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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #527187  por hugo2
 
cristinabeatriz escribió:Hola gente tengo hechos los sicam pero no pagaron sdm y pienso pagarlos mañana a 1era hora . Y Pedir el turno . QUE LES PARECE ' :?:
QUE OPINAN
En mi opinion habria que esperar para ver que pasa, no me arriesgaria a que nadie pague por las dudas.
 #527191  por andrea1982
 
ariel648 escribió:Vamos sacando conclusiones interesantes:
- El que paga $ 43 es trabajador independiente
- Para probar su calidad de tal basta con que los pagos aparezcan
en el informe del SIPA. Tal como lo establece la resolución 524/08
- Pruebas que puedo aportar los formularios 102 y 575.
- Anses no puede reclamar los intereses, es facultad de AFIP
- Teoría de los actos propios: ANSES con las circulares 54/04, luego con las circulares 53/08 y 57/08 convalidó de manera tácita que se presentarán jubilaciones con sdm, presentando formularios 102 sin dar el nombre del dador de trabajo y ahora exige pruebas para demostrar la calidad de trabajadores independientes.
- Una circular no puede ir en contra de lo que establece una resolución y el espíritu de la norma.
Si, a eso penultimo es a lo que me refería con la teoría de los actos propios, estarían cambiando las reglas de juego de golpe...
Con respecto a los intereses, dice "todos los rubros", se supone que pretenden exigirlos???
Pregunto, por ignorante nomás, las circulas no son actos de la administración, que no deberían tener efectos sobre los administrados? Ellos pueden dictar internamente pautas para "valorar" la prueba, pero pueden, mediante una circular exigir cierto tipo de prueba???? Además, si mal no recuerdo, la ley de procedimiento administrativo le reconoce al administrado la posibilidad de ofrecer y producir cualquier tipo de prueba.
 #527192  por cristinabeatriz
 
gracias hugo pero la circular dice:
SI POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS O DE FUERZA MAYOR NO SE PUDIERAN PRESENTAR, SE EVALUARAN LAS CONSTANCIAS MENCIONADAS EN PRIMER TERMINO. O sea si la circular sale el 5/4 y los pagos fueron echos antes y pedido el turno que pasaria
 #527199  por celiaEsc
 
Cristina: poner una frase tan imprecisa y ambigua como:
"SI POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS O DE FUERZA MAYOR"
¿ué son razones debidamente justificadas o de fuerza mayor?
Frases como ésta, nos dejan a expensas del iniciador de turno, e imprime más inseguridad juridica.
Una causa justificada para no presentar el 102 firmado, sería decir que el dador de trabajo falleció..
¿pero ellos lo aceptarán?
Porque si se lo aceptan a UNO, debieran aceptarlo a los demás.. ¿ pero va a ser así ?
Y si pagás y luego no puedes justificar esos pagos, te expones a un juicio por mala praxis.. porque vas a pagar cuando ya conocías la circular.. Pensalo o de lo contrario pedile un dador que firme el 102, y completá el anexo dj circular 57 y listo.
También pensaba que desde anses se había permitido que cuando un independiente trabajaba para tres empleadores, pudiera juntarlos en un solo pago de $55 presentando tres dadores de trabajo y tres ddjj circ 57, de ese modo ninguno sería EMPLEADOR, No lo leí muy bien. Pero creo que no dice nada de eso.. ¿o sí? Saludos Saludos
 #527219  por jakas
 
