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  • Uso de la circular 10 con recibos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #101141  por pmaiarota
 
Anya:
Si presentas recibos o telegramas vas derechito a verificar. y te lo digo por experiencia, en Udai Luro verificar tarda 1 año y medio.
Si, lo que tiene aportado en sijp supera un 35 % por empleador y presentas el Anexo II de la resolucion 19/2007 (norma que aclaro la aplicacion de la res. 980/05) no necesitas, ni recibo, ni telegrama, ni certificacion y de ninguna manera va a ir a verificacion.
sls.
pablo
 #101189  por anya
 
Saludos: comparto plenamente esta afirmación ya que la circ 10 dice "servicios invocados", el gran tema de debate es que debe entenderse por invocados: les diría que al menos aca en Mza hay 2 grandes grupos entre los empleados de ANSES: los que saben y por esta razón no exigen recibos ni telegramas ante el pedido de que se extiendan los servicios que figuran en el SIJIP con tal de estén alli un 35 % de los mismos. Y los que no saben mucho, y lo que es peor, sus coordinadores les imponen el criterio restringido por decirlo así, que piden que llenes el ANEXO II para las empresas que figuran en sijip, teleg, recibos, etc. Invocar los servicios se hace en el pedido del turno y en el Form 6.18 SPP, ya que este tiene carácter de DDJJ. SUERTE


Gracias Rodo! aca tambien estan esos dos grandes grupos, depende de quien te toque como iniciador.
Con circular 10 he presentado varias y me han salido bien, presentando telegramas, aunque en alguna que otra me he olvidado de presentarlo, en fin, nunca tuve problemas.
Lo que queria saber es si con los recibos iba a verificacion, o si pasaba como los telegramas, pero veo que si. entonces los recibos directamente ni los presento.
 #101190  por anya
 
pmaiarota escribió:Anya:
Si presentas recibos o telegramas vas derechito a verificar. y te lo digo por experiencia, en Udai Luro verificar tarda 1 año y medio.
Si, lo que tiene aportado en sijp supera un 35 % por empleador y presentas el Anexo II de la resolucion 19/2007 (norma que aclaro la aplicacion de la res. 980/05) no necesitas, ni recibo, ni telegrama, ni certificacion y de ninguna manera va a ir a verificacion.
sls.
pablo
Hola Pablo! las que presente con telegrama no me fueron a verificacion...es mas en tiempo increible fueron aceptadas. Queria saber de los recibos, de enroscada que soy nomas, ya que es obvio que va a ir a verificacion....RECIBOS=VERIFICACION.

Decime en Luro presentaste SIN telegrama y te las acordaron sin pasar a verificacion????? :shock: :shock: mmmmm.....vos tenes contactos.....jajaaja
 #101236  por pmaiarota
 
hola amiga:
yo hace mas de 1 año que no presento mas pruebas que las del sijp. me refiero a certificaciones, recibos o telegramas, nada.
en su momento alegaba la 980/05 en el campo observaciones de la spp, y desde que salio la res. 19/07, solo con el anexo II.
solo estoy presentando pruebas cuando no esta en el sijp y la empresa esta activa y tengo seguridad de que me los van a verificar afirmativamente.
sls.
pablo

 #101567  por anya
 
Mil gracias Pablito!! sos un genio..te ganaste un chocolate :roll: :roll:

los recibos van a quedar bieen guardados...