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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #135437  por rosario santos
 
mariaana escribió:Recien el 19/2 tengo el turno asi que va a demorar un poco. En cuanto salga te aviso! Yo igual voy a probar presentando una nota diciendo que no estaban separados como me recomendó alguien del foro que me dijo que le salió bien. Veremos!! Desde ya muchas gracias por tu aporte!
Hola Mariaana! como te fue con la pension que tenias que iniciar el 19/2? recien hoy vi tu mensaje en el foro y como tambien soy de Mar del Plata... La iniciaste en la udai de la calle Luro? Te cuento que coincido plenamente con el tema de que la convivencia es un requisito para los concubinos no para el caso de que exista matrimonio, en este caso lo máximo que te puede pasar es que el causante hubiera tenido una concubina con derecho a pension (5años de convivencia o dos si tienen hijos en comun, inmediatamente anteriores al fallecimiento), si es así entonces comparten la pension la conyuge y la concubina.La ley 24241 exige además (art. 53) que el causante estuviera contribuyendo al pago de alimentos o estos hubieran sido demandados judicialmente por la cónyuge o que el causante hubiera dado causa a la separacion personal o divorcio. La concubina desplaza plenamente a la conyuge cuando esta última hubiera sido la culpable de divorcio o separacion personal declarada tal en la sentencia. Por las dudas te sugiero que leas bien el art 53 de la ley 24241. Saludos.