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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #538806  por ggoldfrois
 
bueno, te cuento que soy abogado en mendoza, aca la instancia conciliatoria no es obligatoria; sugiero qeu metas el reclamo en la art, cuando te lo rechacen por no estar la patologia en la lista, pedi audiencia en el seclo, una vez fracasada mete la demanda y pedi la inconstitucionalidad de la lrt. suerte.
 #542808  por jeanvaljean02
 
Mayra40, necesitaría ese modelo de demanda que tenés, te mandé un mensaje privado con mi mail, desde ta muchas gracias
JV
 #543177  por jeanvaljean02
 
Jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de la LRT y del listado de de enfermedades profesionales
34965> De una simple lectura se advierte que, al momento de producirse el deceso del trabajador, la enfermedad nombrada no se hallaba incluida en el listado de contingencias cubiertas, circunstancia que, a mérito de la recurrente, la eximiría de responsabilidad. Así planteada la cuestión y conforme fue adelantada mi opinión en sentido negativo a la procedencia del agravio planteado por Berkley International ART S.A., agrego: Sobre este punto, habré de sustentar mi decisión en los sólidos argumentos expuestos por los Sres. ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos FAYT y Enrique PETRACCHI - voto conjunto -, en autos "SILVA F. J. c/ Unilever de Argentina S.A." del 18-12-07 (fallo 330: 5435). En oportunidad de expedirse en el citado precedente, sostuvieron que la LRT de 1995 es incompatible con el orden constitucional y supralegal vigente en nuestro país, puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el solo hecho de que aquélla no resulta calificada como enfermedad profesional en los términos de dicha norma. Por cierto que esa incompatibilidad encuentra fundamento en el art. 19 de la CN, recogido por el máximo Tribunal de la Nación en autos "AQUINO", que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero - alterum non laedere - y en el art. 14 bis del mismo texto normativo, que adopta el principio protectorio según el cual el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. En el orden internacional, encontramos el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, conforme el cual toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - art. 12 inc. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -, todos con jerarquía constitucional desde 1994 en virtud de lo normado en el art. 75 inc. 22 del Constitución Nacional. […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula STJRNSL: SE. <40/09> “Q., J. J. Y OTRA C/ M., M. A. Y/U OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23212/08 - STJ), (09-06-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI - MATURANA (Subrogante) (en abstención).
 #543759  por fab999
 
Hola colegas, les comento que yo también tengo un caso similar, es de un recolector de residuos que sufre hernia de disco. Consulte con el Médico legista del estudio y nos dijo que no vayamos a las comisiones médicas ya que seguro nos rechazan el reclamo.

Un colega me recomendó iniciar una acción especial por ley 24.557 y pedir la inconstitucionalidad de los arts21, 22, y 46 de la Lrt, decr 658 y 659/96 y demandar solo a la ART (que en este caso es prevención). el empleado todavia sigue trabajando en la empresa pero con tareas livianas, si es como dicen que la art cita a la empresa, capaz lo despidan... un garrón ya que es justo lo que quiero evitar para mi cliente...

Saludos
 #545165  por fab999
 
Esto lo encontre en internet averiguando sobre el asunto

Las vías para reclamar la reparación de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional
a) Trámite ante las Comisiones Médicas

B) Acción judicial

Como fuera expuesto, conforme la doctrina del caso "Castillo", al trabajador siempre la queda la posibilidad de recurrir a la instancia judicial, sorteando el trámite administrativo ante las Comisiones Medicas.

Si se trata de una enfermedad no incluida en el listado, y lo que se reclama son las prestaciones del sistema de la LRT , el empleado deberá solicitar al tribunal que haga la "apertura" y declare resarcible y cubierta la patología. Es decir, que el tribunal reemplazaría a las comisiones médicas, cuya inconstitucionalidad ha declarado la Corte en el citado caso.

La acción judicial de indemnización de la incapacidad resultante de la hernia de disco puede entablarse de dos maneras:

1) Sin plantear la inconstitucionalidad del art. 6to. de la LRT:

Los trabajadores damnificados deben incoar la acción contra el empleador invocando los derechos constitucionales y las normas de derecho común (arts. 1113 y 1109 del Código Civil, entre otras). En este caso, se deben acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la enfermedad padecida y la actividad laboral, las condiciones de trabajo y/o ambientales y peticionar la reparación integral.

