Lionel Hutz escribió:Hola colegas. Tengo una duda muy básica pero la verdad es que necesito ayuda. Vino un cliente que es propietario (en condominio con la hermana) de un departamento, el cual es utilizado como oficina comercial. Por otro lado, este cliente quiere irse a vivir como inquilino alquilando otro departamento como vivienda. ¿Él como inquilino, puede ser a su vez garante, teniendo en cuenta el departamento del cual es condómino con su hermana? ¿O para que opere debe haber sí o sí un tercero en carácter de fiador o garante? Perdón por lo básico de mi duda pero agradeceré su ayuda. Muchas gracias!
Este muchacho como PROPIETARIO QUE ES, demostrará a su locador que es solvente mediante la titularidad de dominio de un inmueble en condominio. Si esto es suficiente para el acreedor, no necesitará FIADORES. Ahora si esto no fuera suficiente resguardo a juicio del locador, le requerirá la presentación de otros fiadores, que acreditarán su solvencia con inmuebles, vehiculos, o recibos de sueldo, a satisfacción del acreedor. Si no es posible que el futuro locatario presente fiadores, puede constituir alguna garantía usando su inmueble: por ejemplo un AUTOEMBARGO voluntario, hecho por tramite judicial, donde trabará embargo para el pago de los alquileres, lo unico que se asegura el acreedor es que el inmueble NO SE VENDA, pero para ejecutar deberá promover un juicio. Otra forma es adquirir un seguro de alquileres, en determinadas empresas aseguradoras que se dedican al rubro, pero no son muchas.
Tengan presente que simpre que se PONE tal o cual dpto de garantía en una FIANZA, en realidad lo que se hace es demostrar solvencia con ello, pero no se grava ni traba la disposición del bien de ninguna forma, y tampoco esto impide que existiendo otros bienes el acreedor se cobre de ellos.
Es muy muy frecuente, cuando hago contatos de alquiler, que venga EL GARANTE y me diga cosas como: "Yo le salgo con el recibo de sueldo pero con la casa no".- "Yo le salgo con la casa esta que tengo en condominio con el, y loa tenemos alquilada, con mi sueldo, con mi auto, con mis otras propiedades, no le salgo".
Tambien tengo gente que viene con la soga al cuello, garantes, porque pusieron UNA CASA en cuestion, de "garantía", traducido a terminos juridicos, "acreditaron solvencia con una casa al momentos de constituir una fianza". Llegado el incumplimiento vendieron esa casa y se compraron otra, para que el locador no pueda cobrarse de la casa que pusieron de garantía. La desesperación les viene cuando el acreedor EMBARGA y pretende CON TOTAL EXITO cobrarse de la nueva casa, a la que le pusieron además un bien de familia. ESto ha sido un caso real real, y el consejo de hacer esto: VENDER LA CASA QUE FIGURABA EN EL CONTRATO DE LOCACIÓN, COMPRAR OTRA Y CONSTITUIR UN BIEN DE FAMILIA ha sido un consejo dado por un prominente escribano de Rosario.
Esto es no tener IDEA DE NADA DE NADA!. No obstante lo cual, tiene su fama ("ahhhh si lo dijo el escribano fulano es palabra sagrada") y más plata habida de la profesión de la que muchos de los que entendemos esto vamos a tener en nuestra vida!!!