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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #171134  por Amber
 
DoctorCuervo escribió:Amber: El Art 1 de la Ley 25321 en ningun momento habla de renunciar a aportes previsionales, sino que podrá "...renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo...". Entones si renuncio a los meses trabajados como autónomo, que deuda tengo con la AFIP?
Textualmente dice: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
Nos vemos. Suerte. Mgl.
Dr.Cuervo: puedo estar equivocada pero disiento con vos...para mi se refiere a aportes previsionales solamente...en mi opinión de la parte impositiva pueden exigir el pago... pero repito...admito que puedo estar equivocada...
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #173807  por adriana
 
HOLA INGRESE LA CONSULTA POR LA MESA DE AYUDA Y ME RESPONDEN LO SIGUIENTE, POR LA RESPUESTA ENTIENDO QUE NO PUEDO PEDIR LA BAJA SI NO ESTA PAGO TODO EL PLAN. USTEDES QUE ENTIENDEN, EN LOS 2 CASOS Q TENGO LAS PERSONAS PAGARON POCAS CUOTAS...
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.


Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:



Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.



Aquí pueden presentarse dos situaciones:


1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar a la pantalla "Planes a Reformular" y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo

QUE ENTIENDEN USTEDES DE ESTA REPUESTA???
MUCHAS GRACIAS
ADRIANA
 #173831  por rosario santos
 
adriana escribió:HOLA INGRESE LA CONSULTA POR LA MESA DE AYUDA Y ME RESPONDEN LO SIGUIENTE, POR LA RESPUESTA ENTIENDO QUE NO PUEDO PEDIR LA BAJA SI NO ESTA PAGO TODO EL PLAN. USTEDES QUE ENTIENDEN, EN LOS 2 CASOS Q TENGO LAS PERSONAS PAGARON POCAS CUOTAS...
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.


Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:



Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.



Aquí pueden presentarse dos situaciones:


1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar a la pantalla "Planes a Reformular" y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo

QUE ENTIENDEN USTEDES DE ESTA REPUESTA???
MUCHAS GRACIAS
ADRIANA
Hola Adriana, te cuento que esta es la respuesta que me dieron en la agencia nº2 de AFIP de Mar del Plata. Se trataba de un trámite de pensión, el causante había adherido a un plan por ley 25865 por periodos posterires al 2000. La deuda era de unos $6.000.- y sólo había cancelado 6 cuotas. La viuda no podrá iniciar el trámite de su pensión si no cancela la deuda, ya que estos períodos no entran en la moratoria de la 24476.Por supuesto que el SR no era aportante regular ni irregular con derecho en ninguna de sus formas.
 #174149  por Amber
 
Yo hice varias con la moratoria 25865 y la unica forma de hacerlas fue pagando todo lo adeudado...incluso me canse de preguntar en afip...siempre me contestaron lo mismo, hay que saldar la deuda.
 #174368  por adriana
 
Muchas gracias a todos por las respuestas, por lo pronto un cliente lque era para consultar, le da menos dinerpo y lo va a`pagar...
la otra sra. recien me fije y da como 3.000, y no los tiene y tampoco los puede pedir prestados, asi que esperare el no de afip.....
y mientras tratar de ver como junta el dinero....
si por alguna de esas cosas tomaran el rechazo les cuento (ojala, la fe es lo ultimo que se pierde...) y si alguien tiene novedades, les agradecerìa si lo postean y nos enteramos fundamentalmente matilde dr. cuervo. que tenian casos àrecidos y pidieron la baja antes que yo, para ver que hacemos... gracias
adriana