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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #607831  por patinanan
 
HOLA SOY NUEVA EN ESTO Y VI QUE HUGO2 RECOMENDO A JUPREVI UNA FORMA DE CANCELAR DEUDA DE SDM. PREGUNTA, ES POSIBLE TAMBIEN PAGAR SOLO LOS 20 PESOS SIN INTERESES EN F. 102 Y LUEGO VERIFICAR LO QUE RECLAMA EL DETALLE DE DEUDA DEL SICAM Y ABONARLO CON F. 575?????? TANTO DE CAPITAL COMO DE INTERESES???????? AGRADEZCO A QUIEN ME SAQUE LA DUDA, GRACIAS!!!!!!!! SALUDOS
 #607852  por NORMA
 
MSOLEB77 escribió:A mi me quedo un expediente paralizado que no pude meter antes del 17/06...la señora habia podido a duras penas pagar 3000 pesos de SDM...imposible que le diga q tiene q pagar como 4000 de intereses...
A mi me pasó,la sra cumpió los 60 años el 09/07/10,me vino a ver hace más de un año,le aconsejé que ahorre el dinero que no pague por los continuos cambios,a los pocos meses volvió y le di el mismo consejo .... en febrero insisitió que quería pagar ...y ahora NO tiene DADOR y no puede pagar los interéses...
 #607992  por mflor
 
juprevi.... tenés razón... si a vos te dio 0, seguí haciendolo así...
a lo mejor me convences y hago más de 200 formularios pq tengo que comprar más de 5 años...
gracias .... y espero que alguien comparta en el foro su experiencia en alguna de las udai rosario!!!!!
 #610257  por Marietta
 
No juprevi pagué intereses sobre $20, a alguien le pasó algo igual?
 #624920  por TOM08
 
hOLA juprevi
me sirvio mucho tu explicacion pero ahora que estoy completando los formularios me surgio la siguiente duda:

F. 575 pago de $ 23 donde hago la cruz (en que codigo)

F. 575 pago de intereses , IMPUESTO 351, CONCEPTO 896 SUBCONCEPTO 051 hago cruz en ("diferncias de contribuciones" o en "intereses") si es en los dos donde pongo el monto de los intereses.-

Espero se entienda mi pregunta.-
gracias
 #625108  por NORMA
 
TOM08 escribió:
F. 575 pago de $ 23 donde hago la cruz (en que codigo)
IMPUESTO 351
896-896 ----------DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES(en el rectángulo que dice esto).-


TOM08 escribió: F. 575 pago de intereses , IMPUESTO 351, CONCEPTO 896 SUBCONCEPTO 051 hago cruz en ("diferncias de contribuciones" o en "intereses") si es en los dos donde pongo el monto de los intereses
EN INTERESES

Recordá que debes llenar por cada período 2 formularios 575,uno por la DIFERNCIA DE CONTRIBUCIONES y el otro por LOS INTERESES

*flor*
 #627143  por ale_7500
 
Muchas gracias por la explicación y super clara!!!!

El pequeño gran temita es cuando no pueden pagar todo junto....yo estoy haciendo pagar los intereses calculados:

a) para el 575, o sea los 23 que vencen el 10 del mes sgte ( o sea 11.07 vence el 10. 12.07) los calculo desde el 09.12.07 y le pongo una fecha por ej 15.10.10 pero a la gente le digo que la fecha tope es el 12.10.10, por las dudas, o sea le calculo demás.....veremos si da CERO......aunque ahora con la nueva normativa ya no es necesario, pero van a controlar mes a mes que lo que sale en el SIPA coincida con el SICAM....digo yo ¿cómo puede haber diferencia entre uno y otro?
juprevi escribió:Hola,
ante tanta marchas y contra marchas con sdm, quiero comentarles,como resolvi el tema, (previo visto bueno de hugo2, obvio, y quien ya no se como agradecer la paciencia y buena voluntad)

pago capital e interes el mismo dia,con calculadora de afip,
por ej, mes a pagar 01/2006

capital con 102 por $ 20

intereses en OTRO formulario 102, rubro II, cruz en activo, cruz en 6 hs.
calculadora:fecha de vto:10/02/2006
pago de capital 27/08/2010
capital $20
pago de intereses 27/08/2010

capital con 575 por $ 23

intereses en OTRO for 575 ,imp 351, concep 896, subconcep 051
calculadora; fecha de vto:10/02/2006
pago de capital 27/08/2010
capital $ 23
pago de intereses 27/08/2010

o sea por un lado los $ 20 y los $ 23,
y los intereses en 102 y 575 por separado.

a las 48 hs. aparecen cargados los pagos en SICAM, se carga la situacion de revista correspondiente ,calculas, y da CERO.
Cuando se inicia, dando cero, no piden formularios, solo el anexo
 #627224  por lauraramos
 
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 41/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
2. La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 – Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:
Códigos de Ingreso
Código
Descripción
Códigos de Reversa
O01
Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES
P01
O03
Transferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
P03
O08
Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES
P08
O09
Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
P09
O10
Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES
P10
O11
Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES
P11
− El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
− El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
− El código O10 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.

A título informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el último párrafo de la Circular GPA Nº 35/10 en relación a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM, que el realizado al día de la fecha.
 #627315  por fernandez rocio
 
CHICOS BUEN DIA ES LA PRIMERA JUBI QUE VOY A INICIAR DESPUES DE LOS CAMBIOS QUE HUBO, TENGO LA SIGUIENTE DUDA EN EL FORMULARIO 102 QUE PAGO LOS INTERESES SE COMPLETA IGUAL QUE EL QUE SE PAGA EL CAPITAL?? ES DECIR CON DADOR, DIRECCION Y DEMAS?
GRACIAS
 #627346  por dhabogada
 
hola colegas, les comento que en udai liniers presente con sdm el 30/09 y ya me salio acordada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
presente completo 102 y 575 de intereses no el de 23!!!
 #627367  por Lorena77
 
NORMA escribió:
TOM08 escribió:
F. 575 pago de $ 23 donde hago la cruz (en que codigo)
IMPUESTO 351
896-896 ----------DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES(en el rectángulo que dice esto).-


TOM08 escribió: F. 575 pago de intereses , IMPUESTO 351, CONCEPTO 896 SUBCONCEPTO 051 hago cruz en ("diferncias de contribuciones" o en "intereses") si es en los dos donde pongo el monto de los intereses
EN INTERESES

Recordá que debes llenar por cada período 2 formularios 575,uno por la DIFERNCIA DE CONTRIBUCIONES y el otro por LOS INTERESES

*flor*
Hola Norma. Porque decis que hay que hacer por cada período 2 form 575, si en un solo form tenes para completar los 23 (en dif. de contribuc) y los intereses (debajo de dif. de contrib.)
Gracias!!
 #627652  por NORMA
 
Lorena77 escribió:
NORMA escribió:
TOM08 escribió:
Hola Norma. Porque decis que hay que hacer por cada período 2 form 575, si en un solo form tenes para completar los 23 (en dif. de contribuc) y los intereses (debajo de dif. de contrib.)
Gracias!!
Hola :así lo piden en la UDAI donde presento.!
 #627693  por estercrislamas
 
dhabogada escribió:hola colegas, les comento que en udai liniers presente con sdm el 30/09 y ya me salio acordada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
presente completo 102 y 575 de intereses no el de 23!!!

Preguntitas: Los intereses los calculaste con la calculadora de AFIP ? pagaste los intereses por los $ 35 correspondientes a la seguridad social o todo sobre los $ 43? yo iba a pagar con 575 los intereses que calcula el sicam pero no se que hacer!!!
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