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  • PENSION CON MORATORIA SIN INCR.AUTONOMOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #437287  por PICHI
 
Inicié una pension sin inscripción en autónomos, invoque la resolución 22358 de la CARRS, en la UDAI me la denegaron, apelé ante la CARRS, y con fecha 02 de octubre me sale resuelto en forma favorable. Que pasos siguen a todo esto?
 #437381  por Aimael
 
uyy re bien a donde fue contanos y esperemos comentarios de otros colegas a ver q pasa en el resto del pais?
 #439201  por fabidoc
 
QUe bueno Pichi .Cuanto te demoró??
Yo estoy esperando que resuelvan...
 #442005  por PICHI
 
El art. 38 lo puse en la solicitud, no use ni art. 1 Ley 25321 ni art. 3 Ley 24476 como dice la Resolución 22358 CARSS. Llevé la documentación normal, más una nota invocando dicha resolución, en el sector iniciación no tuve ningún impedimento, me adelantaron que ellos la denagaban. En la CARSS me tardó 2 meses en resolver, todavía no me llego la notificación. Porque me dijeron que una vez que me llega la resolución debo pedir nuevamente un turno en la UDAI para que me inicien una secuencia 2.
Espero les sirva.
 #491857  por Aimael
 
hola les cuento hoy inicie en la udai de Rosario Norte una pension directa sin inscripcion en autonomos con 11 años en RRDD y lo dems por sicam para llegar a 30, el causante fallecio el 09/07/1994, la inicie bajo insistencia y ademas en Anses me dicen que la ley del SIJP es de el 15/07/1994 no le di mucha bolilla de todas formas pero esa ley o sea la 24241 es de sep de 1993, el la tenia con que era pension de ley vieja alguien me puede explicaros que me quiso decir con eso? encima llamo al superior y ambos consintieron que lo debi hacer por ley vieja y no con moratoria y que ahora con mas razon iba a salir rechazado! que me pueden decir chicos por favor???
 #491867  por Aimael
 
supongo que se referia a la 22358 y a que debia tener aportes a partir en la vigencia de la ley 24241 para que se consiere afiliado al sijp y en mi caso este sr tenia aportes muy viejos! sera eso lo que me quiso decir???

pero que pasa esto dice la 22358?

Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso