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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #159017  por fernandaaguilar
 
Según leí en el foro la diferencia entre uno y otro es que con al ley 25321 no deja de ser pasible de reclamo por parte afip el dñia de mañana. Yo siempre use ley 25321, pero creo que eneste caso podés usar cualquiera de las dos, teniendo en cuenta esa diferencia. Quizas te convenga la ley 14236.

 #159051  por GABRILITAIURIS
 
gracias fernanda x tu opinion,yo creo que es como decis vos,ya esta prescripta esa deuda,asi que nada obsta a que aplique esa ley.que opina el resto? :roll:

 #159181  por DoctorCuervo
 
La cuota no te la va a variar porque simplemente el periodo adeudado NO ENTRA EN MORATORIA. Si lo renuncias para no pagar el interes adeudado VAS A TENER QUE COMPRAR OTRO MES PORQUE TE VA A FALTAR UNO PARA COMPLETAR EL REQUISITO DE APORTES.
Lo que te conviene es lo siguiente: Enviar el plan, pagar los intereses adeudados fuera de moratoria que como decis es poco ($ 34 creo) y presentar el trámite.
Por otro lado, a mi me pasó por periodos del año 1995 y fue abonado mediante formulario de AFIP número 801/C. Lo completas marcando con una X en: AUTONOMO, APORTES, 019 OBLIG. MENSUAL, 051 INTER. RESARCIT. Además, obvio, debes completar CUIT y Nombre.
Espero que te sirva. Mgl.

Re:

 #252239  por GABRILITAIURIS
 
abim escribió:A - PARA ABONAR LOS INTERESES PERIODOS ANTERIORES A 07/2004 .... F. 166 (Si pagan en Correo o Pago Fácil el código es 1661)

B - PARA ABONAR LOS INTERESES PERIODOS A PARTIR DE 07/2004 .....F. 155
Es lo que entiendo yo,pero la cta cte me tira un volante 801/E ,x los periodos q generan intereses...no se cual imprimir :roll: