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  • SOLTERO Y DIVORCIADO. Q DIFERENCIA LEGAL HAY ENTRE LOS DOS?

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 #544512  por Gorkpa
 
Agrego...
Son muchas las preguntas que hago??... y si...
Suerte que aún hago preguntas, no sé todas las respuestas. Y menos aún las que están vinculadas a la vida...
Siempre hay una sorpresa a la vuelta de la esquina... eso hace que las pequeñas cosas valgan la pena. Un saludo
 #545325  por ezequielunr
 
Con todo respeto querido colega, leí que recién comienza y le doy un consejo: no se deje influir por las preguntas inconducentes que le haga el cliente, ni tampoco se deje arrastrar por sus afirmaciones y puntos de vista, Ud. es el profesional, no lo olvide, tome las riendas y no se desespere por obtener el caso a cualquier riesgo (profesional o moral).
Éxitos y felíz día.
Saludos.
 #545334  por cdiriarte
 
La diferencia entre una persona soltera y una divorciada, es que la segunda ha pasado por el Registro Civil y ha contraído matrimonio, mientras que el primero aún no. Pero una persona divorciada adquiere plena capacidad nupcial una vez declarado el divorcio por via judicial. No podemos considerar que existan diferencias en cuanto a obligaciones de tipo alimentarias, pues tanto un soltero como un divorciado pueden adquirir ésas obligaciones. Una persona divorciada recupera su soltería y, aunque el estado civil de divorciado es distinto al de soltero, en la practica no existen diferencias abismales. De todas maneras te sugiero que leas al respecto en algún tratado de derecho de familia. Suerte.
 #545339  por inviguiatti
 
Puede ser que al divorciado le continuen algunos impedimentos, respecto de adoptado y colaterales del ex conyuge, cosa que para el soltero no existen obviamente. Es lo unico que se me ocurre como diferencia, mas alla del paso por el infierno por uno y no por el otro :D
saludos

pd: Cuando junte un poco de ganas me fijo en los libros :wink:
 #545343  por cdiriarte
 
Hola a todos. Inviguiatti, sin ánimo de ofender ni de discentir con UD, se refiere acaso a los daños "colaterales" y en aquello derivado de las obligaciones emergentes de la paternidad biológica o adoptiva, no son de relevancia para sostener alguna diferencia de peso entre el soltero y el divorciado. Un abrazo y Feliz día del Trabajador para todos.
 #545354  por inviguiatti
 
Todo bien cdiriarte, podemos dicentir perfectamente :P . Pero no es el caso, no me referia a eso sino a los impedimentos por ej 166 inc 4 " la afinidad en linea recta, en todos los grados" el impedimento por afinidad surge despues del divorcio, ya que durante el matrimonio el impedim es de ligamen. El soltero no tendra este "drama" y el derivado de la adopcion no me acuerdo y puede ser que me haya equivocado igual el tema no da para mas...o mi cabeza ya no da para esto :? .. :lol:

saludos
 #547172  por Sydalg
 
Hum... Veo dos tipos de enfoques en las respuestas: las de aquellos que hemos dudado de la seriedad de la pregunta o de que, quién la hizo sea abogado y las de aquellos que tomándola como verdadera y sin vicios trataron de ayudar a Albornopardo.
Yo pienso como Anamariap que él no es lo que dice ser, pero si lo es creo que su confusión en este momento debe ser mayor, lo que hace necesario que tome algún manual de Derecho Civil o mejor directamente el código y repase la Ley de matrimonio que no es complicada. *leo*
Lo complicado y difícil es ser parte de un matrimonio.
Pero hay algo más ¿a quién pretende aplicarle nuestra Ley? Tal vez en Paraguay un casado , un divorciado... tenga un régimen muy distinto al nuestro.
Que escriba otra vez y nos cuente.
 #547276  por DAL
 
Sydalg escribió: Pero hay algo más ¿a quién pretende aplicarle nuestra Ley? Tal vez en Paraguay un casado , un divorciado... tenga un régimen muy distinto al nuestro.
Que escriba otra vez y nos cuente.
No, Paraguay adoptó y sancionó el Codigo de Velez-
 #547307  por Mordisco
 
Es asi tal cual, en Paraguay se sanciono el código de velez, a libro cerrado, bah, en realidad como tb sucedió en Argentina.

El código de Velez fue adoptado por la nación paraguaya como su código civil, entrando en vigencia a partir de 1º enero de 1877, hasta 1985 cuando entra a regir el nuevo codigo civil paraguayo, el ejecutivo lo promulgó el 23 de diciembre de 1985, sobre la base del anteproyecto redactado por el jurisconsulto paraguayo, Dr Luis De Gásperi.

El código Civil Paraguayo, incorpora numerosas soluciones tomadas del código italiano de 1942, como también de los proyectos argentinos de 1936, y de Bibiloni. La novedad más importante es, sin duda, contempla unificadamente las obligaciones y contratos civiles y comerciales.
 #547312  por Mordisco
 
Perdon, cometi un error, el codigo civil fue promulgado en 1985 pero entro en vigencia en 1987.

Yo estudie el código civil paraguayo y el argentino (me recibi en py y revalide en Arg), y no existen notables diferencias que impidan ejercer en ambos paises.

Los abogados que pudieron acceder al análisis del código de Paraguay (de Velez) antes de que rigiera el nuevo código (1987), abran notado algunas diferencias con el nuestro, pero se debió principalmente a las muchas modificaciones que la Argentina ha realizado al Código Civil de Velez a través de leyes nacionales, principalmente por la Ley Nacional Nº 17.711
 #547314  por Tuiti
 
Gorkpa escribió:Hola... Buen diá...
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Lo que importa en definitiva es vivir la vida a pleno... como si fuera el último día que nos da la vida, Dios, o en quien crean no?
Siempre es bueno darse unos minutos de soledad y estar con los pies descalzos sobre el pasto (por más que uno esté casado/a).
Yo creo que más que vivirla como si fuera el último día, hay que dejar que la vida te viva.
 #547318  por Mordisco
 
Cambiando de tema, soltero no es lo mismo que divorciado en el terreno de los bienes, porque el soltero dispone sin asentimiento o consentimiento, pero con el divorciado, es más complicado, con el juicio de divorcio se decreta por un lado la disolucion del vinculo matrimonial y por el otro, la disolución de la sociedad conyugal, a partir de ese momento deberán rendirse cuenta de lo que tengan, y proseguir con el juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y repartirse los bienes que hubiere dentro de la sociedad
 #547330  por Mordisco
 
Con respecto al régimen patrimonial del matrimonio, en Paraguay, se reconoce tres tipos de regímenes: comunidad de gananciales bajo administración conjunta, participación diferida y separación de bienes. A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen patrimonial es el de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta. (Según Arts. 22 y 23 de la Ley 1/92 de Paraguay).

De tal manera, que cuando dos personas (varòn y mujer, textualmente S/ art 4 ley 1/92) desean formalizar su unión ante el funcionario del Registro Civil, deben DECLARAR por cual REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO optan.

En Argentina, solo existe el ganancial, opción NULA.