Buenas noches para todos... yo me pregunto, hasta cuando vamos a seguir aceptando y soportando que Anses dicte circulares que contradicen resoluciones y que, como si esto fuera poco, se aplican retroactivamente?? la circular anterior permitía (implícitamente) pero permitia al fin, que una persona aunque no haya trabajado como sdm, pagando los meses necesarios para completar los 30 años, se pueda jubilar sin inconvenientes.. si la idea es frenar estas jubis, no pueden afectar los derechos de personas que pagaron al amparo de la circular anterior y que si hubieran sabido de esta nueva circular no hubieran abonado ese dinero!
y por otro lado, el principio de igualdad, donde queda?? los hombres pueden seguir jubilandose pagando solo la primer cuota de la moratoria, y las mujeres no.. ni siquiera las que realmente trabajaron pero ahora no tienen pruebas suficientes... esto es una barbaridad por donde se lo mire.... la constitución parece no existir.. somos un pueblo muy manso y por eso hacen lo que quieren sin importarles absolutamente nada.. saludos para todos..
Felices Pascuas!
 #527236  por Pipi
 
andrea1982 escribió:
Pipi escribió:Son derechos adquiridos... y como decision politica seria muy mala...
No sé bien a cuales derechos te referís, pero no creo que pagar SDM fuera un derecho adquirido, me parece que mejor habría que apuntar a la teoría de los actos propios, ANSeS venía aceptando los pagos sin pruebas, y no solo de SDM, vino convalidando una moratoria, donde la mayoría de la población femenina era "costurera" y los hombres "albañiles". Y hasta ahora, a nadie le habían exigido el pago de todos los "rubros", que me parece que reclamar intereses, no es facultad de ANSeS. Si, quizás, el pago de la obra social.

Ojo! que para mi no se puede hablar de derechos adquiridos, porque no se cambia ningún requisitos sustancial, sino, una cuestión probatoria. Los requisitos siguen siendo los mismos...

Tendrían que atenerse un poco más a la realidad, es totalmente cierto que en este país nadie paga los aportes de sus empleados domesticos.

Andrea.. lo que decia del derecho adquirido, era por aquellas personas ya jubiladas... no por el pago de SDM! por el comentario que habian hecho anteriormente... de que tenian temor por aquellas personas que pagaron y ya estan jubiladas!
 #527239  por Soledad Meyer
 
Recién hoy me enteré de la nueva circular en la UDAI de Resistenciano sabían muy bien como interpretarla, por lo que recomendaron que se saquen los turnos antes del lunes q sale publicada.
ESpero sirva el dato
 #527244  por hugo2
 
Soledad Meyer escribió:Recién hoy me enteré de la nueva circular en la UDAI de Resistenciano sabían muy bien como interpretarla, por lo que recomendaron que se saquen los turnos antes del lunes q sale publicada.
ESpero sirva el dato
Lean por favor la circular es muy clara, se aplica a partir del 05/04 sin importar la fecha del turno y si no tienen todos los elementos que saquen turno nuevamente.
Que varia si sacamos turno ayer, hoy o el 10 de abril ?????????
 #527248  por Aimael
 
coincido con Hugo no paguen nada, la ultima parte al final dice con un titulo IMPORTANTE:

Los nuevos criterios establecidos por la Disposición SDP Nº 01/10, son exigibles a partir de su vigencia (5 de abril de 2010), sin perjuicio de la fecha de solicitud de turno. Quienes no posean la información o documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la mencionada disposición, deberán pedir nuevo turno de atención.


Yo entiendon que si bien la entrada en vigencia es a partir del 05/04, el hecho de que hayan sacado turno antes de dicha fecha no es obice para no ajustarse a las nuevas pruebas!
 #527256  por noelin
 
ESTOY ALERTA, PERO NO PACIFICA. COINCIDO CON LOS ARGUMENTOS Q SOSTIENE JAKAS, TIENEN MUCHA LOGICA, HABRA Q IR POR ESE LADO, EN LOS CASOS Q TENGAN PENDIENTES DE PRESENTAR DESP DEL LUNES, YO TENGO UNO EL MIERCOLES CON TURNO DE HACE 20 DIAS, LO VOY A LLEVAR COMO ESTA, VEREMOS Q ME DICEN, LO SEGUIRE X INSISTENCIA, NO SE, PERO HAY GENTE Q PAGO MUCHO DE CONTADO PARA PERDER TODO. SUERTE Q ESTAMOS PREPARADOS PARA CUALQUIER CONTRATIEMPO, ASI VAMOS ARMADOS. OJALA SUPIERAMOS SIEMPRE LOS CAMBIOS CON ANTELACION. GRACIAS A TODOS, Y ESPECIELMENTE AL Q NOS ABRIO LOS OJOS.
 #527310  por estudiocm
 
