Me preparo para oir (o mejor dicho la leer) esta clase, y desde ya adelanto una pregunta para la profe:
Si el causante no estaba inscripto como autónomo al momento del fallacimiento, se puede aplicar la Ley 24476? Tengo entendido que no, pero la semana pasada estuve en una AFJP y quien me atendió me comentó que se podía, que la Anses ya lo tenía "re-contra aceptado" pero no tenía ni idea de la existencia de alguna normativa que lo avalara.
Gracias. Mgl.
Si el causante no estaba inscripto como autónomo al momento del fallacimiento, se puede aplicar la Ley 24476? Tengo entendido que no, pero la semana pasada estuve en una AFJP y quien me atendió me comentó que se podía, que la Anses ya lo tenía "re-contra aceptado" pero no tenía ni idea de la existencia de alguna normativa que lo avalara.
Gracias. Mgl.
