EDUARDO SUAREZ escribió:Gracias ANDRIU por participar.
María me envió las resoluciones y trato de dilucidar el tema de la edad jubilatoria remitiendome al decreto 460 -99 que hace referencia la 26095, pero como aclarás no es necesario
Es una solución para algunos pocos casos que tengo pero más aun para el resto de los integrantes del foro.
Si la querés hacer completa
pegá un modelo de recurso.....
Saludos.
SRA GERENTE DE ANSES
XXXXXXXXX, abogada, Mat XXXX, apoderada de la Sr XXXXXXX, LE XXXXXXX, me dirijo a Ud a fin de solicitarle en legal tiempo y forma, la reapertura administrativa del expediente 024/xxxxxxxxxxxxxx983/000001 que fuera denegado mediante Resolución RLIF 01760/2009 Acta n 9 de fecha 04/09/2009 en base a las siguientes cuestiones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
Que si bien el causante no se encontraba inscripto como trabajador autónomo al momento de su fallecimiento, la resolución 22358/08 de la CARSS del 25/09/08, resolvió que lo establecido en el Capítulo I de la ley 24476, no es aplicable para los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto estos derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art 1º de la ley 24476, ni de la declaración jurada art. 3º de la misma ley, ni tampoco del art 1º de la ley 25321.-
En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razòn de que las normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos o no (art 5º parr. 2º).
Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la moratoria de la ley 24476 por los años necesarios para completar los 30 años o los 15 con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art 3º, ni la prescripción, ni el art1º de la ley 25321.
También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de setiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho.-
Por todo lo expuesto es que solicito se remita el presente Recurso de Revisión a la Comisión Administrativa de la Seguridad Social,( CARSS), para su consideración, a fin de que sea concedido el pedido de pensión.-
Asi de sencillito, porque no debemos subestimar a quienes evaluan los casos, con nuevas formulaciones ya que con sus propias argumentaciones son suficientes para que nosotros justifiquemos nuestro pedido.
Saluditos
Andriu