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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #182225  por GABRILITAIURIS
 
claro,x ahi me exprese mal,lo que tiene deuda ANTES de 09/1993 lo adquiris y lo pagas,si no lo necesitas sea x q compensa en edad o tiene rr dd lo prescribis y ya no siirve a fines de sumar años.Espero no haber metido la pata :lol:
 #182487  por mac
 
HOLA SOY YO DE NUEVO MACARENA:

ESTOY CON UN SICAM COMPLICADO. ES UN HOMBRE QUE EN SITUACIÒN DE REVISTA TIENE UNA CATEGORIA MUY COMPLICADA. EN LA OPCIÒN DE 579 OPTE POR NO PORQUE TIENE 130 MESES IMPAGOS.

LA SITUACION ORIGINAL ES:

01/1964 AL 03/1998 CODIGO 000 PERIODOS PRESCRIPTOS
04/1998 AL 02/2007 CODIGO 000 PERIODOS NO PRESCRIPTO

YO LO QUE HICE FUE:


01/1964 AL 06/1979 CODIGO 401
07/1979 AL 02/2007 CODIGO 000


ESTA PERSONA PAGO SOLO DESDE 07/1979 AL 11/1980 Y DESDE 09/1993 HASTA EL 02/1994 Y EN EL 02/1996 AL 04/1996 PERO EN ESOS MESES TAMBIEN TIENE DEUDA POR INTERESES.

BENEFICIOS

12/1980 AL 11/1986 ART. 3
PRESCRIBI TODO LO POSTERIOR AL 1993 DONDE TENIA DEUDA CON LEY 25321
ADEMAS CON LA 25321 TOME TAMBIEN 12/1986 AL 06/1993 PORQUE ME SOBRABA PARA LLEGAR A LOS 30 , IGUAL AMPLIEPOR LA CATEGORIA MAS BAJA.

AMPLIACION
08/1958 12/1963 COD 401

CHICOS MI GRAN DUDA ES SI PUEDO EN UN PERIODO PRESCRIPTO COLOCAR OTRA CATEGORIA QUE NO ES LA QUE ESTABA INSCRIPTO YA QUE 01/1964 AL 06/1979 PUSE LA CATEGORIA 401 EN VEZ DE LA REAL 000.

 #182500  por GABRILITAIURIS
 
a ver corrijanme si me equivoco x favor: si pusiste que NO optas podes cambiar la categoria,si optas que SI a la moratoria 592/79 no podrias cambiar las categorias.La deuda x intereses luego de 09/1993 las pagas luego de enviado el sicam.Te paso este post que te van a servir para los intereses:
viewtopic.php?t=31092&highlight=pago+autonomo

ESTO PARA LA MORATORIA 592/79
De haber optado en su momento por la Moratoria 592/79, la información referida a la misma figurará por defecto en el sistema. Al respecto, pueden presentarse dos situaciones:

1- Que el sistema no permita seleccionar una opción (SI - NO): esto podría deberse a que en su momento no se adhirió a dicha moratoria. No obstante, tenga en cuenta que la moratoria puede no estar habilitada debido a inconsistencias, tales como: pago fuera de término, caída de la moratoria, etc. En estos casos, deberá dirigirse a la Dependencia ANSES para verificar su situación.

2- Que el sistema permita seleccionar una opción:

* Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los períodos que en su oportunidad haya incluido en la misma.

* Si selecciona la opción "NO", éstos se imputarán a la deuda más antigua según lo establecido por la RG 643. Tenga en cuenta que sólo podrá aplicar beneficios sobre los períodos incluidos en la moratoria cuando seleccione la opción "NO" . (Considere al respecto lo establecido en el Evento 1049)
fIJATE MAS ARRIBA LO QUE PUSO ANYA SOBRE AMPLIACION Y APLICACION DE BENEFICIOS.ESPERO NO CONFUNDIRTE :roll: ,SLDS

 #182967  por anya
 
Hola! ustedes lo que tienen que ver es si le conviene o no optar por el SI, independientemente de si tenga todas las cuotas pagas.

1°-hacen una liquidacion optando por el SI, desde la fecha de inscripcion en adelante. Sin aplicar beneficios en el periodo desde la inscripcion hasta el 06/79, y respetando las categorias en ese periodo, luego de esa fecha pueden modificarlas o cambiar la categoria.
Amplian en Sicam 2 poniendo categoria que quieran, hacen el calculo.

2°- hacen otra liquidacion optando por el NO, todo en Sicam 1, aplicando beneficios donde sea y bajando la categoria si es muy alta. hacen el calculo.

3°- toman cual de los dos sicam es mas conveniente para el cliente.