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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #460654  por MELON
 
Lo que estoy viendo en consulta de pagos es que tiene salteados por ejemplo del 4/2000 al 8/2000 no figuran, tambien del 12/2000 al 02/2001 et estos pagos hay que prescribirlos tambien , cuanto se puede prescribir? tiene que quedar todo en 0?
De nuevo mil gracias
 #460727  por chiqui79
 
exacto lo que te de deuda luego del 09/93 lo prescribis, pero recorda que no cuentan!!!!!!!!!!
 #460741  por MELON
 
o sea prescribo por ejemplo en sicam 2 04/2000 al 08/2000 y 12/2000 al 02/2001 y asi lo que vea que no se pago no? tiene que quedar todo en 0 no? Gracias lo envio y deseame suerte
 #460757  por chiqui79
 
buenisimo.!!!!!!!!! suerte *suerte*
 #460859  por MELON
 
Chiqui , sos una masa , nos vemos , si necesitas algo , avisame, gracias
 #461167  por chiqui79
 
si, siempre necesito, al igual que todos!!! te tengo en cuenta. saludos y conta bien los años de servicios antes de pagar!!!!!!!
buen finde!!!!!!!!