Les quiero comentar que según el estatuto del servicio doméstico para ser considerada empleada doméstica, deben trabajar por lo menos cuatro horas por día y por lo menos cuatro días por semana. Si una persona trabaja ocho horas dos días a la semana no se considera empleada doméstica, pero al trabajar de esta forma 16 horas por semana, el pago de los aportes debe hacerse con el form. 102 y no pueden pedir prueba alguna.
rosaros1973 escribió:por favor me podrias confirmar el tema de si alguna circular de que aclare yo ayer me desayune presentadome con un turno y casi me infarto soy de laplataHola rosaros! al fin alguien de la plata! yo tambien lo soy.. contame que te dijieron en la Udai .. y si fue en calle 4 o calle 9.. gracias..
y.. CUANDO SALE LA CIRCULAR ACLARATORIA!!!!!!!!!