2) Planteando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 39 LRT.

Se plantea la inconstitucionalidad de estos artículos y se solicita al empleador la reparación integral basada en los artículos 1113 y 1109 del código civil a efectos de obtener la reparación integral. Asimismo, utilizará esta vía en caso de que la reparación sistémica sea insuficiente a los fines de la indemnización integral, y entonces el trabajador podrá reclamar la diferencia al empleador (reparación extrasistémica) por aplicación de la doctrina sentada por el fallo "Aquino".

Cabe preguntarse que responsabilidad les cabe a las aseguradoras de riesgos en estos casos en que se determina judicialmente que la hernia de disco es una enfermedad profesional, y si puede ser demandada por una acción de derecho común.

La ART tiene una obligación legal de controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y elaborar un Plan de Mejoramiento, denunciando a la S.R.T. sobre las omisiones o deficiencias que verificase por parte de sus asegurados. Esta obligación esta plasmada en los art. 4 y 31 L.R.T.

El fundamento legal de la responsabilidad de la A.R.T. subyace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley impone una obligación.


Por ello de poder probar el trabajador que la A.R.T. ha omitido su obligación de asesorar y controlar debidamente, y si esa omisión ha obrado como condición relevante o adecuada al daño que padece el sujeto enfermo, resultando la aseguradora un partícipe necesario en la producción del daño (artículo 1074 Código Civil), deberá ser condenara a resarcir el daño en los términos del Código Civil.

FUENTE: http://www.monografias.com/trabajos63/h ... ml#xlegisl


¿Que opinan?

Saludos
 #545207  por Dgl
 
MAYRA40 escribió:Colegas estuve viendo los comentarios realizados tambien tengo un caso de hernia de disco,realize un curso con el Doctor RAmirez donde nos explico las nuevas reformas. El hecho seria plantear la inconstitucionalidad del art. 6 de la lrt y luego hacer hinchapie en establecer el nexo causal para comprobar que por los trabajos realizados se produce esa patologia. Yo estoy terminando la demanda para presentarla en el fuero laboral basada en la accion civil, obviamente tenemos que citar a la ART y al empleador. Cualquier duda envio el modelo realizado y se discute SI alguien tiene otra postura, encontre fallos que se admite la insconstitucionalidad del artt. 6 cualquier cosa me envian sus mails.

Hola ya tb estoy terminando una demanda por enfermedad accidente por reparacion integral, lo mas importante como vos decis es poder demostrar el nexo causal entre el accdiente y als tareas que realizaba la persona. Podrias mandarle el modelo?? Muchas Gracias!!!
 #566494  por tobal
 
Hola, tengo un caso en el que demandè solo a la ART por daño extrasistèmico en sede laboral, se declarò incompetente y siguiò en el fuero civil.

Ahora tengo otro donde donde no queremos demandar al empleador conjuntamente con la ART: 1º porque el empleador no responde por incumplimientos de la ART o deficiencias en la atenciòn; 2º demando por el art.1074 Cod.Civil.

Jurisprudencialmente cuando demandas solo a la ART por responsabilidad extracontractual, va a lo civil, si demandas a la ART y al empleador conjuntamente tramita por el fuero del Trabajo, en virtud del contrato de cobertura que existe entre ambos. Màs aùn cuando el accidente no está en el listado.

Recomiento el artìculo "Las enfermedades laborales extrasisémicas" del Dr.Horacio Schick.
 #566713  por sergiosky
 
como bien lo señaló jeanvaljean02 la CSJN ya avaló los reclamos solo contra las ART y por enfermedades no enlistadas, "SILVA F. J. c/ Unilever de Argentina S.A." del 18-12-07 (fallo 330: 5435). si bien el reclamo que hizo el Sr. Silva lo efectuó por la via civil y solicitando la aplicacion de las normas del derecho comun entiendo que nada obsta a que lo pida en la LRT pidiendo la incons. del art. 6.
por lo tanto ya no es necesario demandar al empleador y a la ART para pedir la reparacion por la via civil, en muchos casos los clientes no querian demandar a sus empleadores por miedo a ser despedido y la duda era si una ART respondia por enfermedades extrasistemicas, ahora con ese fallo de la CSJN se puede tranquilamente sin molestar al empleador.