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  • ¿Inquilino puede ser fiador?

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 #488929  por tembocoya
 
En verdad, mi comentario no pretendia ofender ni mucho menos invitar a boxear como hacieron algunos (lo cual demuestra el nivel cultura que tiene).-
No pretendo hacer docencia, sólo algunos comentarios son propios de incautos que no han litigado nunca y estan muy verdes aun.-
Mis disculpas a quien se sintio ofendido y reitero la sugerencia.....estudien, litigen y agilicen la mente, de otra manera pasaran hambre o ganaran como cualquier taxista.-
 #489182  por DAL
 
tembocoya escribió: NADIE PUEDE GARANTIZAR SU PROPIA OBLIGACION.-
CRASO ERROR. TODOS SOMOS GARANTES DE NUESTRAS OBLIGACIONES.

Somos nosotros, nuestro patrimonio, el que garantiza el pago de nuestras obligaciones. Los fiadores responden cuando nuestro patrimonio esta en 0 (SIMPLES) o a la vez que nosotros (solidarios y lisos y llanos y principales pagadores). No confundir GARANTÍA con FIANZA.
Las garantías son muchas, es una forma generica de denominar el resguardo que se toma para el cumplimiento de una obligación. Un resguardo, una garantia, es LA FIANZA en cualquiera de sus variantes, por lo cual el acreedor, mediante un contrato accesorio al principal vincula a un tercero ajeno a la primitiva obligación (a quien ya tiene prendido con todo su patrimonio). De aquí se sigue que nadie puede ser fiador y deudor al mismo tiempo, de la misma obligación, sería muy tonto por parte del acreedor, ya que tiene un mismo y a un solo patrimonio en "garantía".
 #489188  por DAL
 
Lionel Hutz escribió:Hola colegas. Tengo una duda muy básica pero la verdad es que necesito ayuda. Vino un cliente que es propietario (en condominio con la hermana) de un departamento, el cual es utilizado como oficina comercial. Por otro lado, este cliente quiere irse a vivir como inquilino alquilando otro departamento como vivienda. ¿Él como inquilino, puede ser a su vez garante, teniendo en cuenta el departamento del cual es condómino con su hermana? ¿O para que opere debe haber sí o sí un tercero en carácter de fiador o garante? Perdón por lo básico de mi duda pero agradeceré su ayuda. Muchas gracias!
Este muchacho como PROPIETARIO QUE ES, demostrará a su locador que es solvente mediante la titularidad de dominio de un inmueble en condominio. Si esto es suficiente para el acreedor, no necesitará FIADORES. Ahora si esto no fuera suficiente resguardo a juicio del locador, le requerirá la presentación de otros fiadores, que acreditarán su solvencia con inmuebles, vehiculos, o recibos de sueldo, a satisfacción del acreedor. Si no es posible que el futuro locatario presente fiadores, puede constituir alguna garantía usando su inmueble: por ejemplo un AUTOEMBARGO voluntario, hecho por tramite judicial, donde trabará embargo para el pago de los alquileres, lo unico que se asegura el acreedor es que el inmueble NO SE VENDA, pero para ejecutar deberá promover un juicio. Otra forma es adquirir un seguro de alquileres, en determinadas empresas aseguradoras que se dedican al rubro, pero no son muchas.


Tengan presente que simpre que se PONE tal o cual dpto de garantía en una FIANZA, en realidad lo que se hace es demostrar solvencia con ello, pero no se grava ni traba la disposición del bien de ninguna forma, y tampoco esto impide que existiendo otros bienes el acreedor se cobre de ellos.
Es muy muy frecuente, cuando hago contatos de alquiler, que venga EL GARANTE y me diga cosas como: "Yo le salgo con el recibo de sueldo pero con la casa no".- "Yo le salgo con la casa esta que tengo en condominio con el, y loa tenemos alquilada, con mi sueldo, con mi auto, con mis otras propiedades, no le salgo".
Tambien tengo gente que viene con la soga al cuello, garantes, porque pusieron UNA CASA en cuestion, de "garantía", traducido a terminos juridicos, "acreditaron solvencia con una casa al momentos de constituir una fianza". Llegado el incumplimiento vendieron esa casa y se compraron otra, para que el locador no pueda cobrarse de la casa que pusieron de garantía. La desesperación les viene cuando el acreedor EMBARGA y pretende CON TOTAL EXITO cobrarse de la nueva casa, a la que le pusieron además un bien de familia. ESto ha sido un caso real real, y el consejo de hacer esto: VENDER LA CASA QUE FIGURABA EN EL CONTRATO DE LOCACIÓN, COMPRAR OTRA Y CONSTITUIR UN BIEN DE FAMILIA ha sido un consejo dado por un prominente escribano de Rosario. Esto es no tener IDEA DE NADA DE NADA!. No obstante lo cual, tiene su fama ("ahhhh si lo dijo el escribano fulano es palabra sagrada") y más plata habida de la profesión de la que muchos de los que entendemos esto vamos a tener en nuestra vida!!!
 #489291  por cfg
 
Cuantos "fiadores" no han firmado pues han venido diciéndome que ellos iban a garantizar sólo con su sueldo! Cuando uno les explica que si firman el acreedor tiene como garantía todo su patrimonio no aceptan, por supuesto.
He visto un caso en el cual para garantizar una obligación se realizó una hipoteca sobre un imueble importante. El deudor no pagó, pero estaba tranquilo pues garantizaba la hipoteca (lo hizo seguramente pues el bien valía menos que la deuda), se ejecutó el bien y no cubrió la deuda, luego le embargaron otro bien, ahí vino desesperado y esperando que uno le dijera "no, si garantizaba con la hipoteca ya está" pero ... uno además garantiza sus obligaciones con todo el patrimonio, así que mucho no había que hacer... Sólo negociar con el acreedor.
 #489339  por DAL
 
Tal cual!
Uno a veces lo primero que recomienda es pagar, que es usutlamente lo más barato, y la gente te dice cosas como "Para pagar, no consulto a un abogado", pero es el consejo más barato!, otros piensan que transaste con el abogado de la otra parte y los querés joder.