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 #452813  por documentologia
 
hola, el perito al memento de cuerpo de escritura vera la firma dubitada y las que la persona haga en la audiencia, ahi el perito realiza un pequeño cotejo previo en donde detreminaran si cree q la persona simulo, etc. lo mas conveniente es que el dia de la audiencia el perito posea otros elementos indubitados, pero si no existen el perito por su propio medio va a solicitar s elibren oficios, mayormente a rnp, pfa, reg propiedad, si tiene alguna profesion al colegio correspondiente.
vos aporta lo que tengas lo q abunda no daña q sea el perito q decida q sirve y q no.
 #452817  por abogado_1987
 
en relación firmas indubitables >

“ … El perito, si asi lo estima conveniente, a los fines de procurar su mejor dictamen, podrá recabar otras firmas indubitables, de los registros públicos o de la policía federal, a cuyo fin queda autorizado a librar oficios a fin de concurrir a los mismos a tales efectos y de ser menester realizar el relevamiento fotografico de tales grafias. Ello sin perjuicio que el experto podrá solicitar la compulsa de otra documentación o registros de firmas, para la más eficaz práctica de la labor encomendada , siempre y cuando no exceda el alcance de la pericia …Fdo …. Juez ”
 #455168  por HAS
 
Nunca pensé que iba a obtener este nivel en las respuestas de los foristas.....muchas gracias por la intervención de los peritos y de los colegas en este topic....las respuestas son de una utildad incalculable...gracias a todos....