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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #314091  por inesla
 
Gramy escribió:Inesla:
1) nacio el 28/3/1930. Cesa en abril de 1968.
2) Segun la esposa, no trabajo mas, y fueron a vivir a Corrientes.y muere allá en el año 1992.
3) La sra me trajo certificados de aportes jubilatorios, certificacion de servicios y certificacion de cesacion de servicios.
Te sirve mis datos?
Gramy
Si me sirven. Lo único que no le veo salida,
El 28.03.1946, tenía 16 años (ley vieja reconocía aportes desde los 16), si trabajó antes tenía que tener libreta caja de ahorro, digo para llegar a los 23 de aportes que tiene.
En Corrientes habrá trabajado con dependencia de la pcia.??? es una de las cajas no transferidas. Sino de qué vivió??? Pero de ser así cómo decís, nada puede hacer, no falleció dentro de los 5 años inmediatamente posteriores al cese, buscá jurisprudencia, en la vieja Cámara del Trabajo, pero yo no le encuentro viabilidad, sds y si tenés más datos seguimos
 #314153  por MATUCARO
 
Yo tengo un caso similar, pero es autonómo puro. Me dijeron exactamente lo mismo, que tenía que tener pago el último año a la fecha de fallecimiento. La duda que tengo es si puedo aplicar la ley 24476, con pago de contado. Porque la deuda de contado bajaría de $7000 a $700, mi duda es si le hago pagar de contado aplicando la moratoria va a pasar sin problemas, no quiero hacerle pagar incorrectamente. No tengo experiencia en algo similar, cualquier ayuda sería muy importante.