Hola a todos: yo también estuve averiguando por lo que planteaban acerca de aquellos turnos solicitados hace tiempo y que ya pagaron mucho de sdm. Me dijeron (por lo bajo) que es como dice hugo2, no importa CUANDO se haya pagado sdm, ni cuando se haya pedido el turno, a partir del 05/04 SI O SI para que te reciban el trámite tenés que adjuntar la prueba. Cuando les plantee esto de los turnos, de la irretroactividad y etc me dijeron que ya saben que los abogados van a reclamar, entonces si las cosas se ponen complicadas nos toman el trámite bajo insistencia y después lo van a pasar a legales o nos van a citar para que agreguemos la documentación (obvio que con los mismos plazos que te dan para que agregues cualquier documentación) que nos falta. Se sacan el problema los iniciadores (por problema léase "abogados y gestores") y se lo trasladan a esa gente a la que no tenemos acceso, entonces cuando reclames frente al que recibe a los citados la respuesta será "y mirá lo piden de legales, yo no puedo hacer nada" Por eso me aconsejó que no hiciera que nadie más pague y que los que tengo que ya pagaron y todavía no iniciamos, qeu les fuera avisando para que consiga los empleadores, testigos para poder salvar el trámite.
Que esto es una locura, es cierto, que otra vez lo hacen como lo de las pensionadas, de un día para otro y frente a un domingo o feriado.
Paula
 #527312  por EDUARDO SUAREZ
 
El tema es que aunque consigas el dador, los testigos y el moñito, si la orden de arriba es NO, va a ser NO
Estamos en el horno.
Se que en este ambito no se dicen malas palabras pero : " la pecaminosa que te dio el ser, ANSES !!!!! "
 #527319  por hugo2
 
EDUARDO SUAREZ escribió:El tema es que aunque consigas el dador, los testigos y el moñito, si la orden de arriba es NO, va a ser NO
Estamos en el horno.
Se que en este ambito no se dicen malas palabras pero : " la pecaminosa que te dio el ser, ANSES !!!!! "
Muy bueno, de todo este horrible post que yo mismo abri con la novedad el 26/03, es la primera vez que me rio.
Gracias EDUARDO. :lol:
 #527343  por Vaness29
 
alejandra01 escribió:yo no entiendo lo del anexo, porque acá en San Miguel bastaban que aparezcan en sijp los aportes, y además, los pagos de 43 no necesitaban anexo...
Se refieren al anexo I de servicio doméstico no?...(ya veo que hay otro)
si hay uno nuevo con la nueva circular ...
 #527346  por diegomdp
 
