Aun si hay fallo... segun fallos rinaldi y massa de la CSN la pesificacion a 1.40 mas cer/cvs era constitucional..., segun mas del 90% de los de primera instancia y camaras daba igual o no si era constitucional..., igual decian que tenias que pagar por esfuerzo compartido y te negaban la posibilidad de ir a corte diciendote que como no se pronunciaron sobre la constitucionalidad no hay motivo para ir y que si no estabas de acuerdo fueras en queja (al pedo, porque para que te acepten una queja por poco tenes que darte la antirrabica). Inclusive la corte saco un comunicado quejandose por la desobediencia de los jueces de grado..., igual se cagaron en el comunicado y siguieron fallando por esfuerzo compartido
Idem con la extension de responsabilidad a los socios de una persona juridica, la CSN saco el fallo palomeque para proteger a las empresas de los malvados juicios laborales donde pedian extension a los socios. Igualmente los jueces de grado y, sobre todo los tribunales de provincia, se garcaron el fallo palomeque y aplicaban la extension, y si no te gusta anda a interponer un extraordinario en los tribunales de provincia..., porque si queres interponerlo primero hay que igual depositar el capital de sentencia como condicion de procedencia y si no lo haces te lo rebotan y que te den una queja es de puro milagro
Resumiendo, lo que la corte diga no garantiza que despues los jueces de grado hagan lo mismo, cuando se les canta hacer lo contrario, hacen lo contrario, y confiar en que los recursos a la corte impondran otro criterio encuentra el problema de que la procedencia procesal de tales recursos es muy limitada y mas del 90% de los extraordinarios te los rebotan por defectos de forma como por ejemplo el interlineado entre las oraciones
Idem con la extension de responsabilidad a los socios de una persona juridica, la CSN saco el fallo palomeque para proteger a las empresas de los malvados juicios laborales donde pedian extension a los socios. Igualmente los jueces de grado y, sobre todo los tribunales de provincia, se garcaron el fallo palomeque y aplicaban la extension, y si no te gusta anda a interponer un extraordinario en los tribunales de provincia..., porque si queres interponerlo primero hay que igual depositar el capital de sentencia como condicion de procedencia y si no lo haces te lo rebotan y que te den una queja es de puro milagro
Resumiendo, lo que la corte diga no garantiza que despues los jueces de grado hagan lo mismo, cuando se les canta hacer lo contrario, hacen lo contrario, y confiar en que los recursos a la corte impondran otro criterio encuentra el problema de que la procedencia procesal de tales recursos es muy limitada y mas del 90% de los extraordinarios te los rebotan por defectos de forma como por ejemplo el interlineado entre las oraciones
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
