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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #156924  por crca
 
El caso Badaro habla de los que cobran mas de 1000 pesos porque en ese caso particular la persona cobraba mas de 1000. Pero lo esencial a tener en cuenta es que se debe aplicar el indice de variacion salarial descontado los aumentos que ya recibieron las jubilaciones, si aun asi te da por debajo de lo que esta cobrando, es viable el pedido de reajuste.

 #157203  por dool
 
chicos:
tengo en mi mano una de las tantas sentencias en las que le APLICAN TANTO SANCHEZ COMO BADARO a un cliente que ganaba $320.-
con lo cual se aplica también a los que ganan menos de $1000 (por lo menos este es el criterio utilizado en Santa fe por los jueces de primera instancia).-
y en las Cámaras también utilizan éste criterio.-
 #374858  por dool
 
HOLA GENTE:
puse el buscador y me saltó éste post, por eso sigo éste hilo.- (lo voy a publicar también como tema nuevo)
en síntensis, les cuento que la cámara III me revocó la sentencia de primera instancia (en la q habían aplicado sánchez y badaro) por tratarse de un haber inferior a mil pesos (ni siquiera el dr poclava, a cuyo voto adhieren los otros dos sin más, deja subsistente la movilidad de sánchez, me revocaron la sentencia entera.-)
más allá de las sustancias alucinógenas con las que se haya medicado la sala toda, o lo que se hayan fumado mientras votaban en ésta sentencia INSÓLITA, necesito por favor si pudieran pasarme ALGÚN FALLO DE CORTE en el cual específicamente se haga referencia a los haberes inferiores a mil pesos y la aplicación extensiva de badaro II a los mismos, para fundar el RE.-
muchas gracias.
también, sino es de mucha molestia, fallos/artículos, etc, en los que se haga referencia al derecho al haber como reconocido en tratados internacionales -en el último congreso en BA de la semana pasada se hizo referencia a ésto, pero omitieron extenderme la exposición de las ponencias.-
gracias querido foro.-
demás está decir que si quieren agregar opiniones, ideas, etc, es MÁS Q BIENVENIDO, el tiempo apremia.-
saludos de nuevo.-
 #377574  por andres54
 
Estimados colegas: Yo considero que el caso Badaro en principio es aplicable a los haberes de cualquier monto, pero en la practica es una forma de actualización que beneficia solo a los jubilados que perciben haberes superiores a los $ 1.000.- , dado que estos haberes fueron los que tuvieron índices de actualización muy inferiores a las jubilaciones de montos menores. Por lo tanto, si se reclama la aplicación de la doctrina Badaro a los haberes menores, es posible que la aplicación del caso sea contraproducente, por cuanto el haber resultante podría llegar a ser menor al haber determinado por ANSES.
Un saludo a todos