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  • COMO JUEGAN LA DISCRIMINACION/REINCORPORACION/INDEMNIZACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #928751  por DotorJuan
 
Yo hago un razonamiento distinto.

O hay despido, o no hay despido.

Si la causa que motiva el despido es discriminatoria, el acto (el despido) se torna nulo, ergo, el vinculo laboral tuvo continuidad y corresponde que judicialmente se ordene la reincorporacion.

En otro caso, si el despido es válido (sea xq no se pudo probar la discriminacion) no hay derecho a reincorporacion, precisamente xq la relacion de trabajo tuvo su extinción.

¿Que sucede si hay despido y cobra indemnización del 245?

Yo creo que ahí empiezan a incidir las particularidades del caso, sobretodo el intercambio epistolar que seguidamente se inicie (¿primero cobro o primero acuso la discriminación?). Y luego comenzaremos con la teoria de los actos propios o no, y demas.

¿Que sucede si se otorga indemnizacion por antiguedad de 10 periodos y con una medida cautelar se lo reincorpora a los 2 meses? Los otros 8 sueldos se reintegran? Se los queda el trabajador por si a futuro la sentencia establece una condena por daño moral?

EN fin, dada la cantidad de alternativas que pueden darse, vuelvo a lo que en principio dije. O hay despido, o no hay despido (y si reincorporacion).