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  • CONTRATO DE ALQUILER POR 5 MESES ????

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 #530466  por DR RP
 
en alquiler vivienda rige el plazo minimo de 2 años

si el contrato es menor a un año el inquilino el día que vence se puede queda hasta completar los dos años pagando el mismo precio y no hará nada ilegal porque esa norma es de orden publico, el plazo está puesto a favor del inquilino y no del propietario

como hacer para reducir el plazo sin caer en ilegalidad?
1º buscá un garante muy bueno (que sea familiar del inquilino limpio y propietario de un inmueble)

2º por ejemplo si quieren hacer el contrato solo por 1 año; que firmen por dos años como marca la ley, durante el 1er año el precio será el real el que se pagará realmente (por ej $1.000); y desde el mes nº 13 hasta el 24 le ponés un precio impagable, por ej $5.200.- de modo tal que INVERTIS LA SITUACION Y LOS DESEOS : será el propietario quien querrá que se quede por dos años y el inquilino querrá restituir e irse bien bien lejos de esa deuda

***
hay alguien que opinó a favor del comodato cuando se paga todo por adelantado
esa es buena idea porque en el comodato hay libertad total para fjar plazos, pero no me gusta que es lo que puede pasa una vez que concluya el plazo , se le puede poner una clasula penal mensual igual al alquiler real una vez vencido el plaso , pero eso será una pena, y ojo con esto; en san isidro fui a juicio para cobrar clausula penal de 50 dolares diarios y me dieron que no era aplicable por excesiva ,en los tribunales se suele utilizar una tasa maxima , es la total comprensiva de todos los interes moratorios y punitorios (en una época era del 24% anual; y además las aplican de oficio en por ej los remates)
 #530663  por inviguiatti
 
DAL escribió:
benfer escribió: Es solo una clausula para "tranquilizar" al inquilino (entiendo que no tiene validez, y no me parece justo porque entorpece el desenvolvimiento de los negocios juridicos)
Como no va a ser valida!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Claro que lo es, el pago de la indemnización no es de orden publico!!! ( si lo es el limite) y por lo tanto dispensable por el interesado!!!
Lo del comodato es posible pero si el locatario se queda, hay que iniciar de inmediato el desalojo ya que los meses que se quede y los meses que dure el desalojo no generan derecho a un canon locativo, porque el prestamo es gratuito, y los impuestos los debe solo si se pacta ello expresamente, y hay que tomar garantías fundamentalmente por las costas del desalojo y el estado del inmueble.
Coincido plenamente con lo de la garantia.
No coincido con que no se genere una deuda (que no seran obviamente por canon locativo pero si daños y perjuicios como indemnizacion a la ocupacion indebida). Se lo presto por seis meses si se queda mas esta en falta, no juega ya la gratuidad, igualmente es fundamental como dice Dal, una buena garantia o convenir hacer un desalojo anticipado.

saludos a todos