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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #528031  por Lucas010
 
Estoy de acuerdo con Mauir, no se donde lei, pero el lo confirma, el pago de 20 pesos es con el espiritu de trabajo independiente, parece que las normas nos "exigen" que lo transformemos en relación de dependencia. A mi me parece que hay que buscarle por ese lado, y seguro vamos a tener que presentar recursos administrativos, no creo que tengan fundamento para rechazarlos.
 #528033  por benfer
 
Coincido en que una buena alternativa seria hacer mencion a varios "dadores de trabajo" que en su conjunto no superen las 16hs, para que se vea claramente el absurdo de la norma. Si nombro a 10 dadores de trabajo, mas alla de que se les haria ver con claridad que no existe relacion de dependencia, desde el punto de vista practico no creo que la anses vaya a 10 domicilio para verificar un periodo de por ej, 3 años de sdm, busquemosle la vuelta y no nos deprimamos
 #528036  por GCS
 
Estimados foristas! gracias a hugo por alertarnos...les cuento que desde que lo publicó vengo siguiendo los post y preguntando en las udais de mi provincia (entre rios) y obviamente nadie sabia nada hasta que hoy chan!!! sorpresa: todo cambió...les cuento el miercoles tengo un turno de un SDM pagado con anterioridad a la noticia, asi que el miercoles les cuento que criterio adoptan en esta provincia....
Saludos a todos
 #528037  por benfer
 
Exacto Lucas, no se como podrian armar una denegatoria de algo tan claro desde el punto de vista de las relaciones laborales, estan queriendo modificar la naturaleza del sdm de menos de 16hs, que claramente NO ES RELACION de dependencia, mediante este regimen la empleada pudo ir a planchar ropa a un monton de personas durante la semana, sin generarse relacion de dependencia alguna
 #528044  por lawyer2007
 
Yo opino que no pueden exigir nada dador de trabajo = trabajo independiente 20+23$ 6 a 12 hsno encuadra dto526/53
a ningun autonomo y monotributista se le piden , a las amas de casa osea costureras changadores pintores no se lo piden = trabajador independiente
es arbitrario y discriminatorio , incostitucional no respeta la igualdad ante la ley , pero q podemos hacer nosotros por separado juicio y q los pobres jubilables esperen + de 3 años
Deberiamos los q nos dedicamos a esto unirnos formar una agrupacion en defensa de nuestros intereses a nivel nacional
porque solos actuando por separado no podemos contra el enorme anses arbitrario para combatir estos atropeyos a la gente y a NUESTRA FUENTE DE INGRESO , NUESTRO TRABAJO
ya no es la primera vez primero el pago de la diferencia SDM despues de haber anses aceptado e iniciado la jubi
luego el atropello del colego de abogados de moron (acomodos a ciertos jubilados con pension etc...) y ahora esto verificacion de SDM ,.....
que mas tenemos q soportar cuando vamos a hacer oir nuestros derechos nadie nos respalda ???? ...entonces todos los que quieran formar una agrupacion , organizacion Y ASOCIACION O TENGAN UNA MEJOR IDEA para que unidos podamos tener mas influencia en estos asuntos arbitrarios comuniquensen a
nuevoestudio(a)fullzero.com.ar con la idea de reunirnos o comunicarnos para lograr unidos una solucion.

Un gran saludo Lawyer 2007
 #528064  por Lizzie
 
adriana escribió:hola lizzie, como hicistes? hoy en san justo tenia turno a las 8 y me la rechazaron directamente y al turno de las 10, me dijeron que sin la beneficiaria no me presente, no aceptaban debera....
llevaste los 102 firmados?
saludos
adriana
Si Adri, fui con la clienta. Y me crucé al barcito de en frente y llené los recibos ahi porque recién entonces ella me habia conseguido la firma del dador de trabajo...
Nos cruzamos, seguro.
Saludos.
 #528072  por marceloultras
 
hola

creo que los de 43$ sigue todo CASI IGUALLL como hasta ahora. encuadran en el 3.

con modificacion....DEEE COMO MUCHO== presentar obligatoriamente el anexo diciendo el cuil de dador y q trabajo 3 dias a la seman 3hs por dia por ejemplo
y ----- hacerle firmar los recibos de sueldo del 102 obvio el que quedaba para el empleado..
dejar los otros recibos al amigo que se haga pasar por dador y por las dudas con un papel q diga.. que por si las moscas.. trabajo para el de tal fecha a tal fecha 3 d 3hs por semana.
notese que las otras son pruebas no escenciales...
AUNQ ES MOLESTAR ESTO NUEVO YA QUE NO TIENE SENTIDO


amenazan c posibilidad de ir a verificar, pero

esta mall... por que sino le exigen al dadorr identificarse al pagar los 20$... por q ahora al q limpia que denuncie para quien trabajo...
y hasta donde tiene obligacion si fuera todo cierto de decirlo el dador...
si la idea era q no se identifique al pagar por eso no tenia q poner sus datos en el 102..recordemos q donde van los datos son recibos de sueldo y que el estado no toma nota en sus registro de quien paga..por eso no consta dador en los ticket..por q no le importo y ahora exigen que diga para quien,,,?! eso es lo que no concuerda

