Hola Marcela:
Si el señor se habìa jubilado ANTES del fallecimiento de la señora, y es una pensiòn derivada ( es decir que la jubilaciòn de la señora ya estaba acordada, y con nùmero de beneficio, aunque no hubiera llegado a cobrar), le corresponde al señor la pensiòn y le iràn descontando mes a mes de la pensiòn la moratoria que tenìa la señora. Esto èstá contemplado en la Circular GP 70/06, inciso J.
saludos
Maria
Si el señor se habìa jubilado ANTES del fallecimiento de la señora, y es una pensiòn derivada ( es decir que la jubilaciòn de la señora ya estaba acordada, y con nùmero de beneficio, aunque no hubiera llegado a cobrar), le corresponde al señor la pensiòn y le iràn descontando mes a mes de la pensiòn la moratoria que tenìa la señora. Esto èstá contemplado en la Circular GP 70/06, inciso J.
saludos
Maria
Mandataria Previsional
Cuando no se es capaz de vivir como se piensa, se termina por pensar como se vive.
VISITEN LA BIBLIOTECA.-
http://bibliotecadelportal.blogspot.com/
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