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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #10508  por NORMA
 
nani escribió:yo, en los casos que no hay pagos registrados (por ahí pagó pero no están registrados) lo que hago es x ej: fecha de inicio 4/81
si voy a comprar años posteriores a 4/81: a partir del 5/81 (teniendo en cuenta los períodos baratos) cambio el código de actividad a una más barata si la original fuera cara y compro lo que necesito
si no voy a comprar años posteriores a 4/81, en la sit. rev cargo 4/81 a 4/81 y en beneficios 4/81 a 4/81 ley 14236
GRACIAS NANI!Cuando tenga internalizado un caso, el cual me niego hacer por desconocer estos detalles y tener miedo a meter la pata ,pregunto más profundamente sobre este tema.

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