por q deberia reconocer de ultima el dador..y si no quiere que, se jode el empleado, si no es culpa de el que no lo obliguen a identificarse al pagar..
obvio igual en nuestro caso reconoceria
que le van a reclamar??.. que ministerio de trabajoooo! si no hay relacion de dependenciaa
intereses por esa plata por pago fuera de termino de afip...con la cantidad de evasion por otros lados q tienen que perseguir..??
preg en una verificacion dira q si y vecinos... de alguien q iba 3hs algunos dias a la casa de esa persona..no tiene logica?
 #528078  por benfer
 
Esta bien lo que decis lawer2007, yo adhiero a tu propuesta, tenemos que pensar entre todos en alguna presentacion conjunta o algo que pueda representar nuestra opinion en conjunto, sino estamos muy aislados y nos aplastan a cada dos por tres.
Esta circular que salio es un desastre, en vez de buscar los argumentos que tienen ellos para ponernos las trabas pensemos nosotros en como buscarle la vuelta a esto-
 #528091  por fito657
 
Tanto en los de menos 16 horas como en los de mas de 16 pero que no trabajan 4 horas 4 dias por semana o para más de un dador osea "independientes" no se les pude pedir recibo de sueldo porque los dadores no lo quieren dar y tienen razón, no quieren comprometerse poque tienen miedo que le atribuyan una RRDD que no existe. Además verificar esta relación EN LAS JUBILACIONES es una injerencia grave en la privacidad de las personas y sin sentido, no van a una fabrica, van a un domicilio particular. Inclusive los detalles de lo que hace esa persona no tiene porque divulgarse.

Todas la semanas viene un señor a cortar el cesped de nuestros parques, tanto yo como mis vecinos si nos pide recibo de sueldo le decimos que no venga más.En la practica el servicio domestico no es como lo ven estos burocratas. Lo único que hacen es perjudicar al trabajador.

En las pensiones y RTI sí, tiene sentido las verificaciones porque podría eventualmente en los extemporaneos dar lugar a fraude.
 #528103  por estudiocm
 
Tengo acá la circular 16/10 con todo el texto, incluso con los modelos de los formularios adjuntados abajo (contiene parte de lo publicado por hugo2) pero no se como hacer para pegarla, me pueden enseñar?
Paula
 #528108  por capacitacion2007
 
01) LEAN LO SIGUIENTE Y DEBATIMOS, A PARTIR DE ENERO/2006 SE PODRIA COMPRAR SDM:

"El artículo 2º de dicha disposición determina que deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley Nº 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzados por el régimen general de aportes, y excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 25.239, en virtud de la Ley Nº 26.063."

1) CONTINUAN LOS 43 $ DEL SDM. ( PARA TRABAJADORES CON MAS DE 6 HORAS SEMANALES) INTEGRANDO LOS 20 + 23 (LLEGAN AL APORTE DE 35)

2) NO PODREMOS COMPRAR PERIODOS DE 04/2000 A 12/2005, Y QUE SOLO PODREMOS COMPRAR APORTES DE 01/2006 EN ADELANTE. 8) ME PREOCUPA LOS QUE YA COMPRARON APORTES DE SDM DE 01/2000 A 2004, EN EL MES DE MARZO Y TIENEN TURNO ESTA SEMANA

3) RESPECTO A LOS INTERESES DEL SDM LA RESOLUCION NO LOS MENCIONA COMO EXIGIBLES

4) DEMOSTRAR EL DADOR DE TRABAJO FORM 102, Y QUE NO PODRA SER FAMILIAR DE ACUERDO A LA DISPOSICON 1 DE LA MISMA RESOLUCION.

5) ADJUNTAR PAGOS CON FORM. 102 Y FORM.575. Y ANEXO DE DDJJ DEL LA RESOLUCION 16 DE ANSES.

6) ME DIJERON QUE IRAN A VERIFICAR LOS DADORES DE TRABAJO.

7) SI SE FIJAN EL FORMULARIO 906, EN LA PAGINA DE AFIP, PUEDEN BAJARLO EN PDF, DICHO FORMULARIO ES PARA EMPLEADOR DE SERVICIO DOMESTICO, o sea considera RELACION DE DEPENDENCIA, POR ESO HABLA DE EMPLEADO DE SERVICIO DOMESTICO MAYOR DE 18 AÑOS.!!! ojo!!!! NO SE QUIEN LO UTILIZARIA, PERO ESTO ES RELACION DE DEPENDENCIA, APORTES CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS...

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ALGUIEN INICIO HOY EN UDAI AVELLANEDA??? COMO LES FUE???

