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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #121006  por MARIMO
 
Creo que si la intenciòn es pagar los intereses, resulta màs econòmico pagar el Monotributo con intereses que el SDM con intereses-
Sé que hay quienes lo hacen asì.

saludos

Maria

 #121015  por CLAU-A
 
Maria estoy deacuerdo con vos, yo hice los calculos de las dos maneras y con intereses es mas barato el monotributo, ademas si es poco tiempo el que necesitas lo haces desde el 11/98 y tenes un año mas de ddjj. No???
 #121017  por vemar
 
Muchas gracias por todo lo que estan aportando.
Les cuento que el periodo que puse en sdm es de 02/2001 hasta 11/2001 por lo que me respondieron en esos periodos no habria que pagar intereses.
Pero de todos modos si la persona los quiere pagar me dicen que los tengo que pagar con el formulario 102 nuevo. pero yo pague con ese el capital . con ese mismo formulario debo marcar intereses resarcitorios y pagar los intereses?
gracias por su ayuda.

 #146235  por tinito2008
 
CLAU-A escribió:Hola Layeya, en el sicam le pones sit. de rev. monotributo, podes hacerlo desde el 11/98, entonces en el detalle de deuda te sale lo que tiene que pagar de contado luego de 09/93 y lo anterior lo pagas con la moratoria. En este caso si tenes que pagar capital (solo capital de autonomo monotributo) mas los intereses.
Hola CLAU-A. Decime si has presentado casos pagando monotributo (capital autonomo más intereses) y te fueron acordados y en que UDAI, ya que si bien en AFIP oportunamente me dijeron que se podía, en ANSES me han rechazado el tramite diciendo que no se puede declarar en la situacion de revista monotributo sin inscripción, ya que el regimen simplificado no admite inscripcion retroactiva. Estoy buscando resoluciones de ambos organismos, pero me toy volviendo loco. Ayudaaaa!!! :roll:

 #146239  por MARIMO
 
Hola vemar

Los intereses se pagan con el F. 102 RUBRO II- INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS-

El monto del interés se calcula con el calculador de la pàgina de AFIP. Vencimiento mensual el dìa 10 del mes siguiente. ( del perìodo que vas a pagar). La fecha de pago es la del dìa que pagàs.


AFIP exime del pago de intereses resarcitorios y punitorios de los aportes previsionals pagos o adeudados hasta el 8/01. (Según Decreto 1384/01),
O sea que desde 4/2000 al 8/2001 completar rubro I solamente y dejar el rubro II en blanco.

saludos

Maria

 #146240  por MARIMO
 
Hola CLAU-A

Te pido disculpas por no haber contestado oportunamente. Pasa que no vì tu pregunta.
Reitero que personalmente nunca he utilizado la forma de pago del monotributo. Sí sè de gente que lo ha hecho . Pero de acuerdo a lo manifestado por tinito 2008 rechazaron esta forma si bien AFIP le habìa dado indicaciòn de hacerlo. Voy a averiguar bien y luego les cuento.

Sería conveniente no pudieran comentar experiencias.

saludos

Maria

 #146253  por lorzabeth
 
lucipa escribió:no entiendo tu acotación marimo.
Si, el capital y los intereses se pagan con el formulario 102.
Yo no me refería al formulario...
Mi pregunta apunta a saber si alguien paga solo el capital del SDM para años posteriores al 2001 ya que una teoría decía que solo entre 2000 a 2001 se perdonaban los intereses.
te cuento mi experiencia..
los intereses los pago
pero en el mismo formulario 102
tenes un item que dice intereses
con respecto al empleador, para pagarlo no me lo han pedido.
suerte
los intereses los calculas en la pagina de afip