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 #310240  por Mordisco
 
alexander escribió:habeas data no funciona contra veraz debido a que es una base de datos que se actualiza constantemente y este remedio solo se podra practicar contra entidades determinadas.
Intentalo y en tres meses me contas.
De conformidad con los arts. 4, incs. 4º y 5º, 26 y 33 de la ley 25.326, los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin "arbitrariedad manifiesta", sino que tiene que ser precisa.

Autos: Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A. Tomo: 328 Mayoría: Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Disidencia: Belluscio, Boggiano, Highton de Nolasco. Abstención: 05/04/2005

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La empresa "Organización Veraz" goza de la libertad de informar y satisfacer así el objeto comercial para el que fue creada y el interés de su clientela, o puede abstenerse de hacerlo, pero si en provecho propio procede a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros, debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, o sea, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos.

Autos: Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A. Tomo: 328 Ref.: Derecho de información. Mayoría: Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Disidencia: Belluscio, Boggiano, Highton de Nolasco. Abstención: 05/04/2005

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Procede hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazo la acción de habeas data incoada contra una empresa de servicios de información crediticia a fin de que rectificara los datos asentados en sus registros, en tanto los agravios expuestos por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar esta instancia, toda vez que, en el caso, esta en tela de juicio el alcance de la ley 25326, reglamentaria de la cn: 43 y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos reconocidos en ella. Disidencia del dr.Belluscio: cabe desestimar la queja, toda vez que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (ley 48: 14).

Autos: MARTINEZ, MATILDE C/ ORGANIZACION VERAZ SA. - Ref. Norm.: L. 25326.C.N.: 43.L. 48: 18. - 05/04/2005

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Es deber de la empresa que lucra con la emisión de informes de los que surge la eventual solvencia comercial de las personas, el instrumentar las medidas necesarias para que la información suministrada se ajuste a la realidad o soportar sus consecuencias, sin que sean los propios sujetos pasivos de la información los que deban aportar los datos pertinentes. Consecuentemente, si fue necesaria la iniciación del proceso para rectificar la información existente en los respectivos archivos informáticos que se encontraban desactualizados, resulta justificada la imposición de costas a la accionad

Autos: LUCATO, Omar Norman c/ ORGANIZACION VERAZ SACMEI s/ HABEAS DATA - Nº Sent.:070307 - Civil - Sala K - 14/08/1997

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1- Cualquier persona física tiene un derecho personalísimo de "dominio" respecto de sus datos personales ("hábeas data" "eres dueño de tus datos" o "Tiene tus datos"), que no puede colectarse sin su aquiescencia previa, o como mínimo, anoticiándolo de inmediato sobre la confección de una ficha informatizada de sus datos personales a los efectos que pudieran corresponder. Y menos aún, estableciendo una "base de relación" con los datos de otras personas físicas o jurídicas.2- Desde la perspectiva jurídica resulta muy dudoso que la actividad de suministro de datos personales pueda ejercitarse libremente, en tanto la licitud a que refiere el art. 14 de la Constitución Nacional no puede abarcar actividades que comprometen el manejo de los datos pertenecientes a terceros. No solamente por no tratarse de archivos públicos, sino porque no se advierte sobre la base de qué facultades un particular puede lucrar con datos que se puedan extraer de archivos públicos, sin resguardarse los derechos de los afectados.3- La ley 16986 no resulta aplicable a la acción de hábeas data cuando la accionada es un particular.Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina Nº6164 del 20/10/99, pág. 1

Autos: LASCANO QUINTANA, Guillermo V. c/ VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA - Nº Sent.:012584 - Civil - Sala D - 23/02/1999

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ACCION DE HABEAS DATA. Legitimación pasiva. Entidades financieras y bancarias.

Fundamentos del Dr. Moreno Hueyo: Las entidades financieras y bancarias en la medida en que puedan ser consideradas como usuarios de acuerdo con los términos de la ley 25.326 (art. 35), revestirán el carácter de legitimados pasivos de la acción de protección de datos personales resultando indiferente al efecto su eventual condición de "Fuentes" de los datos objeto de la acción. La legitimación pasiva corresponderá en consecuencia no sólo a los titulares registrados o responsables de conformidad con las disposiciones de la ley citada sino también a aquellas entidades que revisten la condición de "usuario" de un archivo, fichero o registro público de datos, o privado destinado a proveer informes sin que influya para ello ni la calidad intrínseca de los Registros ni las modalidades con las que eventualmente aquéllos son almacenados o compilados. (Sumario Nº15033 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº27/2002).

Autos: GUTIERREZ, Julio Alberto c/ ORGANIZACION VERAZ S.A. s/ AMPARO.- Magistrados:Moreno Hueyo, Degiorgis, Estévez Brasa. - Sala K. - 10/10/2000 - Nro. Exp.: L.109014
 #310245  por Mordisco
 
HABEAS DATA - LEGITIMACION PASIVA.

Resulta improcedente la demanda de habeas data dirigida sólo contra el Banco para que éste disponga la modificación de los registros de deudores llevados por una organización (Veraz) que no fue demandada, aún cuando aquél sea la fuente del dato ya que la pretensión deducida es de cumplimiento imposible desde que el Banco demandado no tiene potestad por sí mismo para modificar, suprimir o actualizar datos existentes en aquella organización.

SCBA, Ac 82844 S 16-7-3, Juez PETTIGIANI (MA)
Arriaga, Mirta y otros c/ Banco Velox s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters



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AMPARO INFORMATIVO (HABEAS DATA): ORGANIZACION VERAZ. INFORMACION DEBE REFERIRSE A LA "SITUACION ACTUAL" DEL INDIVIDUO. PROCEDENCIA.

En la presente acción de habeas data, el actor solicita que se rectifique la información errónea que figura en el informe de la Organización Veraz S.A., según datos proporcionados por el Banco. Al respecto se advierte que ésta no ha proporcionado información falsa o inexacta toda vez que en el informe relativo al actor se declara que la inhabilitación se encuentra vencida. Sin embargo, no dice cuándo ha operado la mencionada caducidad. Si su función específica es brindar información debe hacerlo de manera más clara y completa, que quede claro que en la actualidad el sujeto no está inhabilitado por el B.C.R.A.. La información debe referirse a la "situación actual" del causante, sin perjuicio de los datos históricos que deseen agregarse. De allí que el registro debe ser modificado y referirse expresamente a la situación actual del actor en el sentido de que a la fecha no se encuentra inhabilitado para operar en cuenta corriente. Debe decirlo en forma positiva, indudable e indiscutible y no en forma negativa, confusa o ambigua. Es por ello que cuando la ley nº 6.944 en su art. 67 confiere el derecho del particular "para actualizar dichas informaciones o rectificar sus errores", debe entenderse que si el registro de datos no indica en forma positiva la situación actual del individuo afectado, sino que se limita a referirse a una situación pasada y caduca, corresponde ordenar su rectificación, en el sentido de que debe procederse a modificar el registro a fin de que informe en forma positiva sobre la situación crediticia del momento.

DRES.: GALLO CAINZO - IBAÑEZ.
GODOY GERARDO R. C/ORGANIZACION VERAZ S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO, 14/03/00, Sentencia Nº: 61, Sala 3