voy a contestar varios puntos en un solo post de varias cosas que han posteado algunos foristas.
1. al que expone me dijeron por lo bajo... por su relato se lo dijo un iniciador, te aconsejo despues de tener muchisima experiencia en esto jamas le hagas caso a un iniciador y menos a un orientador, el iniciador se piensa que puede determinarte un derecho y es un simple pasamanos el que tiene que reconocerte el periodo o no sera legales o computos dependiendo si deciden mandar a verificacion los expedientes o no.
Ademas como expuse en un post anterior hable con un familiar muy cercano mio que es jefe de udai que incluso tuvo una reunion con otros jefes de udais cuando ya estaba la resolcuion y el mail de fontdevila y me dijo no tengo ni idea no me bajaron linea de nada el lunes vere que pasa cuando lellgue a la oficina, sino lo sabe un jefe de udai menos un iniciador.
2 los que ya pagaron si hay que pelearla la pelearan y con la misma circular ya que la misma dice que la presentacion de la nueva documentacion entra a regir a partir de las relaciones regularizadas extemporaneamente a partir del 05/04 la aclaracion de importante la hacen para evitar que saquen turno y paguen despues del 5, si pagaste antes del 5 no importa la fecha que sacaste turno si pagaste despues del 5 por mas que hayas sacado turno antes entraras dentro del nuevo procedimiento. habra udais que interpreten otra cosa si y muchas, pero para eso estamos los profesionales para pelearla y como dijo una forista las circualres son obligatorias para lo empleados de las udais no para los administrados art 100 del decreto reglamentario de la lpa y dictamen 27648, asiq ue lo iniciaciarn por insiistencia sino se lo quieren tomar y se lo pelearan al area legal de la udai, de la jefatura regional o de la gerencia de asesoramiento que depende dela gaj.
3 la teoria de los actos propios se afectaria si piden los nuevos requisitos para los ya iniciados o acordados no, para los que vayan a iniciarse, salvo para los pagados antes del 5 fecha en que empieza a regir esta normativa que tambien estarian excluidos.
En materia previsional nadie tiene derechos adquiridos a la inamovilidad de la ley ni al cambio de interpretacion de la misma ya lo ha dicho la corte, incluso anses ha cambiado muchas veces los criterios en favor de los administrados y nadie ha dicho no porque me beneficia, se me ocurre el cese ficto los cambios de categorias en sicam y ni le cuento si nos vamos al tema pensiones como la anses ha receptado mucha de la jurisprudencia sin necesidad de tener que litigar para obtener dicho beneficio.
Ahora podemos discutir si la nueva manera de interpretar la normativa es ajustada a derecho o no y sino es ajustada a derecho pelearla en el ambito que corresponda yo opino que el sdm es un regimen con caracteristicas propias, la asimilacion a trabajador independiente hecha por la gaj en el dictamen 39057 la hicieron para encuadrar el tema de la regularidad, pero el regimen no deja de ser un regimen con un dador de trabajo el cual tiene que obligatoriamente pagar en el peor de los casos 20 pesos, el pago volvuntario es eso un pago voluntario para reunir los requisitos para jubialrse o para tener la obra social, pero siempre que se de el pago principal, y si se da el pago principal que es obligatorio y no el voluntario entonces la persona no tiene derecho a nada, la ley en ningun lugar establece la posibilidad de que la persona haga servicio domestico y pague todo de manera voluntaria es decir los 35 pesos con el 575, por lo tanto hay una obligacion para el dador de trabajo que si despues lo paga el supuesto empleado de su bolsillo, es otra cosa. Los unicos dos regimenes voluntarios son los que establece la 24241 no recuerdo si en su art 2 o 3 y la ley de ama de casa 24828.
Igual entiendo que es de imperiosa necesidad conseguir los dictamenes que menciona la circular 39283,39641,39796 para detectar inconsistencias en lo que dice la resolucion y la circualr con lo que dice la gaj.
Que pasa si el dador de trabajo dice que desconoce la realacion, porque puede ser que la persona haya trabajado y quiera pagarlo ahora y sea verdad, que pasa si el verificador va a la casa y no hay nadie y pasa un informe negativo como tantas veces he visto, el dictamen 39057 dice en su hoja 7 que si el empleador desconoce la relacion de trabajo la prueba testimonial es habil para acreditar la relacion.con lo cual ya tenemos un punto de inconsistencia de la resolcuion y de la circualr de donde agarrarnos si hay algun problema con la verificacion o con el verificador, ya que he visto algun tramite denegado porque el verificador no quieria ir porque decia que era zona de riesgo y el abogado dictaminante desconocer la relacion, si inaudito
Por eso creo que es indispensable encontrar esos dictamenes a la brevedad para saber hasta donde podemos ir y para atacar posibles excesos que contenga tanto la resolcion de prestaciones como la 16/10
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