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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #142996  por ANALIA_
 
Hola a todos pongamonos las pilas y averiguemos si realmente salio la CIRCULAR INTERNA si es asi vamos mal ... ya no se podra inventar nada respecto a eso .
Pienso que aqui viene el tema los que pagan $ 20 o sea aportes unicamente hay un perjuicio fiscal porque faltan las contribuciones ... los que pagaron $ 55 no hay perjuicio fiscal ... y simplemente desconocen o se olvidaron donde trabajaron ... a lo sumo se adeudara los intereses.

Pensemos seria ridiculo que comeiencen a perseguir a los jubilados ( bah en este pais puede pasar cualquier cosa)
Y otro tema que debemos tener cuidado es que muchas veces nosotros aparecemos como apoderados en los tramites y mas por esa razon deberiamos cuidarnos
POngamonos las pilas y averiguemos la circular si en las UDAI y porfavor lo informamos aca en el foro si???

 #143009  por MARIMO
 
Si. Coincido.
Si cada uno pudiera aportar al respecto podremos saber que conducta tomar.

saludos

Maria

 #143019  por andrea1982
 
Buscando normativa vigente... ya vengo :lol:
Y si se me permite acotar algo, no estarían persiguiendo jubilados si no que intentarían evitar que se actuare en fraude a la ley, lo cual, es como decís, en este país puede pasar cualquier cosa, menos que se persiga al que actúa en fraude a la ley :lol: Pero ... no sería tarea del abogado averiguar si el cliente dice la verdad, bah para mi 8)

Les apuesto 10 kilos de helado a que quiera que de 100 clientes que declaran servicio doméstico con suerte 10 realmente trabajaron como tal.
Última edición por andrea1982 el Mar, 08 Abr 2008, 11:44, editado 1 vez en total.

 #143045  por andrea1982
 
:lol:

 #143047  por andrea1982
 
ya lo arreglé, apreté quote sin querer ... :lol:

 #143083  por ELUNEY2708
 
Paso una resolución pero vieja, no es nuevo. Mmm... dice lo de los intereses

En atención a las diferentes consultas efectuadas con relación a los pagos extempóraneos de servicio doméstico, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, procedió al análisis del tema, del cual concluye que desde el punto de vista legal no existen impedimentos para considerar los mismos a los efectos de la determinación del derecho y el haber del beneficio de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2055/06.

A esos efectos se trancribe la respuesta brindada por la referida Gerencia:

"Al respecto debe tenerse en cuenta que la Resolución General AFP N° 2055/2006, de fecha 29 de mayo de 2006 admite el pago extemporáneo, en cuanto el artículo 10 dispone:
“Art. 10. - Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Su cancelación se efectuará utilizando los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) o F. 575 (Nuevo Modelo), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios.”
Por su parte, la Circular GP N° 52/04 al igual que Resolución ANSES N° 980/05 en el apartado Servicio doméstico expresa que para acreditar, a partir del 01/04/2000, los servicios con aportes pertenecientes a los empleados de doméstico, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo número de CUIL/T y con leyenda SDM serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales.
Es decir, no correspondería solicitar otro tipo de prueba habida cuenta que la Resolución ANSES N° 980/05 dispone que si dichos servicios figuran en el SIJP serán considerados como prueba suficiente, aunque los pagos se hayan hecho en forma extemporánea. Con lo cual, cabe concluir que dichos casos se encuentran amparados por las resoluciones mencionadas precedentemente."

Cordialmente.-

 #143121  por OvejaNegra
 
ME PREGUNTO , la ley es clara , dice para poder acceder al derecho de jub. tenés que tener edad requerida y 30 años de aportes, hasta ahi clarito no?

ahora que pasa si yo tengo edad , pero no reuno los aportes? no puedo jubilarme ovbio

puedo completar con moratoria y rrdd, pero aun asi no llego , entonces hay una 3° opcion por decir, sdm, aqui el kit de la cuestion , para estar dentro de la ley , pagar todo, intereses incluido y dador de trabajo, de esta forma estariamos dentro de la ley , ahora me pregunto , existe alguna ley o circular que me prohiba pagar voluntariamente por sdm los meses que me faltan ? e ir al turno y decir yo los pague voluntariamente para completar los 30 años, y no ir al turno y mentir ,y poner como dador de tabajo a un fallecido ,pariente ,ect. ir con la verdad, me parece lo mas correcto, ahora si hay alguna ley que me prohiba hacer aportes voluntarios , yo no la conosco y si uds si, me la hacen saber, bueno ahi decirle al cliente los riesgos que tomarian .