POR FAVOR, ALGUN COMENTARIO DE AVELLANEDA
 #528125  por fito657
 
Leyendo la circular hay una parte que dice que si de la verificacion surge " la inexistencia material del trabajo" a pesar de estar aportado correctamente (a lo mejor no trabajó con ganas). Esto es propio de regímenes policiacos, de inquisidores, de estados totalitarios que por razones subjetivas determinaban el destino de la vida y propiedad de las personas y esto surgiría de de una gerencia juridica. Quiero creer que es una equivocación o elaborado por gente con mucho miedo que se subordina a una orden porque alguien que estudió derecho no puede avalar semejante cosa. Imaginarse que alguien va a preguntar si cortaba el pasto en el 2001 con que maquina etc. es de locos.
 #528144  por marceloultras
 
jjaa encima con el caracter alimentario de un beneficio jubilatorio denegarlo diciendo la inexistencia material supongo que aportaran muchaaaa prueba a esa inexistenciaaa para denegar estando los aportes....osea.... ah vecinos que no veian a la sra d la limpieza q iba algunas horas hace anios...con eso alcanza ?!! JA CIERTO q es ANSES.,, Q LOCO NO?!

ahora di mi opinion sobre lo de que los d 43 siguen igual con hacernos que alguien firme para hinchar y sin sentido, y joder a la gente

pero quisiera saber por q dice pautas PROVISORIASS!!!!! sera por q piensan seguir cambiando constantemente todo lo q hay q presentar o hacer y maniana presentemos actas de un escribano de aquella fecha obvio! esto es lo que se DENOMINA INSEGURIDAD JURIDICA .. falta de normas claras y permanentesss
por q provisorias, siempre por mas q no lo digan termina siempre siendo provisorio por q modifican a su antojo y cambian las cosas

no olvidemos q hay pensionadas q se jub en cuotas y la vecina q no junto para la cuota a tiempo * tiempo sin aviso.. no puede mas...ah si puede que pague 15 lucas

mas injusto q lo demostrado alli..ya se puede esperar cualq cosa... o es para todos o si es por un tiempo que digan hasta cuando, con anticipacion, previsibilidad etc
la verdad es de locos..imaginense los que invierten en el pais y la afip le saca cambios de un dia para el otro...

encima nunca son del todo claros y para mas le agregan la imnecesaria(para anses) palabra provisorias???! no pueden dejar algo como definitivo y no.. por q para eso deberia hacerlo bien y conforme a derecho, para dsp no tener q cambiarlo por las incoherencias q ponen
 #528284  por NAOMI_NHO
 
yo creo que en anses están haciendo lo de siembre, es decir, por las dudas, piden todo a todos, sin diferenciar si es RRDD o no. Así, como por ejemplo, el anexo de la circular 17/08, a quienes viven en Capital Federal se la piden igual, cuando no deberían; el anexo de la 980 en algunas udai lo siguen pidiendo, cuando rige la 524, y así en muchas cosas más. Creo que esto va a ser así, hasta que instruyan bien a los iniciadores, en las udai que los instruyan; en otras, seguiran pidiendo todo "por las dudas".
Esperemos que sea así. A mi me quedó pendiente la jubi de una señora que pagó $ 4000 (porque es extranjera); tengo turno el jueves en San Justo y, por lo que veo, voy a tener problemas.
 #528308  por NICOLETTA
 
Hola a todos:
Les cuento que hoy presenté 2 trámites con SDM. No anulé los turnos. Pero me fuí preparada
de acuerdo a lo que leí en la Circular y lo comentado por todos Uds en éste post.
A mi 2 clientes les hice pagar períodos de 04/2000 a 09/2004 a $ 43 c/u.
Llevé F.102 todo completo con un dador de trabajo por cada período. Idem F.575 por cada pe-
ríodo también. Y el AnexoII.
ME RECIBIERON TODO. No tuve problemas. Presenté en ANSeS del interior de la Pcia. Cba.
La iniciadora me comentó que cada Udai está empleando un criterio diferente con respecto a ésta nueva circular. Pero me informó que sigue todo igual. Es decir:

1) podemos seguir pagando los $ 43 como siempre solo que ANSeS ahora pide los tickets de pagos de $20 y $23 (por más que salen en el SIJP), más los F.102 (con un dador de trabajo) y F.575 por cada período y el Anexo II. NO va a verificación. Ya que son servicios independientes (más de 6 horas y menos de 16 hs).

2) Los que trabajan más de 16 hs serán considerados empleados en relación de dependencia y ANSeS le solici-
tará Libreta de trabajo, etc., etc. como dice la circular. Y aquí SI se verificará para saber si es real la presta-ción de servicios con el empleador denunciado.

3) Idem al Pto. 2) para los casos de pensión y RTI.
Me dijo que no hagamos un drama de ésta circular, ya que es poco de lo mismo de la anterior. Serán más exigentes con las pruebas a presentar, ya que sin ellas no iniciaran los trámites.
Espero les sea de utilidad lo que me informaron.
Saludos. Nicoletta
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