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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #459782  por roxi47
 
Ojala sea yo la que interpreto mal,pero acuerdense que el post se armo pq al denegarme la pension por falle me decian que no era solamente por la falta de insc his de auton ,sino pq ...no se puede trasladar el derecho a una prestacion si en la practica no posee el derecho el causante, osea,al fallecimiento no tenia la edad.
igual seamos cautos y yo pienso iniciar otras pero me voy asegurar que el causante hayya tenido la edad, por lo menos hasta que las resoluciones de la CARSS sean MAS CLARAS.
ESPEREMOS
 #459819  por ANDRIU
 
roxi47 escribió:Ojala sea yo la que interpreto mal,pero acuerdense que el post se armo pq al denegarme la pension por falle me decian que no era solamente por la falta de insc his de auton ,sino pq ...no se puede trasladar el derecho a una prestacion si en la practica no posee el derecho el causante, osea,al fallecimiento no tenia la edad.
igual seamos cautos y yo pienso iniciar otras pero me voy asegurar que el causante hayya tenido la edad, por lo menos hasta que las resoluciones de la CARSS sean MAS CLARAS.
ESPEREMOS
Hola Roxi, te denego la carss la pension? o la udai. Te cuento que fui quien recurrio a la carss y obtuve las dos resoluciones favorables, me refiero a la 26094/95 (las subi al foroactivo) y en ambos casos los causantes no tenian la edad jubilatoria al fallecer.
Hace mucho que no participo de este foro, ya que ando por otros en estos días, pero me pongo a disposicion de ustedes para salvar cualquier duda respecto de estos dos tramites
Slds
Andriu
 #459838  por EDUARDO SUAREZ
 
Gracias ANDRIU por participar.
María me envió las resoluciones y trato de dilucidar el tema de la edad jubilatoria remitiendome al decreto 460 -99 que hace referencia la 26095, pero como aclarás no es necesario
Es una solución para algunos pocos casos que tengo pero más aun para el resto de los integrantes del foro.
Si la querés hacer completa :D pegá un modelo de recurso.....

Saludos.
 #459845  por ANDRIU
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Gracias ANDRIU por participar.
María me envió las resoluciones y trato de dilucidar el tema de la edad jubilatoria remitiendome al decreto 460 -99 que hace referencia la 26095, pero como aclarás no es necesario
Es una solución para algunos pocos casos que tengo pero más aun para el resto de los integrantes del foro.
Si la querés hacer completa :D pegá un modelo de recurso.....

Saludos.
Hola querido amigo Eduardo...hace mucho que no estamos en contacto!!! por supuesto que lo voy a subir a este foro.
Espero que tu flia se encuentre bien.
Saludos
Andriu
 #459875  por ANDRIU
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Gracias ANDRIU por participar.
María me envió las resoluciones y trato de dilucidar el tema de la edad jubilatoria remitiendome al decreto 460 -99 que hace referencia la 26095, pero como aclarás no es necesario
Es una solución para algunos pocos casos que tengo pero más aun para el resto de los integrantes del foro.
Si la querés hacer completa :D pegá un modelo de recurso.....

Saludos.
SRA GERENTE DE ANSES

XXXXXXXXX, abogada, Mat XXXX, apoderada de la Sr XXXXXXX, LE XXXXXXX, me dirijo a Ud a fin de solicitarle en legal tiempo y forma, la reapertura administrativa del expediente 024/xxxxxxxxxxxxxx983/000001 que fuera denegado mediante Resolución RLIF 01760/2009 Acta n 9 de fecha 04/09/2009 en base a las siguientes cuestiones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Que si bien el causante no se encontraba inscripto como trabajador autónomo al momento de su fallecimiento, la resolución 22358/08 de la CARSS del 25/09/08, resolvió que lo establecido en el Capítulo I de la ley 24476, no es aplicable para los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto estos derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art 1º de la ley 24476, ni de la declaración jurada art. 3º de la misma ley, ni tampoco del art 1º de la ley 25321.-
En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razòn de que las normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos o no (art 5º parr. 2º).
Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la moratoria de la ley 24476 por los años necesarios para completar los 30 años o los 15 con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art 3º, ni la prescripción, ni el art1º de la ley 25321.
También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de setiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho.-

Por todo lo expuesto es que solicito se remita el presente Recurso de Revisión a la Comisión Administrativa de la Seguridad Social,( CARSS), para su consideración, a fin de que sea concedido el pedido de pensión.-

Asi de sencillito, porque no debemos subestimar a quienes evaluan los casos, con nuevas formulaciones ya que con sus propias argumentaciones son suficientes para que nosotros justifiquemos nuestro pedido.
Saluditos
Andriu
 #460197  por MARIMO1
 
Muchas gracias Andriu.
Sos muy generosa por compartirlo con nosotros.
:D :D
Como decía Eduardo, esto cambia las cosas.

*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #460204  por fabidoc
 
Andriu, abusando, podrías pegar los dictámenes aquí, me los pasaron pero no los puedo leer.Gracias.-
 #460497  por fabidoc
 
Gracias marimo, pero en mi caso cuando clicleo downloads, lo abró y está ilegible, pero debe ser mi sistema.-
 #460513  por MARIMO1
 
Ayy Faby. Que problema. No se me ocurre como podriamos hacer, porque esta en un formato que no se puede pegar.
 #460518  por fabidoc
 
Ah, por eso nadie lo pegaba!!jaja no entiendo mucho de tecnología informática. Gracias igual.-