 #143139  por andrea1982
 
http://www.afip.gov.ar/afip/resol84100.html

Podés hacer aportes voluntarios, el tema es que, al ser más barato que otras opciones, podés estar declarando que trabajaste en servicio doméstico solo para pagar menos, no te parece?

 #143156  por lgaray
 
andrea1982 escribió:Buscando normativa vigente... ya vengo :lol:
Y si se me permite acotar algo, no estarían persiguiendo jubilados si no que intentarían evitar que se actuare en fraude a la ley, lo cual, es como decís, en este país puede pasar cualquier cosa, menos que se persiga al que actúa en fraude a la ley :lol: Pero ... no sería tarea del abogado averiguar si el cliente dice la verdad, bah para mi 8)

Les apuesto 10 kilos de helado a que quiera que de 100 clientes que declaran servicio doméstico con suerte 10 realmente trabajaron como tal.
¿ porque en fraude a la Ley?
el Régimen permitía que la gente hiciera su propio aporte, no lo hicieron en ese momento, lo hacen ahora.
Quizás el error sea no pagar los intereses, que los cite AFip entonces.-
Jubilaron a millones de costureras y albañiles que nunca lo fueron, si vamos al caso.
A esta hora, quiero una tarta de jamón y queso, Andrea.
pase de largo el almuerzo.
:(

 #143162  por andrea1982
 
Goldschmidt dice que no se puede justificar un delito con otro delito (Werner, no James) jeje! Que otros lo hagan en otros rubros no significa que deje de ser en fraude a la ley :lol:
A dónde te mando la tarta??? Te da igual empanadas? :wink:

 #143164  por Ishtar
 
lgaray escribió:
andrea1982 escribió:Buscando normativa vigente... ya vengo :lol:
Y si se me permite acotar algo, no estarían persiguiendo jubilados si no que intentarían evitar que se actuare en fraude a la ley, lo cual, es como decís, en este país puede pasar cualquier cosa, menos que se persiga al que actúa en fraude a la ley :lol: Pero ... no sería tarea del abogado averiguar si el cliente dice la verdad, bah para mi 8)

Les apuesto 10 kilos de helado a que quiera que de 100 clientes que declaran servicio doméstico con suerte 10 realmente trabajaron como tal.
¿ porque en fraude a la Ley?
el Régimen permitía que la gente hiciera su propio aporte, no lo hicieron en ese momento, lo hacen ahora.
Quizás el error sea no pagar los intereses, que los cite AFip entonces.-
Jubilaron a millones de costureras y albañiles que nunca lo fueron, si vamos al caso.
A esta hora, quiero una tarta de jamón y queso, Andrea.
pase de largo el almuerzo.
:(
Si vamos a hilar fino...y los millones de costureras que hay en el pais, jubiladas por moratoria.... :lol: :lol: :lol: :lol: , estoy segura que no saben dar una puntada :lol: :lol:

En relacion a lo que dice oveja negra:
puedo completar con moratoria y rrdd, pero aun asi no llego , entonces hay una 3° opcion por decir, sdm, aqui el kit de la cuestion , para estar dentro de la ley , pagar todo, intereses incluido y dador de trabajo, de esta forma estariamos dentro de la ley , ahora me pregunto , existe alguna ley o circular que me prohiba pagar voluntariamente por sdm los meses que me faltan ? e ir al turno y decir yo los pague voluntariamente para completar los 30 años, y no ir al turno y mentir ,y poner como dador de tabajo a un fallecido ,pariente ,ect. ir con la verdad, me parece lo mas correcto, ahora si hay alguna ley que me prohiba hacer aportes voluntarios , yo no la conosco y si uds si, me la hacen saber, bueno ahi decirle al cliente los riesgos que tomarian .
Esta bueno tu planteo...pero llega un poco tarde...ya hicimos un monton con el 102... :?
Seria para las que presentemos de ahora en mas...me parece buena idea pero habria que cambiar los formularios y hacer los aportes en los de pago voluntario del trabajador...

 #143169  por OvejaNegra
 
Ishtar escribió:
lgaray escribió:
andrea1982 escribió:Buscando

Esta bueno tu planteo...pero llega un poco tarde...ya hicimos un monton con el 102... :?
Seria para las que presentemos de ahora en mas...me parece buena idea pero habria que cambiar los formularios y hacer los aportes en los de pago voluntario del trabajador...
ENTONCES SI SE PUEDE HACER DE AQUI EN ADELANTE DE ESTA FORMA. y dime cual seria el formulario a usar.

 #143191  por MARIMO
 
Entonces es el F575