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  • TRABAJADOR FALLECIDO - INDEMNIZACION A FAVOR DE HEREDERA ??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

que importancia tiene capacitarse con cursos, etc, para el abogado

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 #46210  por TORDO
 
rechazales el despido causado, cita que en todo momento aviso por los caminos habituales, cuales son fax y telefono, que durante toda la relación laboral ese fue el camino para comunicar bajas medicas, 8ojo esto vas atener que probarlo despues).- recordales que esta embarazada, relatales el asunto del pago del prenatal, por lo cual no pueden desconcer la situación de embarazo.- (esto en una CD si es que ya no lo hiciste)

jurisprudencia podes conseguir en la pagina de la corte, en el fuero laboral (www.pjn.gov.ar)

y en la demanda relatas la situación en el relato de los hechos, le destacas al juez el tema de como se notificaban habitualmente las bajas medicas, justifica la baja de esa semana con cert. medicos, pedi pericial medica.- rechazas el despido causado, señalas que aporvecharon la oportunidad y la actitud de buena fe de tu clienta que se manejo como era habitual, para despedirla ya que en realidad esa era la intención del empleador, por su condición de embarazada, a tal punto que termino negando el estado de embarzo, y ademas de todas las indemnizacion solicita la especial por emabarzo que son 13 sueldos.-

suerte

 #46400  por DAL
 
Ah, y si no mandaste la CD todavia recalca que el despido se esta produciendo por la situacion de embarazo. Porque lo de la ley es una presuncion. Se presume salvo que el empleador pruebe que la causa fue otra. Prueba dificil si las hay, pero por las dudas. Vos invoca que el despido fue por el embarazo.

Tordo sigamos buscando, estos parientes . . .
 #906110  por maqui0410
 
Hola mi consulta es la siguiente
Mi madre murió en noviembre del año 2011, hasta ahora no han pagado la liquidación final.
Mi madre era trabajadora de la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza, y se rigen con el mismo convenio de trabajo de EPEC. Recién ahora me hacen un ofrecimiento de arreglo sin contemplar el articulo 248 de la ley, atribuyendo que EPEC no lo paga y que además no corresponde ya que somos hijos mayores de edad y no estaríamos contemplados en el articulo 38 ( que habla de las pensiones)
Mi consulta concreta es si corresponde o no el articulo 248, teniendo en cuanta que ya esta la declaratoria de herederos que nos acredita como únicos herederos.
Desde ya muchas gracias
Daniel D´Angelo
 #906167  por TORDO
 
tal cual te señalan, si son mayores de edad, no corresponde, ya que la indemnización por fallecimiento lo es para los causahabientes con derecho conforme el orden de prelación establecido por la ley jubilaciones, aunque la LCT mencione a la anterior.-
la cuestión de la declaratoria nada tiene que ver al respecto.-