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  • Resolucion D.E Nº 524/08 - Nueva probatoria en biblio...

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #208370  por normal
 
Ariel la pagina de la biblioteca del portal esta muy buena pude bajar sin inconvenientes la resolucion 524/2008 el problema se me presenta para descargar el programa de prorrateo de años y servicios y lo estoy necesitando para calcular los años que le hacen falta a una señora que nacio el 31/12/1945 y trabaja en Fuerza Aerea Argentina Categoria Docente frente a grado Ayudante docencia desde 01/04/1988 y continua , si me pueden ayudar con este tema les voy a agradecer, creo que le faltarian dos años tres meses y ocho dias que se los podria aportar por moratoria pero no queiro bajarle mucho el haber mensual. Muchas gracias Norma L
Ariel_Franz escribió:En el dia de la fecha publicare la resolucion de referencia, que modifica el ANEXO I de la Resol D.E. 980/05, en lo concerniente a la ¨PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA¨

 #208372  por EDUARDO SUAREZ
 
Gracias Ariel, ahora la pude leer por arriba.
Por lo que veo trata de simplificar las probatorias, ahora bien, la entenderán los iniciadores-computistas?

 #208410  por MARIMO
 
GRACIAS ARIEL, PUDE BAJARLA.


SALUDOS

Maria

 #208412  por Dani83
 
Yo solo la podia ver, no la podia bajar.
:oops:
Gracias Ariel x subirla! :D

 #208932  por anya
 
Al final lo del 25% es aplicable cuando se presenta certificacion...para el caso que no se presenten pruebas sigue siendo el 35 %... :x aparte cambiaron la fecha en vez de considerar el porcentaje desde el 01/70 ahora es desde el 01/78 :x

 #208947  por ilvinavaleria
 
tal cual anya, cambian la fecha, ahora mi gran duda es la siguiente: tengo un turno de una jubilacion armada en base a la 980 aplicando para periodos desde 1970 el famoso 35 %, la envie en base a esta resolucion y el turno en el 12 de Agosto... que pasa con esto casos... porque con la nueva res. no me da el periodo invocado!!!

 #209620  por ilvinavaleria
 
pero la cuota la tengo paga y el turno confirmado antes de que saliera la nueva resolucion la validez deberia ser a partir del dia habil siguiente a la publicacion del boletin oficial y NO aplicable para casos con sicam enviados, turnos confirmados o procesos en tramite