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  • me concedieron un amparo a favor de una pensionada!!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #203787  por DIDI
 
Hola!!!! soy nuevita en el foro. Y al leer sus mensajes, les comento que yo tengo dos casos de señoras pensionadas que en el 2006, le inicie los tramites en el ANSES para la jubilacion, con tanta mala suerte que justo las envie el 25/10/06, fecha en que entro en vigencia el decreto que les exige a las pensionadas que abonen la totalidad de la deuda. ANSES las aprobo, pero se les retuvo el pago hasta tanto cancelen la deuda, lo cual no ha sido posible, porque no cuentan con los recursos para hacerlo.

La pregunta es si en estos casos se puede presentar el amparo que Uds. mencionan??? o si alguien sabe que se puede hacer en estos casos y me puede ayudar.

Gracias

 #203833  por cinti2
 
DIDI escribió:Hola!!!! soy nuevita en el foro. Y al leer sus mensajes, les comento que yo tengo dos casos de señoras pensionadas que en el 2006, le inicie los tramites en el ANSES para la jubilacion, con tanta mala suerte que justo las envie el 25/10/06, fecha en que entro en vigencia el decreto que les exige a las pensionadas que abonen la totalidad de la deuda. ANSES las aprobo, pero se les retuvo el pago hasta tanto cancelen la deuda, lo cual no ha sido posible, porque no cuentan con los recursos para hacerlo.

La pregunta es si en estos casos se puede presentar el amparo que Uds. mencionan??? o si alguien sabe que se puede hacer en estos casos y me puede ayudar.

Gracias
Hola, en los casos que vos decis esta mas que vencido el plazo de caducidad de 15 dias de la ley de amparo.

 #203965  por DIDI
 
Gracias Cint2.

Alguien me podria explicar como funciona lo del amparo, soy contadora y no entiendo de recursos. Debo primero presentar la jubilacion y esperar a que me la rechacen y luego presentar el recurso??? o presentarlo primero???

Alguien me ayuda!!!!! :(

 #204012  por guti714
 
Hola cintia, serias tan amable de mandarme el modelo, quiero intentar el amparo para mi mamá. gracias..PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #204169  por cinti2
 
DIDI escribió:Gracias Cint2.

Alguien me podria explicar como funciona lo del amparo, soy contadora y no entiendo de recursos. Debo primero presentar la jubilacion y esperar a que me la rechacen y luego presentar el recurso??? o presentarlo primero???

Alguien me ayuda!!!!! :(
El amparo es un juicio que se inicia ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, requiere patrocinio letrado.

 #204478  por DIDI
 
Cinti2, me podrias mandar el modelo y decirme si tengo que presentar primero la jubilacion o el amparo???


Gracias por tu aporte

 #204495  por juliatoyos
 
porque no aparecen en linea las respuestas de cintia?seria mejor qeu contestaras en el foro.
Me gustariasaber si el amparo que tenes es de una jubilacion suspendida, rechazada o no iniciada. Con respecto a las suspendidas la sala 1 de la camarad e la seguridad social fallo a favor , y anses apelo por extraordinario y no le hicieron lugar por lo que quedo firme. Tengo uno de la sala III con sentencia peroaun nome notificaron(y soy de salta,)pero estos casos son de benefico suspendido.

 #204497  por juliatoyos
 
ah y el plazo de 15 dias nocorrio porque elbeneficio mensualmente crea un perjuicio asiq eu te hacen lugar. si alguien me explica como se sube un modelo lo subo.

 #204623  por cinti2
 
Hola, les cuento bien el caso.
Inicié la jubilación como JAAP en febrero. La señora tiene además beneficio de pensión por fallecimiento del marido. En 3 días apareció suspendido el pago en la parte de "seguimiento de exp
edientes" de la página de anses y 2 dias después concedido el beneficio.
Me notificaron por mail la resolución que otorga el beneficio según ley 24241.
Inicié el amparo, salió sorteado el Juzgado 6. Me rechazaron la cautelar pero no apelé porque preferí que se resuelva el fondo de la cuestión, además la clienta recién debía cobrar en mayo o sea que no había "peligro en la demora" porque el amparo lo inicié en febrero.
Bueno, la sentencia no declara la inconstitucionalidad de la resolución 884/06 sino que determina que la misma no es aplicable al caso, porque el beneficio fue otorgado y la suspensión, sin resolución, es una via de hecho de la Administración- Se aplica también la doctrina de los actos propios.
Este es el resumen del caso, espero que les sirva.
Besos, Cintia

 #204715  por juliatoyos
 
oK GRACIAS! ES EL MISMO FUNDAMENTO QUE UTILIZO LA CAMARA EN LOS AMPAROS DE LAS PENSIONADAS.tEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS.gRACIAS!

 #204843  por ferroman
 
juliatoyos escribió:oK GRACIAS! ES EL MISMO FUNDAMENTO QUE UTILIZO LA CAMARA EN LOS AMPAROS DE LAS PENSIONADAS.tEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS.gRACIAS!
gente les cuento que yo tambien tengo algunos que se fueron a la camara con sentencia favorable en primera instancia, son beneficios con pago retenido.
Con respecto al plazo, el tema de la limitación temporal ya esta más que discutido y no puede ser impedimento para la acción. Hay jurisprudencia en ese sentido. y la base de todo fundamento es que el art. 43 no establece limite en el tiempo.
Saluditos
FERNANDA