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 #368844  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:Ok.. o sea .. que siempre de la valuacion tengo que agregar el 10% mas!!!
Muchas Gracias.. mañana voy a pagar.. y despues te cuento.. mil gracias
Analia, de nada ... es como dice la ley " ... Se presume de pleno derecho ... "


LEY 10397
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244, 13297 y 13360.
 #369733  por analiaTorres
 
y bue... si es de pleno derecho.. otra no me queda...
TE LO AGRADEZCO DE CORAZON..!!! Igual a titulo ilustrativo te cuento que tuve que hacer la declaracion jurada MIL VECES!!!!! jajajajja... pero ya la termine y el martes va camino al expediente!
 #369959  por rasa
 
sos alguien me puede informar sobre una partida de defuncion de Paraguay? para presentarla en una sucesion ,tengo la original, hay que validarla en la envajada? pagar apostilla o solo presentar la original porfi.... ayuda
 #370050  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:y bue... si es de pleno derecho.. otra no me queda...
TE LO AGRADEZCO DE CORAZON..!!! Igual a titulo ilustrativo te cuento que tuve que hacer la declaracion jurada MIL VECES!!!!! jajajajja... pero ya la termine y el martes va camino al expediente!
Analia, de nada ... en la declaración jurada va el 10% en >

MUEBLES: 10% sobre el total de inmuebles (estim. Fiscal)
 #380440  por analiaTorres
 
hOLA A TODOS... BUENO HE CUMPLIDO CON TODO LO QUE ME PIDIERON Y SALIO EL SIGUIENTE PROVEIDO:

En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación a los bienes a que se refieren los certificados de dominios obrantes a fs.52 a esos fines el Sr. Secretario expedirá la documentación pertinente y se librará oficio y testimonio. Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art 21 de la ley 6716, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la Dra. xxxx en la suma de $ ········· (Art. 14, 16, 18, 21, 35 y conc. de la ley 8.904) debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina la ley 8.455 con mas el IVA en caso de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

oK.. ENTIENDO QUE ESTA TODO LISTO PARA LA INSCRIPCION... DUDAS? COMO ES EL PAGO DE LOS APORTES... EL 10% YO Y EL 5% EL CLIENTE?? UNA VEZ QUE PAGO ESTO Y DEJO CONSTANCIA EN AUTOS... QUE PASOS SE SIGUEN...
LO HEREDEROS SON TRES... DOS HERMANOS Y LA MADRE.. UNO DE ELLOS SE FUE A ESPAÑA Y LE DEJO UN PODER GENERAL AL OTRO HERMANO PARA QUE VENDA TRANSFIERE DONE, ETC EL INMUBLE... LOS DOS HERMANOS LO QUIEREN INSCRIBIR A NOMBRE DE LA MADRE... QUE PASOS SIGO??
SE PUEDE PRESENTAR UNA CESION DE AMBOS HIJOS A LA MADRE? O UNA DONACION? SE TIENE QUE HACER ANTE ESCRIBANO O SE PUEDE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL JUZGADO??

GRACIASSSSS *suerte*
 #381177  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:hOLA A TODOS... BUENO HE CUMPLIDO CON TODO LO QUE ME PIDIERON Y SALIO EL SIGUIENTE PROVEIDO:

En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación a los bienes a que se refieren los certificados de dominios obrantes a fs.52 a esos fines el Sr. Secretario expedirá la documentación pertinente y se librará oficio y testimonio. Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art 21 de la ley 6716, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la Dra. xxxx en la suma de $ ········· (Art. 14, 16, 18, 21, 35 y conc. de la ley 8.904) debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina la ley 8.455 con mas el IVA en caso de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

oK.. ENTIENDO QUE ESTA TODO LISTO PARA LA INSCRIPCION... DUDAS? COMO ES EL PAGO DE LOS APORTES... EL 10% YO Y EL 5% EL CLIENTE??
Analía > “Artículo 12.- El capital de la Caja se formará: a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios
Ley 6716



UNA VEZ QUE PAGO ESTO Y DEJO CONSTANCIA EN AUTOS... QUE PASOS SE SIGUEN...
LO HEREDEROS SON TRES... DOS HERMANOS Y LA MADRE.. UNO DE ELLOS SE FUE A ESPAÑA Y LE DEJO UN PODER GENERAL AL OTRO HERMANO PARA QUE VENDA TRANSFIERE DONE, ETC EL INMUBLE... LOS DOS HERMANOS LO QUIEREN INSCRIBIR A NOMBRE DE LA MADRE... QUE PASOS SIGO??
SE PUEDE PRESENTAR UNA CESION DE AMBOS HIJOS A LA MADRE? O UNA DONACION? SE TIENE QUE HACER ANTE ESCRIBANO O SE PUEDE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL JUZGADO??

1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6º) La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios (Código civil) .


GRACIASSSSS *suerte*