxeneizes escribió:ARTICULO 236.- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

ARTICULO 238.- Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.
Perdon que te pregunte de nuevo, pero no termino de entender o de "cerrarme". El art. lo entiendo, y su aplicación. mi duda es que los plazos de 1 ano ya habrian pasado, considerando que la cesacion de pago es del 2002 aprox, y la calausura por falta de activo del 2007. Obviamente, como seguia la deuda de afip, mi cliente No se inscribio en ningun lado. Ahora que la quiebra es CONLUIDA, tambien tiene que esperar 1 año? o ya deberia haber sido automatico cuando se cumplio el plazo de 360 dias de anotada sin haber ningun proceso penal? No se si es clara mi pregunta :S pero gracias por intentar responderla y dedicarme su tiempo :)