Esto lo encontre en internet averiguando sobre el asunto
Las vías para reclamar la reparación de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional
a) Trámite ante las Comisiones Médicas
B) Acción judicial
Como fuera expuesto, conforme la doctrina del caso "Castillo", al trabajador siempre la queda la posibilidad de recurrir a la instancia judicial, sorteando el trámite administrativo ante las Comisiones Medicas.
Si se trata de una enfermedad no incluida en el listado, y lo que se reclama son las prestaciones del sistema de la LRT , el empleado deberá solicitar al tribunal que haga la "apertura" y declare resarcible y cubierta la patología. Es decir, que el tribunal reemplazaría a las comisiones médicas, cuya inconstitucionalidad ha declarado la Corte en el citado caso.
La acción judicial de indemnización de la incapacidad resultante de la hernia de disco puede entablarse de dos maneras:
1)
Sin plantear la inconstitucionalidad del art. 6to. de la LRT:
Los trabajadores damnificados deben incoar la acción contra el empleador invocando los derechos constitucionales y las normas de derecho común (arts. 1113 y 1109 del Código Civil, entre otras). En este caso, se deben acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la enfermedad padecida y la actividad laboral, las condiciones de trabajo y/o ambientales y peticionar la reparación integral.
2)
Planteando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 39 LRT.
Se plantea la inconstitucionalidad de estos artículos y se solicita al empleador la reparación integral basada en los artículos 1113 y 1109 del código civil a efectos de obtener la reparación integral. Asimismo, utilizará esta vía en caso de que la reparación sistémica sea insuficiente a los fines de la indemnización integral, y entonces el trabajador podrá reclamar la diferencia al empleador (reparación extrasistémica) por aplicación de la doctrina sentada por el fallo "Aquino".
Cabe preguntarse que responsabilidad les cabe a las aseguradoras de riesgos en estos casos en que se determina judicialmente que la hernia de disco es una enfermedad profesional, y si puede ser demandada por una acción de derecho común.
La ART tiene una obligación legal de controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y elaborar un Plan de Mejoramiento, denunciando a la S.R.T. sobre las omisiones o deficiencias que verificase por parte de sus asegurados. Esta obligación esta plasmada en los art. 4 y 31 L.R.T.
El fundamento legal de la responsabilidad de la A.R.T. subyace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley impone una obligación.
Por ello de poder probar el trabajador que la A.R.T. ha omitido su obligación de asesorar y controlar debidamente, y si esa omisión ha obrado como condición relevante o adecuada al daño que padece el sujeto enfermo, resultando la aseguradora un partícipe necesario en la producción del daño (artículo 1074 Código Civil), deberá ser condenara a resarcir el daño en los términos del Código Civil.
FUENTE:
http://www.monografias.com/trabajos63/h ... ml#xlegisl
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